El juez sienta en el banquillo a los seis policías de la 'patada en la puerta' por allanamiento

Tribunales PATADA EN LA PUERTA

El juez sienta en el banquillo a los seis policías de la 'patada en la puerta' por allanamiento

Jaime Serret abre juicio oral contra los agentes, que serán juzgados por un tribunal del jurado. La Fiscalía pidió la absolución de todos.

22 junio, 2022 15:09

El juez Jaime Serret ha acordado la apertura de juicio oral contra los seis policías que derribaron, usando un ariete, la puerta de un domicilio en marzo de 2021 en el que se celebraba una fiesta ilegal prohibida por la normativa contra el coronavirus, después de que los participantes se negaran a identificarse.

En un auto, que avanza EL ESPAÑOL, el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid sienta en el banquillo de los acusados a los seis agentes de la Policía Nacional por un posible delito de allanamiento de morada. Ahora, serán juzgados en la Audiencia Provincial por un tribunal del jurado. Por el momento, se desconoce la fecha de la vista.

Frente a las alegaciones de los agentes —pensaron que se trataba de un piso turístico, dado que se abría con una tarjeta magnética—, el juez Serret reitera que era el "utilizado como vivienda por el señor T. J. G., donde realizaba su vida cotidiana, y, por lo tanto, era una morada".

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Esta intervención, efectuada en la calle Lagasca durante la madrugada del 21 de marzo de 2021, se hizo célebre después de que alguno de los jóvenes la grabase desde el interior del piso y las imágenes se difundiesen rápidamente en las redes sociales. Incluso, fue utilizada por la oposición como arma política contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Los vecinos del bloque habían avisado a la Policía, debido a los ruidos de la fiesta y el temor al contagio de Covid-19. Así lo declararon como testigos durante la instrucciónEn el domicilio se estaba celebrando una fiesta con varios jóvenes, algo prohibido por el estado de alarma decretado contra la pandemia del coronavirus.

Los policías mantuvieron una negociación, de más de 20 minutos, con los participantes del guateque, tratando de que se identificaran. Lo hicieron con la puerta de por medio, tal y como consta el vídeo grabado por las cámaras de su uniforme. E intentaron acceder al inmueble con dos métodos menos invasivos.

Ante la reiterada negativa de los jóvenes a enseñar su documentación, el jefe del grupo consideró que este comportamiento excedía la falta administrativa y ya constituía un delito de desobediencia a la autoridad. Por ello, ordenó, finalmente, derribar la puerta con un ariete y poner fin a la fiesta ilegal.

Tal y como ha informado este diario, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a inicios de marzo procesar a todos los miembros de la unidad policial. Antes, en línea con el criterio de la Fiscalíael juez instructor había optado por dirigirse tan sólo contra el subinspector y excluir a sus cinco subordinados, quienes actuaron a sus órdenes.

La acusación

La acusación particular, ejercida por la defensa del ciudadano británico que tenía alquilado el inmueble, solicitó para los seis agentes dos años y medio de cárcel por allanamiento de morada y un año y medio más por un delito de daños.

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Según expone en su auto, el juez cree "que no concurren los elementos del tipo penal (...) del delito de daños agravados", al considerar que queda "absorbido por el allanamiento (...), de igual forma que el delito de robo con fuerza absorbe los daños causados para acceder al objeto sustraído".

"Ahora bien, —prosigue— debe ser el tribunal sentenciador el que establezca la calificación de los delitos cometidos". Por contra, la Fiscalía pidió la absolución de todos los policías, a pesar de reconocer que se cometió un allanamiento de morada.

A ojos del fiscal, el subinspector del grupo, quien dio la orden de derribar la puerta con un ariete, actuó de forma "imprudente". Y en el Código Penal español no existe "expresamente tipificada" esta modalidad de delito. Los otros cinco agentes tan sólo siguieron las órdenes de un superior, según concluyó el Ministerio Público.

La actuación policial

Tal y como publicó EL ESPAÑOL, en su declaración ante el juez Serret, los agentes indicaron que su actuación "se ajustó a Derecho", ante la "reiterada negativa" de varias de las personas del interior del piso a identificarse. "Si hubiera pasado eso, la intervención hubiera acabado ahí", aseguró uno de los agentes en el Juzgado.

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Ante lo que los agentes consideraron "un posible delito" —la oposición continuada, durante una media hora, a salir al rellano y mostrar sus DNI, comportamiento que creyeron que ya excedía la falta administrativa—, el mando a cargo de la patrulla reconoció que dio la orden de reventar, finalmente, la puerta.

En su comparecencia judicial, el jefe del grupo reiteró que la negativa reiterada a identificarse constituye un delito, tal y como lo señalan los temarios oficiales de la escuela policial, y recordó la vigencia de una orden del Ministerio del Interior que insta a los agentes a adoptar "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir las restricciones impuestas contra el coronavirus.