Y tú que lo veas

Nada por aquí, nada por allá

17 septiembre, 2012 02:00

Se venía hablando hace tiempo del asunto, que ha explotado ahora en la escena política: se investiga la “desaparición” de 81 “cuadros” -qué manía de llamar así a todas las obras de arte- de los fondos artísticos del Gobierno de Cantabria, quince de los cuales -tres pinturas, una escultura y once fotografías- han sido localizados en un almacén propiedad de Sergio Vélez, un publicista que solía colaborar con la Consejería de Cultura. El anterior consejero, Javier López Marcano, asegura que el empresario dará explicaciones con documentos. Es sospechoso que, habiéndose tratado el tema en el parlamento autonómico hace casi un año y habiéndose denunciado a la policía en abril la desaparición, nadie hubiera notificado antes el paradero de esas obras cuando, según Vélez, existía un contrato mediante el que se le confiaba el almacenaje. Pronto sabremos si hubo o no delito; lo que es seguro es que hubo irresponsabilidad. Que el propio gobierno custodia mal su patrimonio lo demuestra que cuando se comenzó a hablar de esto en octubre pasado se decía que faltaban 212 obras... y poco después apareció un centenar en un almacén de propiedad autonómica.

El almacén donde se hallaban las 81 obras

El almacén donde se hallaban las 81 obras

Como en tantas cuestiones relacionadas con la cultura, la legislación es deficiente e ineficiente. La Ley de Patrimonio estatal data de 1985 y está más que vieja. Para que la protección del patrimonio mueble sea posible el primer requisito es que los bienes estén catalogados e inventariados por parte de instancias oficiales. Y ése, en arte contemporáneo, es un privilegio que sólo disfrutan los BIC (bien de interés cultural), las obras pertenecientes a colecciones públicas y las que las administraciones consideran de “interés regional” o de “interés local”. Pero tampoco ese trámite constituye una garantía. Como suele ocurrir, los diversos registros oficiales no están adecuadamente coordinados. La Subdirección General de Patrimonio Histórico lleva un Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles “donde se recoge la información de los bienes que las Comunidades Autónomas o el Estado han decidido establecer algún tipo de protección”. En él deberíamos encontrar todo el patrimonio mueble protegido en España pero como cada comunidad autónoma tiene sus criterios y su diferente nivel de exigencia en la gestión cultural pública, detectamos enormes diferencias en el inventariado de esos bienes. En la página web del ex-Ministerio de Cultura hay un cuadro de consulta en el que pueden contabilizarse los bienes que cada comunidad ha inscrito. Algunos ejemplos: Cataluña 9.723, Navarra 7.416, Comunidad de Madrid 6.959, Comunidad Valenciana 5.226, Castilla y León 2.862, Andalucía 1.668, Aragón 459, Extremadura 103, Galicia 42, Cantabria 17. Si, como se ha mencionado en la investigación, las obras perdidas a las que nos referimos estaban en el “inventario de bienes regionales” -refiriéndose seguramente al Registro General del Patrimonio Cultural de Cantabria- y la colección del gobierno cántabro tiene algo más de mil piezas ¿por qué no están integradas en la base de datos estatal? Podrían existir muchos otros casos, que no conocemos, como éste. Seguramente no afectando a tantas obras pero apuesto a que no es raro que se despisten obras de propiedad pública que pasan de un despacho a otro, de un edificio a otro, de un almacén a otro. Cuando se esfumó la gran escultura de Serra en el Reina Sofía entendimos que, en el arte de birlibirloque de obras de arte, cualquier cosa era posible. Y si esto ocurre en el coleccionismo público, qué no pasará en el corporativo o privado, sobre todo cuando no existe una catalogación rigurosa.
El almacén donde se hallaban las 81 obras

El almacén donde se hallaban las 81 obras

Algunas cuestiones a considerar con más calma:
  • Primera y fundamental: cualquier poseedor de obras de arte, en los ámbitos público o privado, debe asumir la noción de responsabilidad patrimonial. No sólo el patrimonio histórico debe ser conservado para la posteridad: las obras de los creadores actuales son ya patrimonio artístico, tengan mayor o menor valor.
  • Necesidad de que las leyes estatales y autonómicas amplíen el nivel de protección para las obras de arte contemporáneo que no tienen la condición de BIC (proceso complejo en el que, a nivel estatal, suele intervenir la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, que pasa por el Consejo de Ministros y toma forma de Real Decreto).
  • Exigencia de que se cumpla la normativa vigente. No sirve de nada crear registros o inventarios, con sus procedimientos correspondientes, si no se gestionan con el mayor rigor.
  • El cuidado de las obras de arte en colecciones públicas depende en parte del destino para el que se adquirieron: es más fácil que un museo las conserve adecuadamente, mientras que las obras que se compran para decorar dependencias y despachos pueden correr peor suerte. Por ello es importante que el proceso de adquisición -incluyendo la decisión sobre qué comprar-, catalogación y conservación se confíe a los expertos con los que cada administración cuente.
  • Cuando el artista vive y conoce el paradero de sus obras -cosa que a menudo no sucede- puede ejercer sus “derechos morales” pero ¿qué ocurre cuando alguno de esos condicionantes no se da?
  • También el coleccionista particular adquiere un compromiso con el patrimonio que posee y custodia. Es importante, y así lo promueve 9915, la Asociación de Coleccionistas de Arte Contemporáneo, que se localicen las obras de arte en manos privadas: trabajan en la creación de una base de datos que incluya de los asociados que deseen difundir sus colecciones.
  • Cualquier base de datos, y más si recoge patrimonio público, debe estar en Internet y ser accesible para todos los ciudadanos. Incluyendo localización y estado de conservación.

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Image: Alicia Framis

Alicia Framis

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