Oriol Junqueras, en una imagen de archivo durante el juicio ante el Supremo./

Oriol Junqueras, en una imagen de archivo durante el juicio ante el Supremo./ Efe Efe

Tribunales

La nueva ley procesal dificulta a los jueces dictar prisión preventiva contra los políticos electos

Impone que deberán valorar "especialmente" las "consecuencias" que tendría la medida cautelar en el derecho a ejercer el cargo público

19 noviembre, 2020 02:48

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La prisión preventiva de políticos que ejerzan un cargo representativo deberá someterse a una ponderación singular y diferente a la que se haga con cualquier otro sospechoso de haber delinquido. De acuerdo con el anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando un juez se plantee el encarcelamiento provisional de un político electo tendrá que "valorar especialmente" las "consecuencias" que esa medida cautelar tendrá para el ejercicio del cargo.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció ayer en el Congreso de los Diputados que el Consejo de Ministros aprobará en los próximos días una de las iniciativas más relevantes de la legislatura, con la que se persigue la sustitución integral de la ley procesal actual, cuyo origen se remonta a 1882.

Con la aprobación del anteproyecto comenzará el tortuoso camino para el establecimiento de un nuevo modelo procesal penal cuya clave de bóveda es la atribución al fiscal de la dirección de la investigación de los delitos en sustitución de los jueces de instrucción y la configuración del juez como un órgano de garantías que "tendrá la misión específica de evitar que se violenten los derechos que asisten al sujeto investigado", sin involucración alguna en la investigación.

Las numerosas novedades de la iniciativa -que diseña una nueva estructura judicial con los llamados tribunales de instancia, modifica el ejercicio de la acción popular y la regulación de la prisión preventiva, introduce el principio de oportunidad y cambia el desarrollo de los juicios- afectan también a los políticos encausados.

Una de las innovaciones es que si el fiscal solicita al juez la prisión provisional de un encausado que desempeñe una función o cargo público representativo (diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, miembros del Ejecutivo central, gobernantes autonómicos, alcaldes o concejales), "la autoridad judicial valorará especialmente, tanto para acordar la prisión provisional como para decidir posteriormente acerca de su mantenimiento, las consecuencias de la privación cautelar de libertad sobre el derecho fundamental al mantenimiento en el ejercicio del cargo, recabando, si es preciso, la información que resulte pertinente", establece el artículo 254.

Secuelas del 'procés'

Es la primera vez que se introduce normativamente la circunstancia de que un encausado ostente de un cargo electo como parámetro de ponderación para acordar o no la prisión preventiva de un político. 

Se trata de uno de los efectos del proceso penal seguido contra los políticos independentistas catalanes juzgados por el Tribunal Supremo. El líder de ERC, Oriol Junqueras, llegó hasta el Tribunal Constitucional en el planteamiento de la tesis de que su encarcelamiento provisional, acordado primero por la jueza Carmen Lamela y luego por el magistrado Pablo Llarena, "destruyó los derechos políticos de los que soy titular y los de la ciudadanía a la que represento".

El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de Junqueras en noviembre de 2019 al apreciar, de un lado, que los jueces "han ponderado la incidencia de la prisión provisional en el ejercicio del derecho fundamental al cargo público representativo" y, de otro, que la medida cautelar respondía a una finalidad legítima: impedir la materialización del riesgo de reiteración delictiva.

El recurso de Junqueras rompió la unanimidad que el TC había logrado mantener hasta entonces en los asuntos relacionados con el proceso independentista catalán. Tres magistrados sostuvieron en un voto particular discrepante que no bastaba una ponderación de la incidencia de la prisión provisional en el ejercicio del cargo electo sino que también era preciso que el juez valorara la procedencia de "medidas alternativas" a la privación de libertad.

Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y Maria Luisa Balaguer argumentaron que "ante la circunstancia de que una Cámara legislativa se vea privada en sus funciones deliberativas y decisorias de uno de sus miembros, el órgano judicial penal tiene la obligación de ponderar la afectación que la prisión provisional de ese concreto representante político va a tener sobre el normal desenvolvimiento del sistema de democracia parlamentaria y la suficiencia de otras medidas alternativas a la privación de libertad cautelar menos perturbadoras para la función parlamentaria".

Los redactores del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal han tomado como referencia tanto la sentencia del TC como la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso del opositor turco Selahattin Demirtas.

La exposición de motivos explica que "es exigible que la autoridad judicial realice, en este tipo de casos, un juicio de ponderación especialmente exigente, que tenga debidamente en cuenta la incidencia que la privación de libertad puede llegar a tener sobre el ejercicio efectivo del cargo". El texto no hace referencia, en cambio, a la necesidad de valorar también que pueda seguir ejerciendo un cargo público y representando a los ciudadanos un político sospechoso de haber cometido delitos que llevan al fiscal a pedir su prisión preventiva.

Suspensión en el cargo

El anteproyecto incluye, de otro lado, una regulación actualizada de la suspensión del ejercicio de cargo público en los supuestos de investigados por delitos de rebelión y terrorismo, medida también aplicada a los políticos involucrados en el 'procés'.

Se modifica, en este sentido, el actual artículo 384 bis, que exige la firmeza del auto de procesamiento y la adopción de la prisión provisional para suspender en el cargo público a un encausado por delitos de terrorismo o rebelión.

De acuerdo con el anteproyecto, basta la firmeza del auto de prisión para que la persona encausada que estuviera ostentando función, cargo o empleo público quede automáticamente suspendida en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

"La sola referencia a la firmeza de la prisión provisional contiene el presupuesto íntegro que, conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional 71/1994 y 11/2020, justifica constitucionalmente la suspensión automática del ejercicio del cargo público por 'la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho'", indica la exposición de motivos.