La Ley de Startups y el camino por andar
La abogada de Vento, experta en startups y empresas tecnológicas, reflexiona sobre la nueva lesgislación y la necesidad de más normativa y mejoras para que estas empresas puedan estar debidamente amparadas
Ahora que contamos con el texto definitivo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes -más conocida como la "Ley de Startups"-, que ya se ha publicado y está en vigor, es el momento de analizar sus medidas, las mejoras que plantea y su dimensión práctica.
En primer lugar hay que recordar que para poder acogerse a las medidas de esta Ley, que lleva a gala una pretendida reducción de la burocracia, es necesario pasar por un procedimiento de acreditación ante ENISA que todavía no se ha aprobado, y cuyos requisitos ya analizamos aquí.
Estos requisitos han sufrido alguna variación respecto del texto del Anteproyecto: parece que en cierta medida, el legislador ha prestado atención al debate que se generó al respecto en el ecosistema. Es el caso de la regulación del emprendimiento en serie, o founders que lanzan varias startups.
En el Anteproyecto, los beneficios de la Ley para los emprendedores en serie se limitaban a 3 startups: más allá de su tercer proyecto empresarial, no podrían acogerse a las medidas de la Ley. No obstante, en el texto definitivo se ha suprimido esta limitación porque -según se explica en el Preámbulo- "debe darse otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo".
De entre los requisitos para pasar la acreditación de startup, parece que el más problemático será la valoración de los siguientes dos: el carácter innovador y de negocio escalable. Aunque la ley establece unos criterios orientadores o de mínimos, tendrá que aprobarse una Orden Ministerial consensuada por varios Ministerios donde se definirán en más detalle.
Estos requisitos serán valorados, junto con los demás, por ENISA en un procedimiento que está también pendiente de regular, y que tardará seis meses (si se cumple el plazo previsto) en estar operativo. Cuando el procedimiento esté regulado y accesible, y las primeras startups consigan obtener su acreditación e inscribirla en el Registro Mercantil tal como se exige, ¿a qué ventajas podrán acceder?
La norma contempla la eliminación de una traba burocrática que complicaba mucho la operativa de las rondas de financiación, cuando había inversores extranjeros: ya no será necesario que cuenten con un NIE; podrán solicitar de forma telemática un NIF, con el que poder operar e intervenir.
Se simplifican también algunos trámites ante Notario y Registro Mercantil, al que se imponen plazos máximos (salvo causa justificada) para inscribir los actos de las startups. Incluso se limitan los aranceles notariales y de Registro para constituir una startup, siempre que se cumplan determinados requisitos. De entre ellos, usar unos estatutos sociales tipo, que tampoco se han aprobado todavía.
En el ámbito tributario, las startups oportunamente "acreditadas" podrán beneficiarse de una reducción del tipo del impuesto de sociedades del 25 al 15%, durante los cuatro años siguientes a que presenten beneficios. De inicio parece una medida muy favorable, pero hay que tener en cuenta que esta medida se aplica siempre que se cumple con la acreditación emitida por ENISA, y esta dura un máximo de cinco años desde la constitución.
Ocurre además que a la hora de aplicar los incentivos fiscales que prevé la ley, la Agencia Tributaria no se ve vinculada por la acreditación de ENISA que la misma norma exige como condición necesaria y suficiente. La propia norma prevé que la Administración tributaria podrá comprobar por sí misma el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que dan acceso a la certificación, y realizar las regularizaciones que procedan.
En otros ámbitos, la norma recoge sin embargo mejoras sustanciales. Por ejemplo, la fiscalidad de las stock options, los incentivos fiscales a la inversión o las medidas para facilitar el establecimiento de trabajadores nómadas digitales extranjeros en España.
No obstante, y en lo que respecta a las propias startups: la acreditación por ENISA es un trámite añadido, que no vincula a la Agencia Tributaria para aplicar los beneficios fiscales, y que está en todo caso pendiente de regular en cuanto a procedimiento y requisitos. En definitiva, que en cuanto al objetivo de una legislación adaptada a las startups queda todavía mucho camino por andar.