Mejillón gallego.

Mejillón gallego. Shutterstock

Galicia

Las latas de mejillones solo podrán tener referencias a Galicia si están amparadas por la DOP

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que de lo contrario se estará infringiendo la exclusiva de la Denominación de Origen Protegida (DOP)

15 marzo, 2024 20:45

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el empleo de la indicación "De las Rías Gallegas" en los envases de conservas de mejillón, así como las referencias a Galicia que sean ajenas a la Denominación de Origen Protegida (DOP) infringe su exclusiva. El tribunal ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la DOP Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia contra una empresa.

El tribunal explica en la resolución que el apartado relativo a los mejillones en conserva que elabora y comercializa la demandada se encabeza en su página web con el texto: "Sólo el mejillón gallego de Arosa (Mytilus galloprovincialis) que crece en los viveros propiedad de estos conserveros es el que se utiliza para elaborar las delicatessen de la casa".

La Audiencia asegura que "se trata de una evocación de la calidad y el esfuerzo que la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia ampara en beneficio de los productores comprometidos con ella y de los consumidores que confían en el valor informativo que la denominación protegida encierra". Por ello, afirma que la empresa demandada incurre en la prohibición de evocación del apartado b) del artículo 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012.

Por ello, ha condenado a la entidad demandada a cesar en el uso infractor descrito y a retirar del tráfico económico los productos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial de su propiedad o bajo su control en el que se hubiere materializado la infracción.

La Sala concreta que la conducta infractora es la "consistente en comercializar como mejillones de Galicia los no amparados por la DOP, aun cuando procedan de un productor que, como es el caso del demandado, está radicado en la misma zona geográfica que acota el Reglamento de la DOP". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.