El InfoJobs público que está empezando a desarrollar el Gobierno pretende priorizar en la búsqueda de empleo a los ciudadanos del colectivo LGTBI (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales) frente al resto de los demandantes de trabajo.
La idea de que algunos españoles deben ser priorizados en la búsqueda de empleo, y por lo tanto tener acceso a más y mejores ofertas de trabajo, en función de sus gustos sexuales o de su sexo percibido viola tanto el principio de igualdad de todos los ciudadanos como el principio moral nuclear de las sociedades liberales, ese que dice que las personas no se definen en función de su identidad sexual o de cualquier otro tipo.
La discriminación positiva, que puede tener su sentido en casos muy concretos de discriminación manifiesta, habitual y sostenida en el tiempo, se convierte en pura y simple discriminación cuando permite incluir en el cajón de los discriminados a ciudadanos en función de parámetros tan irrelevantes para la búsqueda de un empleo como sus gustos sexuales o su sexo percibido.
La norma presupone además una discriminación general que en la España de hoy, uno de los países más tolerantes del mundo, es extraordinariamente infrecuente.
Entre otras razones, porque la legislación española, y más concretamente el Código Penal, ya castigan, y no precisamente de forma leve, la discriminación por motivos de sexo o de cualquier otro tipo.
La selección de los ciudadanos en función de su sexualidad tiene por tanto una consecuencia indeseable, y es la de discriminar a las mujeres y los hombres que no pertenecen al colectivo LGTBI. Aproximadamente el 80% de la población española, si hemos de hacer caso a los estudios que periódicamente intentan determinar el porcentaje de población LGTBI en los países europeos.
Más polémica incluso es la metodología escogida por el Gobierno para determinar qué ciudadanos podrán disfrutar de prioridad en los servicios del futuro InfoJobs público. Porque dado que la administración no puede preguntar a los ciudadanos por sus preferencias sexuales o su sexo percibido, serán estos los que por voluntad propia puedan revelarla durante el proceso de búsqueda de empleo.
Dicho de otra manera. Como en el caso del cambio de sexo registral, para el que sólo es necesaria la declaración del afectado, la simple palabra del interesado bastará para ser incluido en el cajón de los discriminados que gozarán de los beneficios determinados por la administración. Es fácil imaginar que el fraude será masivo.
El Gobierno ha afirmado que confiará en "la buena voluntad" del ciudadano. Aunque cabe preguntar qué buena voluntad cabe esperar cuando un ciudadano busca trabajo y la forma de acelerar ese proceso, o simplemente de acceder a una oferta de empleo, pasa por una simple declaración de pertenencia al colectivo LGTBI.
A una injusticia de difícil defensa jurídica y moral los ciudadanos responderán como es previsible mintiendo acerca de sus gustos sexuales. Y si la norma tenía alguna ventaja original, la de proteger a los miembros del colectivo LGTBI que sí pudieran estar realmente discriminados, esa ventaja quedará diluida dado que en la práctica será imposible diferenciar a quienes mienten de quienes dicen la verdad.
Y sólo hace falta atender al cambio de sexo registral de 38 militares y policías en Ceuta y Melilla, cambio de sexo que les permitirá acceder a beneficios como el de una pensión de jubilación mayor, facilidades para el ascenso, habitación propia y ayudas en las oposiciones, para comprender que a una ley diseñada sobre la base de tesis disparatadas y acientíficas sobre la naturaleza humana, el ser humano va a responder con picardía.