Las cafeterías, en pie de guerra contra el teletrabajo en sus locales: ¿pueden limitarte el acceso?
Son establecimientos de consumo y no de 'alquiler temporal'. Conoce los detalles y las restricciones a pasar la jornada laboral en ellos.
25 septiembre, 2024 07:55Una de las consecuencias derivadas de la reciente pandemia que hemos sufrido, y en lo que se refiere al ámbito laboral, ha sido el incremento muy significativo del teletrabajo, que se ha convertido en una práctica cada vez más frecuente entre las empresas. Se trata de una modalidad muy atrayente para los trabajadores –en especial jóvenes- que permite una mayor conciliación de la vida personal con la actividad laboral.
Es por ello por lo que, actualmente, forma parte de la clientela habitual de las cafeterías ver a personas con sus portátiles tomando un café y realizando su actividad laboral. Sin duda, esa es una de las ventajas del teletrabajo: permitir salir de tu casa y socializar en un ambiente agradable.
Ahora bien: esta situación, que en un primer momento potenció la recuperación y reactivación de este sector -actividad de restauración y hostelería-, supone hoy día un problema: a muchos propietarios de estos establecimientos no les sale rentable tener una mesa ocupada durante horas a cambio de una consumición. Lo que en un primer momento se configuró como una realidad puntual, con un número bajo de esta tipología de clientes, hoy día se trata –en algunas cafeterías- de una realidad mayoritaria, ante el aumento de las posibilidades de trabajar de forma remota.
Esta situación ha provocado que estos establecimientos, las cafeterías, se conviertan en oficinas para algunas personas que, incluso, venden y ofertan comercialmente tal situación como valor añadido de sus servicios. En especial cuando se trata de determinados locales emblemáticos o singulares.
El derecho de admisión
La situación referida ha agotado la paciencia de muchos empresarios del sector, que ven como sus mesas se mantienen ocupadas permanentemente por alguien que, además de realizar solamente una consumición, utilizan los servicios que ofrecen tales como wifi, aseos, mobiliario, etc. Por eso, muchos negocios utilizan su "derecho de admisión" a los efectos de limitar tales accesos y usos. Así, por ejemplo, es frecuente ya ver carteles con el siguiente contenido: "La estancia con ordenadores, material de estudio, y las reuniones de trabajo, están prohibidas de lunes a viernes entre las 8:00 y las 13:30 horas". Este texto que cada vez es más frecuente en las grandes ciudades.
Es la solución que ha encontrado gran parte del sector: limitar el horario de teletrabajo en el establecimiento. Tal es el caso, por ejemplo, de los hosteleros de Valencia, que han acordado modificar la normativa interna de uso de las instalaciones de sus locales, limitando el acceso en las horas de mayor afluencia. Otros establecimientos han optado, directamente, por apagar la conexión wifi.
Cierto es que el aviso de prohibición sorprende a muchos usuarios, dándose el caso que incluso lo consideren ilegal y presenten reclamaciones ante el propio establecimiento. Nada más lejos de la realidad: tal prohibición o limitación de atención y/o uso es legal y plenamente compatible con el Derecho de Admisión, encontrándose amparada en el mismo.
Eso sí, debe cumplir determinados criterios objetivos, y no discriminatorios. Criterios que han de ser publicados por el propio establecimiento para el conocimiento e información general de su clientela y consumidores, de forma clara, poniendo dicha información a disposición de sus usuarios.
Cuestión distinta, en el marco de este derecho, es que el propio establecimiento que ha establecido la normativa reguladora del mismo flexibilice su aplicación y exigencia circunscribiéndola a determinados horarios o afluencia de clientes. Es decir, que si no tienen mucho público en una franja horaria determinada, te dejen estar y flexibilicen la norma. Ahora bien, no olvidemos que un cliente no puede exigir tomar una sola consumición y estar toda la jornada en el establecimiento, incluso llevando él mismo su propio almuerzo –situación esta que también se ha dado-.
Otra alternativa que algunos locales han puesto en funcionamiento es distribuir el espacio para que solo sea posible teletrabajar en determinadas zonas o áreas del mismo, incorporando al mobiliario del local en algunos casos mesas comunitarias, que permiten un uso colectivo de dicho espacio.
Estas zonas suelen delimitarse con letrero, o bien con una pegatina, por ejemplo, en la propia mesa. En todo caso, lo que sí está transformándose en norma general es permitir el teletrabajo en la cafetería solamente determinados días, usualmente de lunes a viernes por la mañana. No debemos olvidar que cuando entramos en un sitio de este tipo a desayunar, tomar café, etc., no estamos en un local destinado a alquiler de estancia, sino a un local de consumo.
En conclusión, si bien el cliente teletrabajador fue una vía de activación del negocio en la época postcivil, su generalización ha sido tan significativa que ha conllevado fricciones con los propios establecimientos. En todo caso, lo cierto es que se trata de actividades–clientela que se complementan, por lo que lo ideal es que el teletrabajo y las cafeterías encuentren el punto ideal de equilibrio y modelo ideal de convivencia.
*Manuel Martínez Mercado, Abogado y Doctor en Derecho.