Image: Las garantías judiciales de la ley Sinde, ¿puro maquillaje?

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El Cultural

Las garantías judiciales de la ley Sinde, ¿puro maquillaje?

La Comisión de Propiedad Intelectual, no un órgano judicial, es quien establece si se ha producido una vulneración de la propiedad intelectual

25 enero, 2011 01:00

La tutela judicial real del procedimiento de cierre de webs está en cuestión.

Existe un consenso bastante amplio en el entorno de la Red sobre la escasa trascendencia de los cambios introducidos en la nueva formulación de la ley Sinde. Según el PP y PSOE, el pacto que alcanzaron ayer sirve para dotar de "mayores garantías judiciales" al procedimiento de cierre de webs o retirada de contenidos. Sin embargo, las asociaciones de representantes de usuarios en Internet no ven esa nueva tutela por ninguna parte. Creen que la norma mantiene "graves carencias" y que, tal y como ha quedado redactada, introduce gran incertidumbre en el ámbito digital.

Las claves, de nuevo, están en el papel de la comisión de Propiedad Intelectual (dividida en dos secciones) controlada por el Ministerio de Cultura. PP y PSOE argumentan que ahora la intervención judicial arranca con el comienzo mismo del proceso. Es decir, cuando la comisión, tras recibir una denuncia, requiere a una web sospechosa datos sobre su dominio, sus usuarios... Ese requerimiento debe estar autorizado por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

El problema, sin embargo, está en que cuando la comisión determina el cierre de un sitio web, tras confirmar la vulneración de la propiedad intelectual, el juez sólo puede establecer si la ejecución forzosa del cierre atenta contra los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución.

Por tanto, no entra a conocer el fondo del asunto, esto es, si se ha producido realmente una conculcación de los derechos de autor. Esa decisión queda exclusivamente en manos de la comisión, un órgano de naturaleza administrativa que, además, esta compuesto por vocales de diversos ministerios. La composición de este comité decepciona a los defensores de los derechos de los internáutas. Piensan que entre sus componentes debería tener cabida algún representante de los usuarios.

La otra cuestión fundamental que ha permitido desbloquear la negociación entre los dos partidos mayoritarios ha sido la inclusión de una cláusula relativa al canon digital. En concreto, el Gobierno ha adquirido el compromiso de regular esta tasa (que compensa a los autores por las copias privadas de sus obras) de acuerdo a la normativa europea en el plazo de tres meses.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirmó en el fallo del caso Padawan (nombre del pequeño negocio de artículos informáticos que denunció a la SGAE) que la aplicación indiscriminada en España de este tributo contradecía las leyes comunitarias. Ese compromiso se aprecia como un "brindis al sol": porque la obligación de reformular el canon existe desde el momento en que el TJUE emitió la sentencia. Y es que en el marco de la Unión Europea la jurisprudencia de esta instancia judicial es derecho directamente aplicable.