Señalización de una farmacia

Señalización de una farmacia Shutterstock

Salud

La nueva normativa para regular la publicidad en las farmacias gallegas entrará en vigor el 21 de abril

La nueva normativa, que da un plazo de seis meses a la boticas para su adaptación, tendrá entre sus principales medidas prohíbir a las farmacias la promoción de medicamentos o contratar a 'influencers' y otras personas conocidas para publicitarse

Más información: Galicia prohíbe a las farmacias hacer publicidad con influencers

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este jueves el nuevo decreto que regula la señalización y la publicidad de las farmacias y de las boticas en la Comunidad, que entre sus principales medidas prohíbe a estos establecimientos promocionar medicamentos o contratar a 'influencers' y otras personas conocidas para publicitarse.

La nueva normativa, aprobada por el Gobierno autonómico en su reunión del pasado 10 de marzo, establece que entrará en vigor en 20 días hábiles a partir de este jueves, 21 de abril, pero da un plazo de seis meses para adaptarse a lo que dispone, es decir, hasta el 21 de octubre. En caso de incumplimiento, se establece un régimen de sanciones, según ha informado Europa Press.

Este decreto sustituye al de 2008 con el objetivo de actualizarse a nuevas maneras de publicitarse, con el auge de las redes sociales. 

Medidas para la publicidad

Así, las oficinas de farmacia solo podrán publicitarse a través de envoltorios, bolsas o papel empleado para envolver los productos, así como por Internet y mensajería pero siempre y cuando únicamente incluyan sus datos generales de identificación, dirección, teléfono, horarios y calendario de guardias, entre otros.

También estará permitido promocionar otras actividades sanitarias y servicios autorizados por la Administración que se realicen en el establecimiento, pero en ningún caso sobre fármacos. Además, queda expresamente prohibido emplear sus webs y redes sociales para enlazar herramientas de autodiagnóstico o automedicación.

Sí podrán aportar información general sobre el uso racional de medicamentos que promuevan las instituciones y los colegios de farmacias, enviar boletines informativos y expedir tarjetas de fidelización y herramientas similares, pero siempre que no estén referidas a medicamentos ni a productos sanitarios, lo cual debe constar expresamente.

Las farmacias solo tendrán permitido ofrecer incentivos, regalos, premios, obsequios y descuentos que estén recogidos en la regulación.

Las webs y redes sociales de las oficinas de farmacia deberán estar registradas a nombre del titular de las mismas o de cualquiera de sus cotitulares, mientras que también deberán constar los datos del farmacéutico regente. Toda la información y la publicidad que realice el establecimiento "estará sometida a inspección y al control de las autoridades competentes". El incumplimiento del decreto conllevará una sanción establecida en normativa estatal y autonómica.

Medidas para homogeneizar la señalización

Este mismo decreto establece las directrices para la identificación de las farmacias y boticas anexas. Deberán contar con un rótulo en la fachada donde figuren, en castellano o en gallego, las palabras 'farmacia' o 'botica anexa'. Podrán figurar otras palabras, como 'óptica', 'ortopedia' y 'nutrición', por ejemplo, en caso de que cuenten con autorización para estas actividades.

Estos establecimientos estarán señalizados también a través de la tradicional cruz griega o de malta que solo podrá ser de color verde, con dimensiones de 100 centímetros de alto y otros 100 de ancho, y que será de uso exclusivo por estos negocios, un distintivo permanecerá encendido durante su horario de apertura y de guardia. Fuera de este periodo, tampoco podrán permanecer iluminadas la temperatura, ni la fecha, ni la hora. Esta limitación también afectará a pantallas digitales y cualquier otro dispositivo luminoso.

Además, de existir dificultades para localizar la farmacia o botica anexa, el departamento territorial de la Consellería de Sanidade podrá autorizar la colocación de la cruz en un lugar diferente a la fachada o un cartel indicador.

A mayores, cada oficina deberá estar siempre identificada, tanto en su fachada como en su web, por la sigla de control de sanidad y el nombre y apellidos del farmacéutico titular o de los cotitulares. También deberá tener visible su horario de guardia, de ser el caso.