La calidad del aire en las ciudades: un derecho que debe garantizarse
Al hilo del Día Mundial de las Ciudades, la autora reflexiona sobre las reformas legales necesarias para mejorar el medio ambiente.
Hoy que celebramos el Día Mundial de las Ciudades bajo el lema "Cambiando el mundo: Innovaciones y una vida mejor para las generaciones futuras" merece la pena reflexionar sobre cómo nuestro modo de vida urbano impacta en nuestro planeta y por qué tenemos un marco normativo que debe ser respetado para poder legar unas ciudades mejores y, por ende, una calidad de vida mejor tanto a las generaciones presentes como a las futuras.
Más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y se espera que el número se duplique para 2050. La población urbanita en el mundo creció rápidamente, pasando de 751 millones en 1950 a 4.200 millones en 2018. Las ciudades son grandes centros de consumo, pero sus habitantes apenas analizan la conexión entre los impactos ambientales que generan los productos y servicios que consumen. Pero, además, está demostrado que la contaminación que genera nuestra forma de movilidad y de producción de energía está impactando negativamente en nuestra salud.
El transporte y la producción de energía con combustibles fósiles son unas de las principales fuentes de gases como el dióxido de azufre, el óxido de nitrógeno y material particulado, entre otros, y también de generación de CO2, uno de los principales gases de efecto invernadero. La exposición a la contaminación atmosférica es causa de enfermedades e infecciones respiratorias, afecciones cardiacas, accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y problemas obstétricos entre muchos otros padecimientos.
Hay que establecer objetivos de calidad del aire para evitar los efectos nocivos para la salud humana
El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona -y el deber de conservarlo- no es una novedad: figura en el artículo 45 de nuestra Constitución, algo que evidencia la importancia crucial de un medio ambiente sano para los ciudadanos españoles.
Recientemente, el Relator Especial para los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas reportaba sobre el derecho a respirar un aire adecuado para la salud en el que señalaba que “los efectos adversos previsibles de la mala calidad del aire en el disfrute de los derechos humanos impone a los Estados importantes obligaciones que los han de llevar a adoptar de inmediato medidas de protección contra esos efectos”.
Precisamente, con el propósito de proteger la salud humana y el medio ambiente, ya en 1996 la Comisión Europea adoptó en el año 1996 una Directiva sobre la calidad del aire que fue reformulada en el año 2008. Ambas comparten los mismos objetivos, entre los que destacan: definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto y mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos. Para lograrlos, establece unos valores límite de concentración de una serie de contaminantes que no debían superarse a partir del año 2010. En caso de que no pudieran lograrse, la Directiva permitía una prórroga de hasta cinco años bajo la condición de elaborar planes de calidad del aire.
En el marco de un Estado de derecho, como es el caso de la UE y nuestro país, una vez aprobadas las normas hay que aplicarlas y respetarlas para obtener resultados. De lo contrario, se debilita la credibilidad tanto de las instituciones públicas que las elaboraron como de las encargadas de aplicarlas y velar por su cumplimiento. Sin embargo, el marco normativo existente en materia ambiental y, concretamente, en materia de calidad del aire, no se está aplicando adecuadamente. Por ello, no está garantizando una protección adecuada del medio ambiente esencial para el bienestar humano y el goce de derechos fundamentales inherentes al Estado de derecho.
Prueba de ello son los innumerables casos de incumplimiento de esa Directiva de calidad del aire que han llegado hasta el Tribunal de Justicia de la UE, interpuestos no solo por la Comisión Europea sino también por ciudadanos.
Las normas de protección ambiental son fundamentales para mejorar nuestras ciudades
En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha dejado claro en sus sentencias que la mera elaboración de un plan de calidad del aire no es suficiente y que el simple rebasamiento de los valores límite ya supone una infracción de la Directiva, por lo que no basta con “intentar” cumplir los valores límite. Asimismo, este Tribunal ha dejado claro que, una vez que se ha comprobado objetivamente el incumplimiento por parte de un Estado miembro de sus obligaciones, carece de relevancia que dicho incumplimiento resulte de la voluntad del Estado miembro al que le sea imputable, de su negligencia o incluso de dificultades técnicas a las que haya tenido que hacer frente. Entre los países que el Tribunal ha declarado que no cumplen con esta Directiva están Bulgaria, Francia y Polonia.
El pasado mes de julio la Comisión Europea demandó a España ante ese Tribunal por su incumplimiento sistemático de los valores de dióxido de nitrógeno (NO2) de la citada Directiva en Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE declaró en febrero de este año que las medidas que pueden restringir la aplicación efectiva de la Directiva de Calidad del Aire son comparables con una injerencia grave en los derechos fundamentales.
Es evidente, por tanto, que las normas de protección ambiental son fundamentales para mejorar nuestras ciudades. Se están introduciendo muchos cambios en la legislación para impulsar un cambio en nuestros hábitos y pautas de movilidad y consumo, cuyo respeto es esencial si queremos que las generaciones presentes y futuras puedan seguir viviendo en ellas.
*** Ana Barreira es directora y abogada, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M. Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).