El TS rechaza la recusación de Lesmes porque su apoyo a Llarena fue "institucional"
La Sala del 61 concluye, por nueve votos a tres, que el presidente debe participar en la decisión sobre una querella contra el instructor del 'procés'.
23 enero, 2019 03:27La Sala del 61 del Supremo ha rechazado la recusación promovida contra el presidente del alto tribunal, Carlos Lesmes, por 3.418 ciudadanos catalanes que tienen interpuesta una querella contra el instructor del 'procés', Pablo Llarena, y los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge, miembros de la Sala de Recursos.
La querella, pendiente aún de admisión a trámite, les atribuye delitos de prevaricación y contra el ejercicio de los derechos cívicos por haber "impedido reiterada y sistemáticamente la posibilidad de elección por parte del Parlament de Cataluña del diputado Jordi Sánchez como president de la Generalitat" al negar su excarcelación.
Los querellantes recusaron a Lesmes alegando la causa legal consistente en "haber ocupado un cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».
Argumentaron que Lesmes, en su condición de presidente del Consejo General del Poder Judicial, tuvo una actividad "explícita y pública en defensa de los intereses del magistrado Llarena" cuando Carles Puigdemont, expresidente catalán huido, le demandó en Bélgica.
La Sala del 61 ha considerado "inconsistente" la recusación porque, para que concurra el motivo alegado, "es necesario que el juez recusado, con ocasión del ejercicio de un cargo público o administrativo, haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio sobre él en detrimento de su imparcialidad".
En este caso, la actividad administrativa desplegada por Lesmes consistió en dirigirse a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores del Gobierno de España "para defender la integridad y plenitud de la jurisdicción española" tras comprobar que, por medio de la demanda contra Llarena, "se pretendía cuestionar ante la jurisdicción de otro Estado la instrucción de una causa penal seguida en España, algo que no se puede hacer sino ante los tribunales españoles y conforme a las normas procesales españolas", explica la resolución dictada por la Sala del 61.
La segunda actuación fue intervenir en un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que "se limitó a constatar que la petición de amparo presentada Llarena para ser defendido ante la Justicia belga se ajustaba a los requisitos exigidos por nuestra legislación".
Ninguna de esas actuaciones le hizo tener "contacto alguno con las decisiones adoptadas" por los querellados "ni, en consecuencia, realizar examen o valoración alguna sobre su corrección o incorrección o sobre el eventual carácter prevaricador que les atribuye la querella", afirma el auto, redactado por el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín.
"Al no haber tenido el recusado intervención ni conocimiento previo de tales decisiones -más allá del que, como cualquier otro ciudadano, pudiera tener por la información suministrada por los medios de comunicación-, su imparcialidad no se ve comprometida desde un punto de vista objetivo para formar parte de la Sala que ha de conocer de la querella", considera la Sala del 61, que indica que la actuación de Lesmes "es ajena a cualquier toma de posición personal o ideológica respecto de los hechos que son objeto de enjuiciamiento en la denominada 'causa del procés'".
En ambos casos se trató de "actividades institucionales" en las que no fueron objeto de análisis los hechos que se atribuyen a los procesados en esa causa "ni la corrección o incorrección de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en ella".
Para la Sala, "las dudas o sospechas sobre el posicionamiento ideológico del recusado solo existen en la mente de los recusantes, que no han aportado prueba alguna de la consistencia de las mismas como para que se consideren objetiva y legítimamente justificadas".
"No es razonable que una actuación gubernativa del presidente del CGPJ -que lo es por ser presidente del Tribunal Supremo- orientada única y exclusivamente a salvaguardar la independencia y la integridad de la jurisdicción española frente a posibles injerencias de los tribunales de otro Estado, cierto es que refiriéndose a un determinado juez instructor pero sin valorar en momento alguno el acierto o desacierto de ninguna de sus decisiones, lo inhabilite como presidente de esta Sala, predeterminado por la ley, para conocer de la querella", concluye.
Voto discrepante
La decisión ha sido respaldada por nueve de los 12 magistrados de la Sala del 61, al frente de la cual estuvo el vicepresidente del Supremo, Ángel Juanes, en ausencia de Lesmes.
Los magistrados Fernando Salinas, Antonio Salas y María Ángeles Parra votaron a favor de la estimación de la recusación, como opinó también el fiscal. El representante del Ministerio Público, pese a ser "muy dudosa" la concurrencia de la causa invocada, entendió que, "por razones puramente objetivas y por tratar de preservar la imagen de absoluta imparcialidad que adorna a la Sala, debía estimarse la recusación.
Salinas ha redactado un voto particular en el que sostiene que la configuración legal del cargo de presidente del Supremo, que es a la vez presidente del CGPJ, genera una "gran dificultad en la delimitación de sus funciones jurisdiccionales, que debe desempeñar en igualdad de condiciones con el resto de integrantes de la Sala del 61 en orden a la independencia e imparcialidad judicial y ante la falta de previsión legal de causas distintas sobre su abstención o recusación".
Para el magistrado discrepante, la Sala debería haber valorado "la cuestión de si, especialmente los ciudadanos, van a distinguir las diversas funciones que constitucional y orgánicamente se atribuyen al recusado y van a poder concluir que las que realiza en el ejercicio legítimo de su presidencia del CGPJ no van a incidir en su concreto ejercicio de la función jurisdiccional como presidente del Tribunal Supremo en el presente litigio y dadas las muy especiales circunstancias concurrentes". Salinas se refiere a que "es notorio que la querella interpuesta tiene singular trascendencia, no sólo jurídica, sino también política y mediática".