Tras la polémica surgida por la decisión de Eva Amaral de mostrar el pecho, hoy FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Sonorama Producciones SL, promotora del Sonorama Ribera 2023, por imponer la pulsera cashless como único método de pago y quedarse con parte del dinero al hacer el reembolso de las cantidades no consumidas.
La denuncia se ha presentado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León, teniendo en cuenta que dicho evento ha tenido lugar del 9 a 13 de agosto en el municipio burgalés de Aranda del Duero. La asociación ya ha denunciado en más ocasiones a la promotora del Sonorama Ribera por prohibir a los asistentes la entrada con comida y bebida de fuera.
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Sobre el uso de la pulsera cashless como único método de pago en el recinto, FACUA ha señalado que podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores.
Comisión por recuperar importes no consumidos
FACUA señala que, tras finalizar el festival, la promotora cobra un euro a todos los asistentes en concepto de unos supuestos gastos de gestión para hacer la devolución de las cantidades no consumidas que figuraban en la pulsera cashless, y ha impuesto además un plazo reducido (del 16 al 18 de 2023) para solicitar la devolución de las cantidades no consumidas.
Este tipo de prácticas resultan completamente abusivas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), según el cual: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Resulta obvio que se trata de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe de los asistentes al festival, al imponerse una comisión de un euro por cada asistente y un plazo limitado para solicitar los reembolsos en claro desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa para solicitar la devolución del importe acumulado en la pulsera cashless, el empresario obtendrá un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra no consumida.
La imposición de este plazo podría vulnerar el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la promotora del festival ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).
Por todo ello, FACUA pide a la Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León que abra un expediente sancionador contra la empresa promotora del Sonorama Ribera por imponer cláusulas abusivas y vulnerar la normativa vigente, ya que no se puede impedir a un consumidor pagar con dinero en metálico siempre que la cantidad no supere los 1.000 euros.
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