
Imagen de archivo. Turistas y vecinos entrando a un edificio.
Jarro de agua fría para una comunidad de vecinos: el Supremo da la razón a un propietario de un piso turístico
Los vecinos argumentaban que en la normativa del edificio no se permiten los alojamientos de este tipo. La justicia no piensa lo mismo.
Más información: Soy experto inmobiliario y esto va a suceder con las hipotecas: “El Euríbor no está bajando...”
La comunidad de vecinos de un edificio en Madrid demandó a uno de los propietarios por convertir su piso en un alojamiento turístico. Las bases de la demanda eran que destinar las viviendas a este fin iba en contra de las normas del edificio, además de que suponía una molestia e incomodidad para los demás residentes.
Esta demanda escaló 'varios pisos' en el mundo judicial. Primero, fue revisada por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, que no consideró procedente la demanda. La comunidad de propietarios recurrió esta decisión, por lo que el caso pasó a la Audiencia Provincial de Madrid. Esta, tras evaluar el caso, dio la razón a los demandantes.
Sin embargo, los propietarios del piso demandado decidieron recurrir la decisión de la Audiencia Provincial, por lo que el caso acabó en manos del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo aprovechó para recalcar que es necesario que en la normativa del edificio esté expresamente escrito todo lo que está prohibido y lo que no. Sobre todo, cuando se refiere a qué fin se pueden destinar las viviendas.
¿Qué es lo que decía la normativa del edificio? Que estaba prohibido que los inmuebles se dedicaran a “consultorios, clínicas de enfermedades infectocontagiosas y para fines ilegales; instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, inmorales, incómodas o insalubres”.
El Tribunal Supremo dictó que sólo explicar para qué se utilizan los pisos no es suficiente. Por ejemplo, decir que todos los pisos deben ser dedicados a vivienda, no es específico, ya que, al ser un alquiler turístico sigue estando destinado a la vivienda.
Teniendo esto en cuenta, el Supremo recalcó que tiene que haber una prohibición específica. Para ello, puso de ejemplo otras sentencias similares en las que se decía que “no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial”.
Es decir, que las viviendas no pueden destinarse al alquiler turístico, sino únicamente a la residencia familiar.
En este caso concreto, no solo la cláusula no es específica, sino que en el reglamento de la comunidad no se menciona expresamente el tema tratado. Además, agregó que el alquiler de pisos turísticos no supone una molestia ni incomodidad para el resto de vecinos.
Decisión final del TSJ
Tras revisar las reglas específicas e interpretar cada una, el Tribunal Supremo decidió desestimar la decisión de la Audiencia Provincial y aprobar el recurso de los propietarios de la vivienda turística.
El Supremo concluyó que si no hay una norma específica que prohíba el alquiler turístico, y esto no provoca molestias, es legal. En este caso, y a diferencia de otros, el edificio sí admite viviendas turísticas porque los estatutos no lo prohíben explícitamente.