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Rodríguez-Medel./ María Peral Efe

Tribunales

La jueza del 8-M archiva la causa contra el delegado del Gobierno por no prohibir la manifestación

Rodríguez-Medel concluye que Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo" de las manifestaciones por el Covid-19.

12 junio, 2020 18:21

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La jueza Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este viernes el archivo de las diligencias que abrió el pasado 23 de marzo contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por un supuesto delito de prevaricación que habría consistido en no prohibir las manifestaciones celebradas en la capital en los primeros días de marzo -destacadamente, la que conmemoró el Día de la Mujer- cuando ya estaba extendiéndose el Covid-19.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 ha acordado el sobreseimiento provisional del caso al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes de actuar delictivo por el delegado del Gobierno, que declaró ante la instructora el pasado miércoles.

En una resolución de 51 folios conocida este viernes, la jueza concluye que entre el 5 y el 14 de marzo Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones".

La resolución señala también que el el delegado del Gobierno "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". A este respecto, destaca que la prevaricación administrativa no puede ser cometida por negligencia o imprudencia pero, si así fuese,"los hechos serían delictivos".

"Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19", señala la jueza, dando por bueno lo que el propio Franco aseguró ante la instructora y en contra de las deducciones que la Guardia Civil plasmó en sus informes.

Los agentes de la Policía Judicial consideraron "acreditado" el "conocimiento, por parte de los máximos responsables de la Delegación del Gobierno en Madrid, de los riesgos relacionados con el Covid-19" tres semanas antes de permitir la celebración de la multitudinaria manifestación del 8-M.

Riesgo para la salud

La instructora sí acoge el criterio del médico forense de que las manifestaciones y concentraciones de principios de marzo "incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública".

"Esto no es óbice para afirmar simultáneamente que no puede acreditarse que con ocasión de las citadas concentraciones/manifestaciones (exclusivamente por haber acudido) se produjera un concreto contagio", añade.

Según Rodríguez-Medel, correspondía al delegado del Gobierno ponderar entre el derecho fundamental de manifestación y la "debida protección" de la salud pública. "El motivo concreto por el que se convoca la manifestación (por mucho que se comparta, por muy loable que se considere) no puede ser un elemento a tener en cuenta en esta ponderación para inclinar la balanza a favor de no prohibir o no fijar condiciones en el ejercicio" del primero, afirma.

Pero para poder hacer esta ponderación "es necesario que el delegado del Gobierno fuera conocedor del riesgo, no un conocimiento popular, un sentir común, sino un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental. Es este concreto extremo el que, tras las múltiples diligencias de investigación practicadas, se considera que indiciariamente no ha quedado acreditado".

"Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía Franco. Y se concluye indiciariamente que no. El delegado del Gobierno en Madrid no había recibido información sanitaria ni consta oficialmente que hiciera algo para informarse a través de las autoridades sanitarias competentes", afirma.

La jueza explica que el delito de prevaricación administrativa exige un "dolo reforzado", en este caso, acreditar una conducta omisiva consistente en no prohibir las manifestaciones "a sabiendas" de la injusticia de esa omisión. Es relevante que no cabe cometer este delito por imprudencia o por negligencia al no haber recabado datos técnicos "que en su condición de director de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Madrid podría haber obtenido".

La Delegación del Gobierno no recibió ningún documento que alertara sobre la celebración de manifestaciones, extremo que la jueza apoya en la respuesta de dada por Fernando Simón. Tampoco hubo recomendaciones verbales ni Franco celebró a principios de marzo reuniones sobre el Covid-19 ni con autoridades de la Administración del Estado ni de la Comunidad Autónoma.

"No resulta muy lógico"

"Estos extremos no pueden dejar de sorprendernos, máxime cuando esta cuestión de las manifestaciones masivas y su incidencia en la transmisión del Covid-19 había sido objeto de atención mediática desde al menos el 3 de marzo y abordada específicamente por el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, en comparecencias del día 4 y 7 de marzo 2020. Pero en cualquier caso hay que estar al resultado de las diligencias de investigación", señala Rodríguez-Medel.

La instructora afirma que "no resulta muy lógico que determinada información no llegara a Franco". La directora general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad contestó al Juzgado que sólo se dirigieron a la Federación de Entidades Evangélicas de España porque en los primeros días de marzo la preocupación fundamental era evitar eventos con alta presencia de personas procedentes de cualquiera de las zonas del mundo en las que se había constatado la transmisión del virus, como iba a ser el caso de la reunión de esa Federación. Pero Rodríguez-Medel se pregunta "qué garantía existía de que no hubiera personas procedentes del norte de Italia entre el millón de asistentes previstos o entre los cientos de miles que suelen participar todos los años en la manifestación del 8-M".

También considera "extraordinariamente llamativo" que a partir del 10 de marzo, cuando la Comunidad de Madrid ya había adoptado serias medidas como el cierre de todos los colegios, Franco siguiera "limitándose a tomar conocimiento de concentraciones/manifestaciones comunicadas sin prohibirlas y sin exigir a los convocantes medida alguna en prevención del riesgo".

"Si en lugar de una conducta dolosa [intencionada, deliberada] se tratase de imprudente los hechos serían indiciariamente típicos [delictivos]. Pero lo cierto es que sólo cabe dolo reforzado", insiste.

Un documento "crucial"

La resolución se refiere a la actuación del servicio de prevención de riesgos laborales de la Delegación del Gobierno, que el 28 de febrero redactó un protocolo para los empleados de la institución en el que ya se hablaba, entre otras medidas de prevención frente al Covid-19, de la distancia social de 1 a 2 metros.

Este documento fue "crucial", dice, a la hora de decidir la citación del delegado del Gobierno como investigado.

"Sin embargo, tras las declaraciones se concluye que este documento no tiene entidad suficiente para cifrar en él el conocimiento del riesgo de Franco".

De un lado, el protocolo se fragua antes de que el investigado tomara posesión del cargo de delegado del Gobierno, el 17 de febrero.

Pero, sobre todo, el jefe de riesgos laborales evidenció en su declaración ante la instructora que las recomendaciones "tenían un ámbito muy concreto y específico: adoptar medidas de precaución entre los empleados de Delegación pero muy singularmente los que prestaban servicio en Barajas, es decir, los que trabajaban en el negociado de sanidad exterior, que eran los que habían manifestado más alerta sobre la cuestión, dado que era por dicha vía por donde podrían entrar personas que pudieran suponer un riesgo para la salud".

Fue decisivo que el testigo aclarara que no recibió ninguna pregunta o cuestión al respecto de estas recomendaciones (en general ni de la distancia social en particular) por parte de los que desempeñaban sus funciones dentro de la Unidad de Seguridad Ciudadana que gestionaba las concentraciones y manifestaciones-

"Y más importante aún es que reconociera que, a pesar de haber consultado la documentación del Ministerio de Sanidad, de la Organización Mundial de la Salud y a pesar de recibir documentación en materia de prevención del Ministerio del ramo, jamás pensó que esto tuviera incidencia de algún tipo en la competencia específica de Delegación del Gobierno de concentraciones y manifestaciones", indica Rodríguez-Medel.

Este testigo "resultó muy convincente a esta instructora, pues su solvencia, profesionalidad y rigor se dejaron traslucir con claridad en su interrogatorio. Si a él, profesional del ramo, impulsor del documento de 28 de febrero en el que trabajó rigurosamente, no se le ocurrió que estas medidas que recomendaba a los empleados de la Delegación pudieran ser extrapolables a otros ámbitos parece difícil que alguien lo hiciera", concluye.

La magistrada ha denegado el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado y acuerda el sobreseimiento provisional, lo que significa que las diligencias pueden ser reabiertas en caso de que aparezcan nuevos indicios. 

La decisión no es firme, ya que puede ser recurrida ante la propia instructora y ante la Audiencia Provincial de Madrid. Las acusaciones populares ya han anunciado que recurrirán.