Justicia proyecta entregar la investigación penal al fiscal sin sujeción a plazo y "vigilado" por un juez
La Policía estará a las órdenes de los fiscales, que podrán ordenar detenciones / La prisión preventiva máxima baja a 3 años/ Los partidos no podrán ejercer la acción popular/ Archivo de casos por oportunidad
18 noviembre, 2020 11:05Los fiscales serán los "directores de la investigación" de los delitos en sustitución de los jueces de instrucción, de acuerdo con el anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que será aprobado el próximo martes por el Consejo de Ministros.
Así lo ha anunciado esta mañana en el Congreso el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que ya en 2011 impulsó como secretario de Estado una reforma procesal que en gran medida inspira la actual, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
En 2013 también el PP elaboró una propuesta de código procesal penal de nueva planta, que no llegó a la fase de anteproyecto y que el texto actual aprovecha en varios aspectos. Campo se lanza ahora a intentar reemplazar la formidable obra de Alonso Martínez tras 138 años de vigencia.
El anteproyecto, de 982 artículos, incluye una disposición final por la que se obliga al Gobierno a elevar al Parlamento una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en el plazo de un año desde la aprobación de la nueva norma procesal penal.
El cambio del Estatuto será imprescindible para adaptar la Fiscalía a una estructura que permita a los fiscales asumir el enorme poder de investigar a los ciudadanos sospechosos de cometer delitos: la Policía estará sus órdenes y no a la de los jueces instructores, que desaparecen. Los fiscales podrán ordenar detenciones, intervenir bienes o bloquear cuentas bancarias y los procedimientos de investigación no tendrán un plazo máximo de duración.
La exposición de motivos del anteproyecto, que fija una larga vacatio legis de 6 años para la entrada en vigor de la ley, afirma que "es hora de acabar con las últimas notas inquisitivas que siguen presidiendo el proceso penal español" y hacerlo "más acorde" a las exigencias de la Constitución.
El "ambicioso sistema de garantías procesales que fue establecido en 1978 solo puede hacerse efectivo si el juez ocupa la posición preeminente que le corresponde en el orden constitucional, como órgano ajeno al interés deducido en el proceso", afirma.
El papel del juez en el nuevo proceso penal es el de "tutelar los distintos intereses en juego" en la pugna entre el Estado y el investigado desde una posición de "real y efectiva imparcialidad", sin estar implicado de ningún modo en la investigación, ni en su dirección ni en su orientación no es su desarrollo. Se convierte, así, en un juez de garantías.
"El juez queda situado en una posición pasiva desde la que resuelve las distintas peticiones que le son formuladas sin alinearse, como ahora le viene impuesto en su faceta de director de la investigación, con uno de los intereses en juego", explica.
Lo que sucede en la actualidad, afirma, es que "la presencia judicial en la realización de meros actos investigadores potencia el valor de las diligencias sumariales y devalúa el de las pruebas del plenario". Y el "debilitamiento sufrido por el derecho a la presunción de inocencia obedece igualmente, en buena medida, al carácter judicial que la formulación de cargos presenta en la actual fase de investigación".
Se trata, por tanto, de "restar valor a los meros actos de investigación". El nuevo modelo se basa en la "ausencia de todo valor probatorio de las actuaciones practicadas en fase de investigación, que no acceden al juicio oral más que en casos tasados, conforme a un rígido sistema de testimonios" de lo realizado por el fiscal en la instrucción.
El fiscal no sólo seguirá siendo, como hasta ahora, el responsable de ejercitar la acción penal pública sino que asumirá la dirección de los procedimientos de investigación criminal "sujeto a la permanente vigilancia de un órgano judicial de garantías que tendrá la misión específica de evitar que se violenten los derechos que asisten al sujeto investigado".
A diferencia del anteproyecto de 2011 y acogiendo la línea permisiva de la propuesta de 2013, se amplía la intervención de la defensa en el procedimiento de investigación dirigido por el fiscal. Así, podrá interrogar a los testigos pero deberá hacerlo a través del fiscal con el fin de "evitar cualquier apariencia de contradicción", reservada para el juicio oral. Se prohíbe con carácter general que para la vista oral se libre testimonio de las diligencias policiales, de las declaraciones de testigos y de las exposiciones orales de los peritos practicadas durante la investigación.
Las principales claves del anteproyecto son las siguientes:
Rol del juez
El juez no será a partir de la entrada en vigor de la ley el "impulsor" de la investigación de los delitos sino un "garante" de derechos.
El anteproyecto reserva al juez la autorización, a petición del fiscal, de las diligencias que afecten a derechos fundamentales (interceptación de comunicaciones, entradas y registros, etc.) y la adopción de medidas cautelares como la prisión preventiva.
Durante la fase de investigación el juez controlará el secreto de las actuaciones del fiscal, la dilación indebida del procedimiento investigador o el archivo de éste por el fiscal si es impugnado por la víctima o las acusaciones.
La defensa también podrá acudir al juez de garantías si el fiscal le deniega la práctica de diligencias.
En cualquier momento de la investigación del fiscal, el juez de garantías podrá archivar el procedimiento a petición del investigado si los hechos carecen "manifiestamente" de relevancia penal.
Tribunales de instancia
Un magistrado distinto al juez de garantías controlará la llamada fase intermedia del procedimiento penal. Será el juez de la audiencia preliminar, tras la que determinará si la acción penal promovida por el fiscal está suficientemente fundada y, por tanto, procede abrir el juicio oral o bien hay que archivar el caso.
También examinará la licitud de las pruebas que las partes pretenden utilizar en el juicio oral.
El juez de la audiencia preliminar, que no intervendrá después en el enjuiciamiento, estará integrado en los nuevos tribunales de instancia. El anteproyecto diseña una nueva estructura de la Administración de Justicia que supera el concepto de Juzgado como órgano unipersonal y establece la creación de un único órgano competente con distribución de las diversas funciones (garantías en la fase de investigación, juicio de acusación en la fase intermedia y enjuiciamiento) entre sus integrantes. Éstos podrán actual, así, de forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades de los casos concretos.
Nuevo Estatuto fiscal
El fiscal se convierte en la clave de bóveda del nuevo modelo de investigación de los delitos. La exposición de motivos explica así su papel: "No se aspira en la presente ley a un fiscal a medio camino entre el juez instructor y el comisario de policía sino a un director jurídico de la investigación que busque los materiales necesarios para decidir sobre el ejercicio de la acción penal, con cumplimiento estricto de las garantías del proceso".
"No se desea tanto un investigador celoso, centrado en la necesidad de castigar el delito cometido, como un jurista comprometido, consciente de la obligación de probar la infracción investigada más allá de toda duda razonable y sabedor de que tal objetivo solo puede lograrse si se respetan escrupulosamente los estándares normativos que la Constitución y la ley establecen", añade.
La nueva faceta de director de la investigación "no le exime del deber de imparcialidad inherente a su posición constitucional como defensor objetivo de la legalidad".
La ley procesal penal deberá ir acompañada de una modificación del Estatuto del Ministerio Público para reforzar la "autonomia" y la "colegialidad".
El anteproyecto establece dentro del Ministerio Fiscal estructuras colegiadas permanentes dedicadas a la investigación de los asuntos. La dirección de cada procedimiento corresponderá al fiscal que sea designado como responsable del mismo a través de un sistema objetivo de reparto en el que prevalecerán los criterios de especialización.
Las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales "no serán fruto exclusivo de la actuación solitaria de uno de sus integrantes sino el producto de un proceso de reflexión y responsabilidad colegiadas", sostiene la exposición de motivos.
Ello permitirá "restringir la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales en los que surjan discrepancias de criterio dentro de cada equipo".
Prisión preventiva
El anteproyecto propone rebajar de los cuatro años actuales a tres años el plazo máximo de la prisión preventiva.
De esta forma, se establece que la duración de la prisión provisiona no podrá exceder de dos años si el delito que se investiga tiene prevista una pena privativa de libertad superior a cinco años (en la regulación ahora vigente son tres años) o de un año si el delito tiene señalada una pena igual o inferior a cinco años.
Podrá haber una sola prórroga de hasta un año de duración si el delito tiene una pena superior a cinco años o de seis meses si la pena asignada al delito es igual o inferior a cinco años.
El juez que corresponda en cada fase procesal (el de garantías, el de la audiencia preliminar o el de enjuiciamiento) tendrá la obligación de revisar de oficio cada tres meses la medida de prisión provisional.
Límites a la acción popular
El anteproyecto admite que "se ha de procurar que el ejercicio de la acción popular sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida" pero también "se ha de prevenir que esta acción tendente a la imposición de la pena se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso".
La iniciativa prohíbe, "por razones de mínima coherencia institucional", que los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acción popular. Ello acabará con la actual personación de las fuerzas políticas en los procesos penales que afectan a sus contrincantes, lo que ahora sucede con profusión.
También se establece un control judicial de la "seriedad y legitimidad del interés de la acusación en el caso concreto". Será el juez de garantías el que determine si quien pretende ejercer la acción popular presenta "un vínculo suficientemente relevante con el interés público que pretende defender en el proceso".
También se propone una delimitación precisa de los concretos procesos en los que podrá personarse la acción popular. Se toma de la propuesta de código procesal de 2013 la idea de establecer un elenco de delitos que, por sus características particulares, resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política.
Principio de oportunidad
El anteproyecto retoma una propuesta en la que coincidieron los textos precedentes de 2011 y 2013 para introducir el denominado 'archivo por oportunidad': la posibilidad de que el fiscal cierre la investigación de delitos castigados con una pena que no supere los dos años.
Esta opción se somete a ciertos límites reglados, entre ellos que no puede hacerse uso del archivo por oportunidad si se trata de delitos de corrupción pública o privada, si el encausado es reincidente o en caso de delitos en los que se ha utilizado la violencia o de los que han sido víctimas niños menores de 13 años.
Si los delitos tienen prevista una pena superior a cinco años de cárcel, el fiscal no podrá acudir al archivo por oportunidad si no lo consiente la víctima y, además, deberá imponer al investigado determinadas reglas de conductas tendentes a la reparación de los perjuicios causados (indemnizar al ofendido, abstenerse de acudir a determinados lugares, participar en cursos formativos).
Los arrepentidos también podrán beneficiarse de un archivo por oportunidad cuando su colaboración en la investigación sea activa y sustancial.
Se incluye un supuesto de archivo del procedimiento basado en el "grave peligro" que pueda entrañar para la seguridad nacional. En este caso, el archivo deberá acordarlo el fiscal general y podrá controlarlo la Sala Penal del Supremo.
Duración del proceso
El anteproyecto fulmina los plazos de instrucción instaurados por el PP en 2015 y suprimidos de facto por el PSOE el pasado julio.
El texto argumenta que un sistema procesal de perfil acusatorio, "que normalmente se caracteriza por una mayor agilidad en la tramitación de la investigación", cuenta con una figura judicial de garantía, un tercero imparcial ajeno a la investigación "que puede velar por la adecuada duración del procedimiento y asegurar la efectividad del derecho de la persona investigada a un proceso sin dilaciones indebidas".
La propuesta arbitra un incidente a disposición de la defensa para que pueda denunciar ante el juez de garantías la dilación indebida del proceso. No obstante, no podrá hacerlo sin que hayan transcurrido 12 meses desde la primera comparecencia del investigado ante el fiscal o 18 meses si quien investiga es el fiscal de la Audiencia Nacional o de Fiscalías especiales como Antidroga o Anticorrupción.
El incidente se resolverá tras una vista en la que el fiscal debe justificar por qué el proceso debe seguir abierto. El juez podrá fijar un plazo máximo a la investigación.
Publicidad: silencio policial
El anteproyecto regula la publicidad de la investigación a través de un cauce oficial de transmisión de la información que se encomienda al fiscal.
El texto manifiesta un juicio muy crítico sobre el estado actual de la publicidad del proceso: "La implantación de facto de un sistema de difusión total e indiscriminada de cuanto acontece en el curso de la actividad investigadora oficial ha contribuido a la proliferación no ya de juicios paralelos al que puede desarrollarse en el plenario en régimen de audiencia pública, sino más bien de juicios anticipados que se ponen en marcha desde la primera sospecha policial".
La propuesta impone silencio a la Policía: "La Policía Judicial no realizará ninguna comunicación a los medios que no haya sido previamente autorizada por el fiscal responsable de la investigación", señala el artículo 145.
La exposición de motivos explica que "es comprensible" que los agentes o sus mandos superiores "se apresuren a transmitir a la opinión pública, a veces prácticamente en tiempo real, todos los avances de la investigación, especialmente cuando conduce a la identificación o detención de un sospechoso"-
Pero este proceder, "ligado a una cierta necesidad de transmitir a la opinión pública el supuesto éxito de la labor investigadora", añade, "no es compatible con una visión más global del procedimiento y más ajustada al verdadero significado que los hallazgos policiales tienen en el marco de un Estado de Derecho", en el que los derechos del sospechoso deben ser "rigurosamente respetados".
El juicio no comenzará con el acusado
La iniciativa consagra cambios en la estructura del juicio que algunos tribunales ya practican. El más destacado es que la vista oral no comenzará con la declaración del acusado.
La declaración inicial del acusado "distorsiona" el juego efectivo del principio de presunción de inocencia -considera el anteproyecto- y genera una práctica procesal puramente dialéctica en la que el juez parece encaminado a elegir la tesis más verosímil entre dos opciones, cuando en realidad quien ha de demostrar plenamente sus tesis es la parte acusadora.
"La defensa ha de poder limitarse a generar una duda razonable" sobre la tesis acusatoria. Por ello, en el nuevo modelo de proceso la declaración del acusado podrá producirse una vez abierto el turno de la defensa, en el momento que ésta decida y exclusivamente a su propia instancia.