El artículo 68 del Código de Circulación es la norma que regula la colocación de los dispositivos.

El artículo 68 del Código de Circulación es la norma que regula la colocación de los dispositivos. GC

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La ley permite a la DGT poner los radares camuflados y móviles en casi todas partes

El reglamento deja al criterio de los agentes la ubicación de los coches con cinemómetros o la colocación de trípodes con radares móviles.

4 abril, 2021 18:20

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¿Es legal la colocación arbitraria de los radares móviles? Muchos conductores se lo preguntan cuando se ven sorprendidos por los coches camuflados de la policía o la presencia de trípodes con el aparato Velolaser en los lugares menos sospechados. Cuando se dan cuenta de dónde está el radar, a veces, suele ser demasiado tarde.

El reglamento de tráfico da luz verde a los agentes para colocar sus vehículos de paisano con los cinemómetros o los radares camuflados en cualquier lugar que no impida el tráfico o suponga un riesgo para ellos mismos o para el resto de conductores. Así lo especifica el artículo 68 del Código de Circulación que, en su punto número uno, dice lo siguiente: 

"Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales."

La ley permite entonces la colocación de coches policiales o radares de velocidad en cualquier lugar que satisfaga las "necesidades del servicio" para el "control del tráfico" sin establecer más criterios que el de los propios policías.

Aunque la DGT publica la ubicación de los radares fijos y suele avisar de la presencia de radares móviles, no tiene ninguna obligación de hacerlo.