La absolución de 11 jóvenes que estaban acusados de quemar contenedores y apedrear a un policía en Madrid al término de una manifestación se sustenta en unos razonamientos jurídicos cuando menos sorprendentes.
De entrada, la juez del caso se niega a dar más valor a los testimonios de los agentes que a los de los acusados. Pero además, llega a poner en duda la palabra del policía que identificó a la persona que le agredió lanzándole una piedra, con el argumento de que resulta "extraño" que ésta estuviera "en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos".
Lanzamiento de piedras sobre los agentes los ha habido en reiteradas ocasiones en Madrid y en otras ciudades, por lo que lo "extraño" es que la juez interprete como un elemento exótico en la ciudad la existencia de piedras.
La Fiscalía pedía penas de hasta tres años y medio de cárcel para algunos de los acusados. Sin embargo ha vuelto a prevalecer el criterio laxo de un juez, en línea con la opinión que están imponiendo en la opinión pública los sectores más radicales y movilizados.
Hace unos días hemos visto cómo la Audiencia Provincial de Madrid anulaba la condena a Rita Maestre por un un delito de ofensa a los sentimientos religiosos que era de libro. Esperemos que la lenidad hacia los actos violentos no sea una moda en el proceder de los jueces, más que nada porque siempre que alguien agrede, hay una víctima.