La cuantiosa multa por manipular la pegatina de la ITV: hasta 12.000 euros de sanción
La sanción por no llevar la inspección vigente va desde los 100 hasta los 500 euros, pero la falsificación de la pegatina supone una pena elevada.
19 enero, 2021 13:24Noticias relacionadas
Las consecuencias por no llevar vigente su Inspección Técnica del Vehículo (ITV) pueden ser malas, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) fija que la sanción por este motivo puede ir desde los 100 hasta los 500 euros sin retirada de puntos de carnet. Sin embargo, falsificar la pegatina de la ITV puede tener consecuencias más graves, pues se estaría cometiendo un delito penal de falsedad documental.
Y es que la famosa pegatina de la ITV es un documento oficial, por lo que su adulteración o falsificación es un delito que puede sancionarse con penas de prisión o multas más elevadas. Es decir, falsear un documento público, oficial o mercantil, según el Código Penal, se puede castigar con penas de tres a seis meses de prisión y multas desde los 6.000 hasta los 12.000 euros.
De hecho, no sólo se puede incurrir en la comisión del citado delito. En verano de 2020, el Tribunal Supremo fijó que poner la pegatina de la inspección técnica de vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es delito de uso de certificación falsa.
Con ello, el Alto Tribunal confirmaba una condena de multa de 720 euros impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la inspección técnica desde el 5 de mayo de 2016. Es decir, falsear la pegatina y cambiar la fecha le supuso al infractor pagar una multa más elevada.
Un delito penal
En todo caso, el Supremo destacó que el proceso de certificación y control corresponde a la Administración Pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores o la utilización no autorizada de los sellos legítimos se integra en la finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en el Código Penal.
Además, recuerda que "la directiva europea relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la ITV con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba".
"Un fin falsario"
En el caso concreto que da lugar a este fallo, el Supremo ratificaba la condena impuesta por un juzgado gaditano al conductor que llevaba una pegatina con validez hasta septiembre de 2019, pese a tener la ITV caducada desde 2016.
Según la sentencia de un Juzgado de Jerez de la Frontera, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, el acusado, "con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular procedió a pegar en su vehículo la pegatina sin corresponder a su coche".
El condenado recurrió al Supremo alegando que su conducta no constituía delito al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial ni una certificación que justificase la aplicación del Código Penal. Pero sí se justifica, según la Justicia, por lo que las penas más elevadas por cometer un delito de falsedad documental pueden ser de tres a seis meses de prisión y multas desde los 6.000 hasta los 12.000 euros.