
Punto de recarga de vehículo eléctrico en Madrid.
Si compraste un coche, estás de suerte: estas son las ventajas que puedes conseguir en la declaración de la Renta
Te contamos cuáles son las desgravaciones de las que puedes beneficiarte a la hora de cumplir este año con Hacienda.
Más información: Cuidado al presentar la declaración de la Renta: en este caso el plazo acaba antes del 30 de junio de 2025
Los ciudadanos vuelven a tener una cita con Hacienda. Un año más, tendrán que hacer frente al trámite de la declaración de la Renta que arranca el próximo 2 de abril. Muchas son las dudas que suelen surgir dadas las desgravaciones y deducciones que hay sobre la mesa. Y una de ellas tiene que ver con la compra de un coche.
“Para la gran mayoría de personas, la compra de un coche no afecta en la declaración”, apuntan desde coches.net. Sin embargo, hay excepciones: es el caso de los autónomos que utilicen el coche para trabajar; para quienes hayan comprado un vehículo eléctrico o híbrido enchufable; o el de aquellas personas con discapacidad o que tengan a su cargo alguna persona con discapacidad.
A continuación, te contamos todas las opciones que se pueden dar en la declaración de la Renta en el caso de haber adquirido un vehículo eléctrico.
Autónomos
Si ponemos el foco en los profesionales autónomos, estos podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) pagadas durante el pasado 2024. Eso sí, siempre cuando utilicen el coche para trabajar. Asimismo, podrán desgravar el 50% del IVA tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting.
“En el caso de algunos profesionales concretos que utilicen el coche no para desplazarse sino como herramienta de trabajo habitual, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado”, añaden desde coches.net.
Cuando hablamos de profesionales concretos nos referimos a taxistas y conductores de transporte privado de personas, los representantes comerciales o los transportistas, por ejemplo. O los autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción. En todos los casos expuestos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.
Por último, también podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible excepto en el caso de transportistas y taxistas en que esta deducción puede llegar a ser del 100%. Eso sí, siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo.
Otro colectivo que se beneficiará de algún tipo de desgravación fiscal son las personas con alguna discapacidad o quienes se hagan cargo de ellas. En su caso, podrán desgravarse el 50% del IVA por la compra de un coche nuevo.
En este punto, conviene hacer una matización ya que, en estos casos, el IVA que se paga por la adquisición de un vehículo es de un 4% en lugar del 21%. Por consiguiente, ese importe es proporcionalmente pequeño. Además, el descuento únicamente se aplicará para vehículos nuevos, quedando fuera cualquier otra opción, ya sean usados, seminuevos y KM 0.
Vehículo eléctrico
Por segundo año consecutivo se mantiene la deducción del 15% del IRPF por la compra de un vehículo eléctrico, un modelo de autonomía extendida, uno de pila de combustible o un híbrido enchufable.
Así, puede recuperarse un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, siendo esa la cantidad máxima desgravable. Esta medida incluye también cuadriciclos y motocicletas. Del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 euros) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.
Según recuerdan desde Gestha, para su aplicación se debe optar por:
-Cuando el vehículo se adquiere entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo se matricule.
-Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 se abone al vendedor una cantidad a cuenta de la adquisición del vehículo de, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En el caso de la instalación del punto de recarga en el domicilio “la deducción se realiza en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025. Si con posterioridad a la adquisición o instalación los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se afectan a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada”.
Para empresas, serán éstas las que puedan desgravar una parte de su coste. “En el caso de que se trate de un coche que el empleado usa también de manera particular, Hacienda considera que se trata de un rendimiento en especie que la persona usuaria del vehículo debe tributar como un ingreso más”, apuntan desde coches.net.
Y concluyen: “Si el coche utilizado está a nombre de la empresa, Hacienda considera que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año”. En el caso de que el coche sea propiedad de un tercero (una empresa de renting externa, por ejemplo), ese 20% se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo.