La Junta eliminará trámites administrativos para la reactivación productiva en Castilla y León
La Administración autonómica impulsa mediante este decreto ley diversas reformas conducentes al objetivo principal de recuperar la actividad económica y el empleo en la Comunidad, y revertir las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19. Esto es, el Ejecutivo adopta, a partir de esta iniciativa a propuesta de la Consejería de transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, medidas para simplificar procedimientos y trámites que beneficiarán directamente a personas y empresas de Castilla y León.
El decreto ley se estructura en ocho artículos organizados en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El desarrollo de las medidas recogidas en el decreto ley competen a las consejerías de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior; Economía y Hacienda; Empleo e Industria; Fomento y Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y Educación.
Menos controles previos para agilizar la actividad económica
Para dar respuesta al actual escenario económico, la Junta de Castilla y León plantea la reducción de plazos, la resolución más ágil de expedientes, la eliminación de requerimientos obsoletos, innecesarios o reiterativos o la flexibilización del régimen de intervención. Con las modificaciones que se recogen en el decreto ley, el Gobierno autonómico realizará menos controles previos -pero efectuará más a posteriori- para que la acción administrativa no suponga un freno inicial a las iniciativas económicas que se planteen y se genere confianza en el relanzamiento de la economía sobre la base de la responsabilidad social de Administración y ciudadanos.
Una de las novedades que introduce este decreto ley afecta a las declaraciones responsables para la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia, y se añade un nuevo supuesto relativo a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.
Reducción de cargas administrativas y tiempos de tramitación
Dentro de las medidas destinadas a relanzar la actividad económica de la Comunidad de Castilla y León, se incluyen medidas de racionalización destinadas a reducir tanto cargas administrativas como tiempos de tramitación. Entre ellas, cabe citar las relativas al cambio de régimen de intervención, que permite pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior vinculado a un régimen de inspección que permite corregir disfunciones que, en su caso, puedan ocasionar molestias ambientales en el entorno, sin perjuicio de que la actividad o instalación en cuestión esté sujeta a otros regímenes de intervención por aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental
En relación con los regímenes de licencia ambiental y de comunicación ambiental se adoptan medidas de racionalización administrativa con las que se modifica el régimen de intervención. Así, mediante este decreto ley pasan al régimen de comunicación ambiental determinadas actividades e instalaciones que actualmente se incluyen en el régimen de licencia ambiental y que se beneficiarán de la reducción de cargas administrativas y la disminución de tiempos de tramitación, sin menoscabo de la protección del medio ambiente. Esta medida resulta urgente ante la necesidad de reactivar la actividad económica y estimular el mantenimiento del empleo con el fin de superar la situación de crisis económica a la que se han visto abocados muchos sectores productivos de la Comunidad, con especial repercusión en las pequeñas y medianas empresas, en particular en el mundo rural.
En el tercer capítulo del decreto ley, relativo a la proporcionalidad del régimen de intervención, se especifica que están sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable siempre que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan a continuación que, en su caso, si se encuentran sometidas a evaluación de impacto ambiental, deberán contar con la declaración de impacto ambiental favorable o con el informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. De manera concreta, se especifican aquellas actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental clasificadas en los siguientes epígrafes: talleres, comercios y servicios; ganadería y agricultura; energía y agua; industria transformadora de metales, mecánica de precisión y otras industrias manufactureras y agroalimentarias; construcción; restauración y hospedaje; transportes y comunicaciones; financieras, seguros, servicios profesionales y alquileres; y otras actividades.
Como ejemplo de lo anteriormente descrito, cabe citar que las actividades e instalaciones ganaderas e industrias agroalimentarias son dos de los sectores más importantes de Castilla y León por su magnitud, el número de puestos de trabajo que generan y su distribución territorial con implantación generalizada en zonas rurales, cuestión determinante para la fijación de población en estas zonas. En concreto en su caso, tras analizar su incidencia ambiental, se integran en el régimen de comunicación ambiental las actividades ganaderas y determinadas actividades e instalaciones agroalimentarias (tales como queserías, bodegas, envasadoras de productos agroalimentarios, industrias de fabricación de galletas, dulce y panadería, conserveras, de fabricación de embutidos y pequeños mataderos) no sometidas al régimen de autorización ambiental, que vienen a sumarse a las que ya están incluidas en dicho régimen de comunicación ambiental.
Modificaciones en ayudas y subvenciones para mantener actividad y empleo
Existe otra cuestión de gran trascendencia en este decreto ley –recogido en la disposición adicional quinta- relativo a las modificaciones de resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones provocadas por la crisis de la COVID-19. Este decreto ley habilita al órgano concedente de ayudas y subvenciones a modificar las resoluciones de concesión que tengan por objeto el desarrollo de las políticas activas de empleo cuando las circunstancias derivadas de la pandemia de la COVID-19 no les permitan cumplir los compromisos de inserción, el mantenimiento o creación de empleo, así como los objetivos de los programas formativos exigidos en la resoluciones de concesión inicial o en sus normas reguladoras.
Esta habilitación citada será de aplicación, de igual modo, a las subvenciones para el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, para la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social y para la contratación de beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía y de personas mayores de 55 años, así como a los programas de orientación, formación e inserción, los programas mixtos de formación y empleo y las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Asimismo, con el decreto ley aprobado hoy en Consejo de Gobierno se habilita al órgano concedente de ayudas y subvenciones a modificar las resoluciones de concesión dictadas al amparo de las correspondientes convocatorias que tengan por objeto proyectos de inversión realizados por empresas y la creación de empleo ligada a la misma, en las que fuera requisito la creación de empleo adicional al existente al momento de la solicitud y el mantenimiento del mismo y se vean obligadas, por las circunstancias económicas creadas por la pandemia de la COVID-19, a retrasar extraordinariamente las fechas y plazos en que tales requisitos deben ser exigidos o bien a reducir el empleo a crear o el empleo a mantener exigido en la resolución de concesión inicial.
Medidas que afectan a las cooperativas y cambios en el régimen tarifario del transporte público de viajeros
Hay cuestiones incluidas en este decreto ley que afectan al ámbito del cooperativismo, tales como lo concerniente a los nombramientos de los delegados que agoten su mandato a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y dentro del ejercicio 2020, que se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2020. Igualmente, quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2020 -y podrán actuar en las asambleas generales que tengan lugar hasta esta fecha- los nombramientos de delegados que se hayan producido antes de la declaración del estado de alarma. Finalmente, como otro asunto reseñable, merece la pena mencionar expresamente la disposición final de este decreto ley por la que se modifican algunos aspectos de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León; en concreto, el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros y el de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.