La DGT vuelve a la carga con una nueva multa de hasta 20.000 euros sancionable desde ya
La Nueva Ley sobre Tráfico establece una sanción que varía desde los 3.000 a los 20.000 euros por causar daños a la infraestructura de la vía, alterar la circulación, deteriorar y ocultar la señalización.
9 octubre, 2021 12:47Noticias relacionadas
En España, hay sanciones más caras que otras dependiendo de la gravedad de las mismas, como 200 euros por utilizar el teléfono móvil o los 1.000 euros por consumir alcohol y conducir. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT), puede poner sanciones mucho más elevadas, superando incluso la cuantiosa multa de 3.004 euros por no llevar la documentación en vigor. De esta manera cumplen con lo exigido en el Reglamento de Circulación, como la nueva multa de 20.000 euros por alterar o dañar la vía y sus elementos.
A pesar de las infracciones repetidas año tras año, son muchos conductores los que siguen poniendo su vida en peligro y la del resto de usuarios. El incumplimiento de las normas se sanciona en función de su gravedad, clasificándose en multas leves, graves y muy graves, pero hay ciertas acciones que sobrepasan todos estos límites.
Es el caso de la alteración de la señalización y daños en la vía, con una elevada sanción que varía desde los 3.000 a los 20.000 euros dependiendo de las circunstancias.
De 3.000 a 20.000 euros
La retirada, la ocultación, la alteración y el deterioro ocasional o permanente de la vía está considerado como una infracción grave por poner en riesgo la circulación y seguridad del resto de conductores.
Lo mismo ocurre si se causan daños a la infraestructura de la vía o se altera la circulación debido a la masa o a las dimensiones del vehículo, si se carece de la correspondiente autorización administrativa o si no se han cumplido las condiciones de la misma.
Todas estas acciones son sancionadas desde los 3.000 a los 20.000 euros, dependiendo de las circunstancias en las que se dé cada una y de la gravedad de las mismas, según informó Pyramid Consulting.
Estos son algunos de los apartados del artículo 80 de la normativa de Tráfico donde se especifica detalladamente las infracciones indicadas:
n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Independientemente de la reparación del daño causado, las consecuencias pueden ir mucho más allá del aspecto económico, pudiendo ser castigado con la pena de cárcel.
Otras sanciones
Aunque haya pocas infracciones que puedan superar la cuantía de la anterior, no significa que duelan menos y no haya que sacudirse de todas maneras el bolsillo, como son las siguientes:
Está sancionado con 6.000 euros la instalación de inhibidores de radares o cinemómetros en vehículos mientras se conduce, u otros mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los mismos.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando el propio conductor se encuentra implicado en un accidente, está multado con 1.000 euros, de la misma manera ocurre si el usuario da positivo aunque no se hayan causado daños colaterales.
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