
Un rider mientras reparte comida a domicilio
La 'Ley Rider' atiza fuerte en Valladolid: sanción de 4 millones de euros por no dar de alta a 840 repartidores
La inspección provincial de Trabajo sanciona a las plataformas digitales por incumplir una norma que data de hace tres años.
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La Ley Rider es una normativa que regula el trabajo de los repartidores que trabajan para plataformas digitales de envío a domicilio. Es decir, los repartidores que te llevan la comida a tu casa. Esta famosa ley entró en vigor en España en 2021 y establece una serie de obligaciones para las empresas que operan en este sector. Aunque es cierto que no siempre se lleva a buen puerto.
Sin embargo, desde hace unos años, la inspección de Trabajo se ha puesto dura. De ahí que los datos digan que la Inspección provincial de Trabajo propone sancionar a las plataformas digitales de reparto que operan en Valladolid por valor de 4.105.314 euros por emplear sin dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 840 trabajadores. Un buen mazazo que desde muchos sectores se aplaude.
El periodo objeto de esta regularización abarca desde el 12 de agosto de 2021, fecha en la que entró en vigor la llamada Ley Rider, que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, hasta julio de 2024.
A esa cantidad se suma el importe de las liquidaciones por las cotizaciones sociales no ingresadas, que es de 2.484.499 euros, y la propuesta de sanción añadida por emplear a cuatro personas extranjeras sin autorización de trabajo, por 35.597 euros más.
Protección de los trabajadores
La implantación de estas plataformas digitales obligó a adaptar la definición de ajenidad y dependencia a esta nueva realidad productiva, para proteger a los trabajadores que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.
La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
Así, incorpora el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, la primera dictada en unificación de doctrina.