Abofetear a la esposa o pareja sin causarle lesión conllevará la pena de alejamiento forzoso del agresor
El Supremo unifica los criterios contradictorios de las Audiencias Provinciales con una interpretación "que mejor proteja a las víctimas" de violencia de género.
10 agosto, 2018 18:24Los jueces tendrán que imponer preceptivamente la pena de prohibición de aproximación a la víctima a todos aquellos agresores que sean condenados por un delito de maltrato de obra a su mujer o exmujer aunque no le hayan causado lesiones, según la doctrina que acaba de fijar el Pleno de la Sala Penal del Supremo.
El alto tribunal ha unificado de esa forma los criterios discrepantes que mantenían no sólo las Audiencias Provinciales sino la propia Sala Penal, que en unas sentencias ha acordado el alejamiento del agresor pero en otras ha considerado que esta pena sólo podía imponerse si realmente la víctima había sufrido lesiones.
El debate se ha producido gracias a que la Fiscalía del Supremo recurrió la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de revocar el alejamiento impuesto por un Juzgado de lo Penal de Getafe a un hombre de nacionalidad colombiana, condenado a nueve meses de prisión por un delito de maltrato de obra sin causar lesión a su pareja.
De acuerdo con los hechos probados, el condenado comenzó a discutir en plena calle con la mujer y, con ánimo de menoscabar su integridad, le dio una bofetada en la mejilla y diversos golpes en la rodilla y en una pierna. La víctima no quiso recibir atención médica ni actuar contra el agresor.
El juez de lo penal condenó a Juan J. B. a la pena de prohibición de acercarse a su pareja a menos de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, además de los nueve meses de prisión. Pero la Audiencia de Madrid revocó el alejamiento argumentando que esta pena sólo es aplicable cuando se producen lesiones.
Recurso del fiscal
La Sala Penal ha dado la razón al fiscal, revocando la sentencia de la Audiencia e imponiendo a Juan J. B. la pena de alejamiento en los términos establecidos por el Juzgado de lo Penal de Getafe.
El problema interpretativo se centraba en el artículo 57 del Código Penal, que establece la obligación, no sólo la potestad del juez, de imponer el alejamiento del agresor respecto a su víctima cuando se trate de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, entre otros, siempre que la persona agredida sea la pareja o expareja.
La cuestión era si, en el caso de condena por un delito de maltrato de obra sin producir lesión (artículo 153 del Código Penal), la imposición de la prohibición de aproximación es también preceptiva, como sostenía el fiscal en su recurso, por tratarse de una infracción comprendida en la relación de delitos del artículo 57.
En una sentencia con ponencia del magistrado Pablo Llarena, el Supremo concluye que, aunque no se produzcan lesiones, el delito de maltrato del artículo 153 exige la imposición preceptiva de la pena de alejamiento al agresor.
La Sala razona que la interpretación de cuáles son los delitos "de lesiones" que cita el artículo 57 y para los que es forzoso imponer el alejamiento no puede ser puramente gramatical. "Cuando el artículo 57 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal", señala el Supremo. El delito de maltrato de obra sin causar lesión está dentro del título rubricado "De las lesiones".
De no entenderlo así, argumenta, tampoco podría imponerse el alejamiento a los autores de delitos como el asesinato o la inducción al suicidio, ya que el artículo 57 habla de delitos "de homicidio". El asesinato y loa inducción al suicidio se encuentran dentro del título llamado "Del homicidio y sus formas".
"No podemos dejar de tener presente", añade la sentencia, "que el artículo 153 es un delito enmarcado en la violencia de género que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son las mujeres unidas al agresor".
"Precisamente por esta razón", recuerda, "el maltrato de obra en él previsto -también el delito de lesiones- está castigado con penas más graves que el maltrato de obra ejercido sobre cualquier otro sujeto pasivo. Cualquier interpretación, pues, que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas".