Un sistema de leyes tenaz y olvidado: así protegieron los reyes españoles a los indios de América
El abogado Julio Henche analiza desde el punto de vista legal e histórico las normas dictadas por la Monarquía Hispánica para limitar los excesos contra sus nuevos vasallos.
31 mayo, 2024 08:23A partir del segundo viaje al Nuevo Mundo, los Reyes Católicos empezaron a recibir una serie de informes sobre el preocupante comportamiento de Cristóbal Colón. El almirante no solo estaba incumpliendo algunas de las capitulaciones de Santa Fe, sino que ejercía su gobierno en La Española de forma despótica, había vendido como esclavos a varios centenares de nativos, explotado un yacimiento de perlas sin pagar impuestos reales e incurrido en una aplicación arbitraria de la ley. En las tierras descubiertas no se encontraban las codiciadas especias y el marino genovés trató de ejecutar diferentes negocios para compensar los costes de su aventura y rentabilizarla al máximo.
Una de las cuestiones que más inquietó a Isabel la Católica fue la inauguración de ese comercio de esclavos transoceánico. "Qué poder tiene mío el almirante para dar a nadie mis vasallos", dijo la reina, según Bartolomé de las Casas, al enterarse de que el descubridor, que seria enviado a España encadenado, había decidido entregar a cada uno de los 300 colonos de La Española un indio como siervo. Colón estaba incumpliendo la primera ley de Indias que se dictó en Barcelona el 29 de mayo de 1493, al regresar de su primer viaje. Las instrucciones dadas por los soberanos eran las siguientes:
"Procure y haga el dicho almirante que todos los que en ella van y más fueren de aquí en adelante, traten muy bien y amorosamente a los dichos indios, sin que les hagan enojo alguno y procurando que tengan los unos con los otros mucha conversación y familiaridad, haciéndose las mejores obras que se pueda... que se los honre mucho; y si caso fuere que algunas personas trataren mal a los dichos indios en cualquier manera que sea dicho almirante, como virrey y gobernador de su Alteza, lo castigue mucho por virtud de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva".
Esta disposición aventuraba ya que cualquier conquistador dispuesto a embarcarse hacia el Nuevo Mundo tenía una obligación ineludible y prioritaria: la cristianización de los pobladores de los territorios americanos. En una cédula real entregada en 1502 al fraile Nicolás de Ovando, seleccionado como nuevo gobernador de La Española, los Reyes Católicos fomentaron incluso los matrimonios mixtos y el mestizaje: "(...) procuren que algunos cristianos se casen con algunas mujeres indias, y las mujeres cristianas con algunos indios".
Tal y como recuerda el abogado y experto en derecho indiano Julio Henche en Las Leyes de Indias (Gadir), con estas elocuentes ordenanzas se inició "una tenaz obra legislativa emanada de la misma Corona a lo largo de casi un siglo y llevada a cabo por varios descendientes de los Reyes Católicos, dirigida a proteger a los nativos de cualquier abuso". Su ensayo es un estudio legal e histórico de las normas dictadas por los poderes regios para limitar los excesos contra los nuevos vasallos de la Monarquía Hispánica cometidos por Colón y otros conquistadores, un esfuerzo, según el autor, condenado "al ostracismo desde hace tiempo".
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Primeras leyes
El 21 de diciembre de 1511 fray Antón de Montesinos pronunció un demoledor discurso en la misa de Adviento en la isla de La Española. "Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? (...) ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades? (...) ¿Estos no son hombres? (...) Tened, por cierto, que en el estado en que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo", clamó. Sus palabras causaron un gran revuelo entre los funcionarios del reino y llegaron a oídos del rey Fernando.
Este episodio fue el embrión de las Leyes de Burgos de 1512, consideradas, recuerda Henche, como "la primera declaración de derechos humanos y primer código jurídico universal para los pobladores de América". Estas normas estipulaban que los indios eran libres, debían ser instruidos en la fe católica y obligados a trabajar pero en unas faenas tolerables a su constitución y con un salario justo, se les había de dotar de casas y haciendas propias y fomentar su contacto y comunicación con los cristianos. También se incluían ordenanzas de protección a los menores, adelantadas "en más de tres siglos a cualquier otra nación de su entorno y en condiciones más favorables que la legislación de la Europa del siglo XIX"; se pusieron límites a las encomiendas y se creó la figura de los visitadores de indios.
El gran mérito de la Monarquía Hispánica, subraya Henche en su divulgativo y combativo ensayo, fue construir una estructura administrativa y política ex novo, sin precedentes. El corpus legislativo se revisó y amplió con las Leyes Nuevas de 1542, redactadas bajo el reinado de Carlos V y consecuencia de la polémica alentada por Bartolomé de las Casas y sus compañeros dominicos sobre la licitud moral de los repartimientos y las encomiendas de los indios. Por ejemplo, se reorganizaron las Audiencias Reales, que debían informar de "los excesos y malos tratamientos" hechos por gobernadores o particulares; y se dispuso una fuerza militar para respetar la libertad de los nativos.
Estas leyes, que revocaban la transmisión hereditaria de las encomiendas, llegaron a provocar una rebelión armada. Consejeros influyentes como el duque de Alba, el comendador de Castilla o un presidente del Consejo de Indias rogaron a Carlos V que las revocase, pero el emperador no se dobló a las presiones.
Reyes defensores
Las Leyes de Indias, según el abogado, fueron un sistema jurídico eficaz, con las limitaciones de tiempo y distancia, amparados en unas normas bien desarrolladas y extensas, una amplia estructura judicial, religiosa y gubernativa para la vigilancia y aplicación de las mismas y una fuerza coercitiva suficiente para su aplicación. Entre los sometidos a enjuiciamientos de sus acciones y castigados, además de Colón, se encuentran otros nombres ilustres de la conquista de América como Hernán Cortés, que fue finalmente absuelto, el virrey de Nueva Granada, el gobernador de la isla de Cuba o el hermano de Francisco Pizarro, que fue condenado a muerte.
"Tenemos suficientes evidencias escritas, y testimonios de los coetáneos, que nos revelan el general respeto y el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de entender que en aquellos siglos pasados, con los condicionantes de espacio y tiempo, hubo transgresores conscientes e inconscientes del ordenamiento legal", resume Henche sobre el debate en torno a su aplicación. En su valoración final, destaca tres notas muy características del derecho indiano que los distinguen de otros reinos dominadores desde el siglo XVI hasta el XX: su finalidad religiosa —la evangelización de los paganos—, el respeto a las costumbres de los nativos —exceptuando las prácticas aberrantes para la fe cristiana como la poligamia, los sacrificios humanos o la antropofagia— y su vocación legislativa y reformadora acorde al cuerpo normativo de Castilla.
La principal conclusión del abogado es que los reyes españoles fueron "decididos defensores" de los indígenas, a los que consideraron vasallos de sus reinos, como lo eran los naturales de Castilla o Aragón, y en igualdad de trato. "Los ataques ciegos que hoy debemos contemplar a la labor de España, en general, y a sus monarcas, en particular, además de ser injustos, solo pueden responder a la ignorancia o a la intencionalidad dirigida a desprestigiar la labor de la monarquía respecto a los pobladores nativos, imputándola inexistentes sistemas de liquidación o exterminio", lamenta el autor.