Queda una semana para que la DGT no te deje beber ni una cerveza: su nueva multa entra en vigor
El 21 de marzo entra en vigor la tasa 0.0 de alcohol que afecta a los conductores menores de edad, además de otros cambios que introduce la nueva ley de Seguridad Vial.
15 marzo, 2022 11:49Noticias relacionadas
Son de sobra conocidos los riesgos a los que te puedes enfrentar si conduces bajo los efectos del alcohol o las drogas. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda incansablemente que conducir habiendo consumido este tipo de sustancias aumenta hasta un 200% las probabilidades de que se produzcan accidentes de tráfico. Tanto es así que a partir de la semana que viene, como ya viene avisando desde hace meses, entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial por la que el organismo de tráfico endurece sus sanciones y hace hincapié en este punto incluso para los conductores menores de edad con la aplicación de la tasa 0.0 de alcohol.
Según recalca la DGT, desde que comenzó el año hasta el 13 de marzo, han perdido la vida por siniestro vial un total de 214 personas. Por eso, los cambios que se instaurarán en las carreteras partir del 21 de marzo son muy necesarios y cobran aún más importancia. Uno de ellos se basa en que los conductores de bicicletas ciclomotores, cuatriciclos ligeros y patinetes que sean menores de edad no podrán beber ni una gota de alcohol o serán sancionados. Esta actualización viene reflejada en el apartado 1 del artículo 14 de la nueva Ley de Tráfico.
Cabe destacar que el consumo de alcohol (hasta 0,5 g/l), el cannabis, los opiáceos, benzodiazepinas y similares incrementan el riesgo de sufrir un accidente un 3 %. El alcohol (entre 0,5 y 0,8 g/l) y la cocaína, entre un 2 y un 10 %. También, entre 0,8 y 1,2 g/l de alcohol, así como las anfetaminas y la combinación de drogas aumentan las posibilidades entre un 5 y un 30 %; y más de 1,2 g/l de alcohol o este combinado con otras drogas pueden multiplicar el riesgo de accidentes entre el 20 y el 200%.
Conducir tras consumir #drogas 👉Hasta 200 veces más riesgo de accidente.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 12, 2022
▶️Presencia de drogas, sanción: 1.000€ y 6 puntos.
▶️Si hay delito, prisión de hasta 6 meses y privación derecho a conducir de 1 a 4 años.
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Sanciones
Según viene reflejado en la normativa de tráfico, las tasas máximas de alcohol permitidas al volante son 0,25 mg/l en aire espirado y 0,5 g/l en sangre. Si un conductor, da esos niveles en una prueba de alcoholemia, se enfrenta a una multa de 500 euros y a la retirada de 4 puntos menos en el carnet de conducir. Si, por el contrario, los supera, la sanción tendrá un importe de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos menos en el carnet. Para aquellos conductores que sean reincidentes, la sanción tendrá un coste de 1.000 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos según la tasa de alcoholemia.
En cuanto a la detección de presencia de sustancias estupefacientes en el organismo, la multa será de 1.000 euros acompañada de la retirada de 6 puntos. Por otro lado, en los casos más graves y si una persona se niega ante los agentes de tráfico a hacerse una prueba de alcoholemia, se considera un delito y puede suponer incluso la entrada en prisión durante seis meses o se puede quedar sin conducir de uno a cuatro años.
Respecto a la nueva tasa 0.0 de alcohol que afecta a los menores, el organismo no ha informado aún de la cuantía de las sanciones a las que se pueden enfrentar.
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