¿Por qué se invisibiliza el cristianismo en nombre de la diversidad religiosa?
La gestión de la diversidad religiosa no exige invisibilizar el cristianismo, sino garantizar que las minorías tengan su espacio en el ámbito público: algo compatible con el respeto a las tradiciones y la cultura de los pueblos que conforman la sociedad europea.
Es muy habitual que, a medida que se acercan las fiestas de Navidad, se enciendan acalorados debates sobre el mantenimiento de ciertas tradiciones cristianas en el ámbito público. Recuérdese cómo, en los últimos años, la colocación del Belén en edificios municipales, las representaciones de Navidad en colegios públicos o la organización de la cabalgata de Reyes, en fin, han venido acompañadas de fuertes polémicas.
Ahora, la Unión Europea está en el centro del debate, a raíz de que se hayan filtrado unas “directrices para la comunicación inclusiva” (respaldadas por la comisaria de Igualdad, Helena Dilli) dirigidas a los funcionarios europeos para que eviten en sus comunicaciones un lenguaje que pueda ofender la sensibilidad de los ciudadanos (o, en el mejor de los casos, que les hagan sentir como outsiders en la Unión Europea) en muy distintos aspectos, entre ellos la religión.
A tales efectos, se les recomendaba sustituir la expresión “feliz Navidad” por “felices fiestas” y prescindir de la utilización de nombres de claro sabor cristiano (como Juan y María) cuando tuvieran que emplearlos para ejemplificar determinadas situaciones.
"No cabe duda de que el pluralismo y la diversidad religiosa constituyen elementos esenciales de las sociedades democráticas"
Aunque las citadas directrices han sido oportunamente retiradas para su ulterior consideración por la Comisión, creo que resultan oportunas algunas reflexiones sobre el tema que subyace a esta propuesta: la gestión de la diversidad religiosa en la Unión Europea.
No cabe duda de que el pluralismo y la diversidad religiosa constituyen elementos esenciales de las sociedades democráticas. La Unión Europea no es ajena a esta realidad, pues en el artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales (uno de sus textos más importantes) se obliga a respetar la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Es importante subrayar que la Unión no se compromete a promover la diversidad sino únicamente a respetar el pluralismo que está presente en la propia sociedad. Respetar exige asumir una posición de aceptación de la propia realidad social, absteniéndose de cualquier intervención directa sobre ella que pretenda alterar su configuración.
Esta conclusión es todavía más clara cuando hablamos de diversidad religiosa, pues cualquier actuación social en esta materia supondría intervenir en el libre mercado de creencias para que los ciudadanos se adhirieran a unas opciones religiosas en detrimento de otras a efectos de conseguir un mapa religioso lo más plural posible.
"La diversidad religiosa es el resultado del pacífico ejercicio de la libertad religiosa por parte de los ciudadanos"
Tal actitud resultaría contraria a la laicidad o neutralidad religiosa, que constituye uno de los principios fundamentales que orientan la actitud de la mayoría de los estados europeos frente a la religión. En su significado más elemental, este principio prohíbe cualquier identificación estatal con opciones religiosas concretas, así como cualquier apoyo indebido hacia unas creencias frente a otras.
La Unión Europea no ha definido cuál es su posición frente a la religión. En el artículo 17 del llamado Tratado de Funcionamiento se ha limitado a declarar que respeta y no prejuzga los modelos de relación de los estados miembros en esta materia. Sin embargo, al mismo tiempo, reconoce la aportación de las confesiones religiosas a la conformación de Europa y se compromete a un diálogo abierto y transparente con ellas.
De esta regulación cabe extraer, al menos, dos conclusiones. Primero, que la Unión no se identifica con ninguna creencia religiosa. Segundo, que se desvincula de posiciones laicistas, esto es, de hostilidades frente al fenómeno religioso.
Si conectamos estas dos dimensiones (diversidad y neutralidad religiosa), no puede extrañar que las citadas directrices hayan sido inmediatamente retiradas. La diversidad religiosa es el resultado del pacífico ejercicio de la libertad religiosa por parte de los ciudadanos (consagrada en la Carta europea de Derechos Fundamentales), quienes pueden libremente adherirse a una creencia religiosa, cambiar de religión o mantenerse completamente al margen del fenómeno religioso.
"Lo único que tiene que hacer la Unión Europea frente a la diversidad religiosa es gestionarla adecuadamente"
Surge, por tanto, espontáneamente de la sociedad y no puede ser creada artificialmente a través de políticas públicas, pues eso supondría interferir en los derechos fundamentales de los ciudadanos.
De manera que lo único que tiene que hacer la Unión Europea (y los estados miembros) frente a la diversidad religiosa es gestionarla adecuadamente.
Esto implica, en primer lugar, garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y libertades, eliminando situaciones de discriminación por razón de su religión que les impidan o dificulten su ejercicio en plenitud. Y, en segundo lugar, resolver las tensiones que se puedan producir entre grupos sociales antagónicos, no a través del apoyo a unos en detrimento de los otros, sino generando las condiciones para que las partes enfrentadas se toleren y respeten mutuamente.
La adecuada gestión de la diversidad religiosa no exige invisibilizar el cristianismo, sino garantizar que las minorías también tengan su espacio en el ámbito público. Lo cual resulta perfectamente compatible con el respeto a las tradiciones y la cultura de los pueblos que conforman la sociedad europea.
*** Santiago Cañamares es jurista y profesor de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.