Condenan a 4 años de cárcel a dos jóvenes por ocultar explosivos para hacer la 'kale borroka'
La sentencia dice que el zulo donde se encontró el bidón sirvió de almacenaje para material destinado a la violencia callejera en 2014 y 2015.
2 febrero, 2021 17:07Noticias relacionadas
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La Audiencia Nacional ha condenado a los jóvenes Aitor Zelaia y Galder Barbado a cuatro años de cárcel por un delito de depósito de elementos para la confección de aparatos explosivos e incendiarios. Los magistrados que han dictado la sentencia consideran que el material que habían ocultado era susceptible de servir para la confección de artefactos caseros incendiarios (de iniciación química) y para la elaboración de artefactos explosivos de tipo mixto (explosivo e incendiario).
Estos objetos eran similares a los que habitualmente usaba la kale borroka, nombre con el que se denomina a la "violencia callejera" en el País Vasco, asociada durante muchos años a la banda terrorista ETA.
En la sentencia, a cuyo contenido ha podido acceder EL ESPAÑOL, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal les ha impuesto una pena menor de la que solicitaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Esta exigía una condena de 8 años de prisión para cada uno de ellos como autores de un delito de depósito de armas y municiones y de depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista.
Los magistrados consideran probado el hallazgo, el día 4 de octubre de 2018, de un bidón de plástico de color azul y cierre de ballesta. Este apareció en un descampado próximo al antiguo depósito de agua de Durana, Álava, en el interior de un tubo de hormigón.
Las huellas de los acusados
Dentro del bidón aparecieron, entre otros objetos, 5 cajas y un bote de clorato potásico en pastilla, 7 cohetes pirotécnicos en una bolsa de tela, 4 botes de plástico con disolución de ácido sulfúrico concentrado, cable eléctrico en su caja original, 7 botes de gas propano, 5 bombonas pequeñas de camping gas, una caja con tuercas y tornillos, mecha de yesca, una caja de cartón con tornillería y una bolsa de deportes con cuatro tiragomas.
Los magistrados añaden que este "zulo" había servido como lugar de almacenamiento para la realización de actos de kale borroka en torno a los años 2014 y 2015. En el lugar de los hechos, se obtuvieron diversas evidencias que apuntaban hacia ambos jóvenes: las más claras eran cuatro huellas positivas y un resto biológico. Todos ellos correspondían a los acusados.
La sentencia dictada este martes señala que tanto Zelaia como Barbado fueron los encargados de ocultar aquel bidón durante el año 2014. A los datos recabados en el lugar que aparecieron los artefactos, la sentencia añade también los objetos que fueron intervenidos posteriormente en las respectivas casas de los condenados.
Al registrar el domicilio de Aitor se descubrió que disponía "de los útiles propios, o un kit, como dijo de estos últimos uno de los agentes, dispuesto para la realización de actos de sabotaje habituales en la Kale Borroka".
"Violencia callejera"
En sus fundamentos jurídicos, la Sala recoge las declaraciones de los acusados en la vista del juicio oral. Allí manifestaron que se enmarcaban ideológicamente en la izquierda abertzale, estando en contra de la vía violenta, compartiendo la decisión de ETA de abandonar las armas.
Aitor Zelaia añadió que rechazaba la violencia y que nunca había pertenecido a la organización terrorista, ni había colaborado con ella, ni había tenido relación con ETA. También sostuvo ante el juez que nunca había sido detenido por acciones enmarcadas en la kale borroka. Tenía 17 años cuando ETA cesó la lucha armada.
"A pesar de esas manifestaciones", remarca la sentencia, "los hallazgos en el zulo en cuya ocultación participaron los acusados no responden a lo que preconizan, dadas las características de los elementos detectados para la confección de explosivos empleados comúnmente en la violencia callejera en el País Vasco. Respondiendo a ello, los efectos localizados y cuyo empleo propicia una alteración de la tranquilidad social por el ataque a bienes y personas que acompaña el resultado”.
Los jueces indican que las pruebas practicadas en el plenario permiten al Tribunal llegar "al convencimiento racional de la participación de los dos acusados en la confección del depósito". Para aplicarles la pena de 4 años de prisión, tienen en cuenta que en la época en que fueron construidos los artefactos había grupos radicales utilizando esos mismos objetos en ataques de violencia callejera en la región.
Contra la sentencia cabe recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.