
Los inquilinos tienen derecho a desgravarse.
Hacienda lo confirma: deducción de 2.000 euros en la declaración de la Renta si cumples este requisito
Los inquilinos deben cumplir requisitos de edad y de salario, que varían en función de la comunidad autónoma.
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La campaña de la Renta arranca el próximo 2 de abril y es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de las deducciones a las que tienen derecho. El sistema impositivo es complejo, así que hay que destinar tiempo para informarse de forma adecuada.
Uno de los documentos más útiles es el manual de Hacienda, donde se detallan las distintas opciones para desgravarse. Familias monoparentales, padres con recién nacidos, amas de casa, propietarios de coches eléctricos…
Asimismo, el problema que más preocupa a los españoles según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), también tiene su espacio en el apartado de deducciones de la declaración de la Renta: la vivienda. En concreto, los contratos de alquiler, ya que se ofrecen deducciones a los inquilinos a nivel nacional y autonómico.
Desgravarse el alquiler
A nivel nacional, la deducción es del 10% de las cantidades pagadas, aunque solo es aplicable si el contrato de alquiler se firmó antes de 2015 y si la base imponible del contribuyente es inferior a 24.107,20 euros anuales.
Por su parte, las deducciones autonómicas cuentan con otros requisitos, pero no tienen en cuenta el año de la firma del contrato. Así, en función de la CCAA, el inquilino puede deducirse hasta un máximo de 2.000 euros en la declaración de la Renta.
País Vasco (2.000 euros), Extremadura (1.500 euros), Comunidad de Madrid (1.237 euros), Castilla y León (1.212 euros) y Cataluña (1.200 euros) son las comunidades autónomas en las que la cuantía de la reducción ante Hacienda puede ser más alta y que cuentan con requisitos laxos.
En Madrid, el requisito para que se aplique la deducción del 30% del alquiler es tener menos de 40 años y que la renta no supere los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en la conjunta. Así queda recogido en la sección de beneficios fiscales de la página web de la Comunidad de Madrid.

Deducciones IRPF por CCAA.
En Cataluña, por su parte, los menores de 33 años, desempleados de larga duración, quienes tienen una discapacidad del 65% o superior y los miembros de familia numerosa pueden deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 1.200 euros.
Eso sí, sólo podrán acceder a la desgravación si tienen unos ingresos individuales de máximo 20.000 euros y de 30.000 euros en tributación conjunta.
En el País Vasco la deducción es superior, hasta 2.000 euros y un 25% del alquiler. Los requisitos son tener menos de 35 años y pertenecer a una familia numerosa.
En cambio, en Aragón el límite máximo es de 4.800 euros pero el inquilino solo se puede deducir un 10% del precio del alquiler si tienen un alquiler con opción a compra.
¿Cómo acceder a las deducciones?
Para acceder a las deducciones en vivienda en la declaración de la Renta se deben seguir unos pasos sencillos. En primer lugar, una vez que comience la campaña de la renta, acceder al borrador de la renta en la web de la Agencia Tributaria.
En segundo lugar, dirigirse al apartado de deducciones autonómicas, donde aparecen las desgravaciones disponibles según la comunidad autónoma y en materia de alquiler de vivienda habitual.
Por último, verificar si cumples los requisitos de la autonomía donde reside el inquilino y rellenar los campos manualmente ya que no se aplican de forma automática.