La juez de 'PDVSA' pide a Luxemburgo datos sobre el bloqueo de 40 millones de un excargo chavista
La magistrada María Tardón se opuso, pero la Sala de lo Penal da la razón a la Fiscalía y obliga a la juez a emitir una Orden Europea de Investigación.
4 febrero, 2023 15:05La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado a la juez que investiga el caso PDVSA que solicite información a Luxemburgo sobre los 40 millones de euros pertenecientes al exviceministro venezolano Nervis Villalobos y que están bloqueados en una cuenta bancaria de ese país.
Así consta en un auto, fechado el pasado 30 de enero y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En la resolución, la Sección Cuarta de la Sala da la razón a la Fiscalía y obliga a la magistrada María Tardón, titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, a emitir una Orden Europea de Investigación (OEI) dirigida a las autoridades luxemburguesas.
El caso PDVSA, en el que se investiga la supuesta apropiación de fondos de la empresa Pública Petróleos de Venezuela SA, consta de cuatro piezas. La propia compañía petrolera presentó una querella "para la investigación de la presunta connivencia de empresarios venezolanos con funcionarios de la propia entidad pública para la comisión, entre otros, de los delitos de blanqueo de capitales, corrupción y estafa", recuerda la Sala en su auto. Esta querella no se dirigió en ningún momento contra Villalobos, quien fue viceministro de Energía Eléctrica cuando Hugo Chávez presidía Venezuela.
No obstante, el Ministerio Fiscalía presentó una denuncia en 2017, por unos hechos diferentes a los recogidos en aquella querella, que provocaron la apertura de una segunda pieza del caso PDVSA. En ella, sí estuvo imputado Nervis Villalobos, pero fue archivada en septiembre de 2022. El sobreseimiento fue confirmado el pasado noviembre.
Y existe, no obstante, una tercera pieza en la que el exviceministro chavista sí figura como investigado. Es por ello que, en su auto, la Sala obliga a la juez Tardón a acceder a lo solicitado por la Fiscalía.
En un primer momento, la magistrada se opuso, ya que "los hechos que dieron lugar a la presentación de la querella por parte de la mercantil venezolana [PDVSA] no se dirigía frente al señor Villalobos, y los hechos que dieron lugar a la denuncia de Fiscalía contra el citado, agrupados en la pieza segunda, fue archivada".
Sin embargo, tal y como razonan los jueces Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Fermin Echarri "se deduce que [Nervis Villalobos] ostenta la condición de investigado en la pieza tercera". Por lo que optan por ordenar a la juez que solicite a Luxemburgo información sobre esos 40 millones de cara a, si fuese necesario, embargarlos para asegurar las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de este procedimiento.
En 2018, la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional comunicó a la Fiscalía unos hechos distintos a los de las piezas 1 y 2, que motivaron la apertura de la pieza tercera. La UDEF y la Fiscalía trasladaron al Juzgado Central de Instrucción 3 que las autoridades de Luxemburgo habían bloqueado una cuenta bancaria en la entidad Mirabaud & CIE SA, a nombre de CVGN Enterprises Group Limited, "cuyo titular, según el oficio, es Nervis Villalobos".
Fue entonces cuando la Fiscalía solicitó a la juez que emitiese una OEI, pero Tardón lo denegó en noviembre de 2022. El Ministerio Público recurrió esta decisión ante la instancia superior al Juzgado, la Sala de lo Penal, que le da ahora la razón y obliga a la magistrada a acceder a la petición del fiscal.
[El exjefe de los espías de Chávez declara que la red de 'Caranjuez' le pidió datos sobre Monedero]
En esta tercera pieza, se investigan los hechos señalados en un informe de la UDEF que reseña "una nueva operativa sospechosa de blanqueo de capitales" que habría sido realizada por Villalobos para lavar "fondos de ciudadanos venezolanos procedentes de la corrupción y el fraude" en PDVSA.
Tal y como recoge la ley española, una Orden Europea de Investigación es una resolución penal emitida por las autoridades de un Estado miembro de la Unión Europea, "dictada con vistas a la realización de una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro, cuyo objetivo es la obtención de pruebas para su uso en un proceso penal".
"También se podrá emitir una Orden Europea de Investigación con vistas a la remisión de pruebas o de diligencias de investigación que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución", añade la Ley 3/2018.