Funcionarios atendiendo a ciudadanos.

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LA TRIBUNA

Otro intento fallido de regular las puertas giratorias

La norma que resuelve qué actividades pueden llevar a cabo más de 2.700.000 funcionarios en nuestro país cumple en 2024 cuatro décadas. Es hora de renovarla. 

27 junio, 2023 02:49

La convocatoria anticipada de elecciones frustra alguna de las iniciativas normativas en el ámbito de la función pública española que muchos anhelábamos. Por haber sido muy comentada en los últimos meses, todos tenemos en mente el proyecto de ley de función pública de la administración del Estado, que acumula ya un retraso de quince años si contamos desde la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007. Algunas comunidades autónomas cumplieron con sus deberes a tiempo y gozan de nueva regulación desde hace ya más de una década.

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, con Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas.

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, con Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas. EFE

Peor aún es lo que sucede con el non nato anteproyecto de ley de prevención de conflictos de intereses del personal al servicio del sector público, cuya intención era la aprobación de un nuevo régimen de incompatibilidades para los empleados públicos.

La norma que resuelve qué otras actividades públicas o privadas pueden llevar a cabo más de 2.700.000 personas en nuestro país cumple en 2024 nada más y nada menos que cuatro décadas, una longevidad casi inédita en un panorama como el actual de superproducción normativa. El único trámite realizado hasta la fecha, al menos que se conozca, es la consulta pública previa y las reuniones que un reducido grupo de trabajo de expertos mantuvimos hace ya dos años. Nada nuevo desde entonces.

La próxima cita del 23 de julio sentencia tácitamente de esta manera el intento de abordar una nueva regulación que es urgente no desde ayer, sino desde hace lustros. El hecho de que no hubiera proyecto de ley tramitándose en las Cortes Generales, lo que ahora habría supuesto el decaimiento de la iniciativa, no nos coloca en mejor lugar. Tenemos igualmente (casi) todo el trabajo pendiente por hacer.

Y lo tenemos en una materia que, sin dudas, planteará densos debates que, a la postre, decidirán algo tan trascendente como las expectativas profesionales y económicas de casi tres millones de personas.

"¿Deben seguir existiendo topes y límites retributivos para poder autorizar o reconocer determinadas actividades?"

La ley de 1984 hace años que ha dejado de ser el marco normativo adecuado para resolver esta cuestión. Aprobada en pleno proceso de traspaso de servicios y personas de la administración del Estado a las autonómicas, con un empleo público de características totalmente diferentes a las de hoy en día y en un contexto económico y social incomparable con el nuestro actual, hace tiempo que no da respuesta a los retos y planteamientos contemporáneos.

De hecho, cada día nos vemos abocados a hacer constantes acrobacias para seguir dándole aplicación en un contexto cambiante, si no mutante, que demanda nuevos enfoques y soluciones a los, también, nuevos problemas que se suscitan.

Por ejemplo, ¿deben seguir existiendo topes y límites retributivos para poder autorizar o reconocer actividades? ¿Tiene esto alguna relevancia para la garantía de la imparcialidad, independencia y eficacia? ¿Son las actividades sanitarias, docentes e investigadoras las únicas que justifican una posible compatibilidad? ¿Qué sucede con aquellas actividades profesionales no retribuidas que se prestan a entidades sin ánimo de lucro o de forma altruista? ¿Deben estar exceptuadas del régimen de incompatibilidades o seguir sujetas como hasta ahora?

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O cuestiones más relevantes a las que nadie ha hincado el diente, aunque la obsolescencia legal en la que nos hallamos lo habría permitido. Me refiero a la situación en la que se encuentran muchos altos funcionarios que, disfrutando de excedencias voluntarias por interés particular, pasar a prestar servicios en grandes corporaciones privadas, llevándose todo el caudal de conocimientos, experiencia y contactos adquiridos durante su tiempo de servicio público.

¿Es razonable mantener ciertos controles sobre las actividades privadas que van a emprender durante un cierto tiempo a similitud de lo que hacemos con ex altos cargos? ¿Acaso no intervienen a un nivel muy parecido al de los directivos públicos en la negociación y propuesta de acciones y decisiones de impacto?

Aunque pudiera parecer que no, la ley de 1984 permite ejercer ese control. Otra cosa es que se lleve a cabo. Para aquella norma lo decisivo es poseer la condición de empleado público, sin que haga distinción alguna por razón de la situación administrativa en la que se encuentre aquel en cada momento. Si debería haber hecho o no diferenciación es otro asunto, pero no cabe duda alguna de que deberá discutirse en la regulación futura en tanto es, o puede ser, foco de delicados conflictos de intereses.

"La mayor parte de los servidores públicos disfrutan de excedencias para ejercer actividades privadas que de haberse querido compatibilizar con el empleo público activo habría sido imposible simultanear"

Lo cierto es que la ley prohíbe desempeñar a los empleados públicos actividades privadas, incluidas las profesionales, ya sea por cuenta propia o ajena, en los asuntos en los que haya intervenido en los dos últimos años por razón del puesto.

Si esta prohibición se aplicara (y la ley no dice que no lo sea) a cualquier empleado público, incluso en una situación de excedencia, nadie se acogería a ella si no va a poder hacer durante ese tiempo aquello para lo que se ha capacitado y especializado en la Administración. La mayor parte de los servidores públicos disfrutan de excedencias de este tipo para ejercer, precisamente, actividades privadas que de haberse querido compatibilizar con el empleo público activo habría sido imposible simultanear.

Pero existe la idea equivocada de que el disfrute de la excedencia desactiva la prohibición al dejar de ser aplicable la normativa de incompatibilidades, una idea del todo errónea o que, al menos, no se desprende de la ley. Los sistemas más solventes de prevención de conflictos de intereses ponen el foco especialmente en este tipo de cuestiones.

Esta y otras cuestiones no menos importantes han quedado una vez más en el tintero. Veremos si el nuevo gobierno que surja de las urnas estivales coge este toro por los cuernos o decide mandarlo nuevamente a toriles durante otra larga temporada. Esperemos que no.

*** Joaquín Meseguer Yebra es académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y autor de El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos

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