Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Europa Press

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La Justicia navarra rebaja casi 5 años la pena a un hombre que violó a una menor, de 13, porque ella aparentaba tener más de 16

Durante los hechos, la adolescente medía 1,68m y pesaba 71 kg. Estaba en estado de embriaguez y una testigo la situó en la veintena.

Más información: Confirmada la rebaja de condena para el joven que violó a su ex tras atarla con unas bridas

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado la pena de cárcel a un hombre que violó a una menor, de 13 años, en el municipio de Burlada. En concreto, la condena baja de 13 años de prisión a 8 años y medio.

El motivo de esta reducción no es otro que que el tribunal considera que el acusado "pudo razonablemente" creer que la niña tenía más de 16 años.

¿Por qué motivos? En el momento de los hechos, ella medía 1,68 metros y pesaba 71 kilos. Además, estaba acompañada por una joven de 17 años. Llevaba tres preservativos encima y estaba en estado de embriaguez. Y una testigo de los hechos aseguró que la víctima "tendría unos 20 años".

Por tanto, el TSJN califica los hechos como un delito de agresión sexual y no como un delito de agresión sexual a menor de 16 años, castigado más duramente.

Así lo comunica en un comunicado de prensa el tribunal, que, no obstante, sí recalca que la agresión quedó acreditada. El hombre, de nacionalidad marroquí y 33 años, violó el 13 de agosto de 2023 a la joven, que tenía, exactamente, 13 años y 10 meses de edad.

Concretamente, ocurrió en un portal de la localidad, tras abandonar ambos el recinto ferial del municipio. La víctima, acompañada de una amiga, se encontró con el acusado y con otros dos varones que le acompañaban, todos ellos mayores de edad. Comenzaron a hablar.

Según consta en la sentencia, la menor se besó con el condenado, quien, en ese momento, la agarró y la introdujo en un portal, aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta.

Ambos subieron por las escaleras hasta un primer rellano. Una vez allí, la menor le envió un mensaje de WhatsApp a su amiga, en el que le decía que la esperara diez minutos antes de coger juntas el autobús de regreso a casa. No obstante, la joven comenzó a agobiarse y le dijo al hombre que quería irse.

El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas. A continuación, comenzó a tocarle los pechos. La chica pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras taparle la boca a la menor, la violó.

El procesado finalizó la agresión sexual cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó apresuradamente el lugar.

Aparentaba más de 16

Según la sentencia, el varón "pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años".

Entre otras circunstancias, la altura y el peso de la víctima la hacían parecer mayor, así como que una vecina que la vio entrar en el portal donde sucedieron los hechos indicó que debía rozar, si no superar, la veintena.

El suceso ocurrió a la una y media de la madrugada del 17 de agosto de 2023 y la víctima se hallaba "en un estado de embriaguez considerable". Arrojó una dosis de 1,36 gramos de alcohol por cada litro de sangre en la analítica que se le practicó tras su denuncia.

El citado comunicado del TSJN detalla también que, tras charlar con el acusado, "procedió a besarse con él y ella, entre sus pertenencias, llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con una amiga".

Por todo ello, el TSJ navarro da la razón en este extremo al encausado, que había interpuesto un recurso contra la primera sentencia que le condenó, dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona. Dicho tribunal sí descartó que el hombre actuara bajo la creencia de que la joven tendría más de 16 años.

"Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, el cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad", expone el tribunal.

"Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si ésta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese", remarca.

La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años. Además, indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 extra por las lesiones.