Testamento, herencia.

Testamento, herencia.

Galicia

Notarías gallegas registraron cerca de 26.000 testamentos de enero a junio de 2022

La provincia en la que más documentos se registran continúa siendo A Coruña, con 11.161 en los primeros seis meses del año, seguida de Pontevedra, con 8.988; Lugo, con 3.254; y Ourense, con 2.563

31 octubre, 2022 10:01

En las notarías de Galicia se registraron 25.966 testamentos en el primer semestre de este año. Con un aumento del 1,8% respeto al mismo período de 2021, el número de documentos suscritos parece estabilizarse después del notable aumento de 2021. En ese año, se alcanzó la cifra récord de 51.677, un 11,2% más que en 2020, en el que la actividad notarial se vio afectada por el parón de la pandemia.

De enero a junio de 2022 los testamentos firmados en las notarías gallegas subieron ligeramente en todas las provincias, salvo Lugo, que experimentó un leve retroceso. La provincia en la que más documentos se registran continúa siendo A Coruña, con 11.161 en los primeros seis meses del año, seguida de Pontevedra, con 8.988; Lugo, con 3.254; y Ourense, con 2.563. Los notarios sostienen que hacer testamento es recomendable a cualquier edad, porque acerca seguridad jurídica, garantiza el respeto a la voluntad e intereses del testador y contribuye a evitar problemas sucesorios entre los posibles herederos.

Procedimiento sencillo y económico

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI ante un notario, que de modo gratuito informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley. El testamento ante notario es un documento muy económico, con un coste medio de entre 38 y 50 euros. Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser por internet) para saber si se hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia, al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber lo que se hereda.

Si no existe testamento, será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quién o quien corresponde heredar, siguiendo una orden establecida de parentesco.
En el testamento se pueden incluir otras disposiciones, como el reconocimiento de hijos, designar a sus tutores en caso de fallecimiento o nombrar una persona como responsable del testamento digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas en las redes sociales.

La ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquel le niegue el alimento a su progenitor o lo someta a maltratos psíquicos o físicos.