Llarena: la interpretación del Supremo sobre la amnistía es "tan sólida" que "no creo que el TC la vaya a poder modificar"
- El instructor del 'procés' afirma que acusar al TS de extralimitarse al interpretar la ley de amnistía es hablar "desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica".
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El magistrado de la Sala Penal del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', ha sostenido este miércoles que acusar al alto tribunal de extralimitarse por no aplicar la ley de amnistía es hablar "desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica".
"Decir que el Poder Judicial, en general, y el Tribunal Supremo, en particular, se extralimita cuando interpreta la ley de amnistía, para decidir si se debe aplicar o no aplicar a una persona concreta, solo se puede decir desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica", ha manifestado Llarena durante una conferencia que ha pronunciado en la Real Academia de Doctores de España.
El instructor del 'procés' ha explicado las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía ante un auditorio en el que se encontraba el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena.
Se ha detenido, en particular, en los argumentos del alto tribunal para excluir de la amnistía el delito de malversación cometido por los ex altos cargos del Gobierno catalán condenados y por el que está procesado el expresidente Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia.
"Previsibilidad absoluta"
La interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo, ha dicho el magistrado, se debe a la propia redacción que el legislador ha dado a la ley de amnistía y era de una "previsibilidad objetiva absoluta", ya que se ha interpretado "conforme a la acepción normal de las palabras" y a lo que ha dicho el TS "durante 200 años de jurisprudencia".
Llarena ha subrayado que, a diferencia de lo que ocurre con otros delitos incluidos en el ámbito de la ley de amnistía (desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra los agentes de la autoridad...), que se amnistían sin condiciones, en el caso de la malversación el legislador ha introducido un elemento que excepciona la amnistía cuando ha existido "propósito de enriquecimiento".
La misma ley concreta que el enriquecimiento debe entenderse como la obtención de un "beneficio personal de carácter patrimonial".
"La acepción etimológica de enriquecerse es tener más: más dinero o más cosas. Hay incremento patrimonial cuando adquieres cosas y endosas el pago a la Administración. Por ejemplo", ha explicado, "si yo endoso los gastos de mi casa a la cuenta de consignaciones del Juzgado tengo un beneficio patrimonial, porque si yo me hago cargo de esos gastos tengo que pagar una cantidad dineraria. Lo mismo si cargo a la cuenta del Juzgado un viaje de un grupo de jueces a Luxemburgo a visitar el TJUE y que yo decido que se haga por mi propia voluntad. Hay un beneficio personal, compartido con todos esos jueces que disfrutan del viaje".
Malversación
Ha añadido que, en el caso del 'procés', se cargaron al erario público los gastos del referéndum independentista del 1-O, celebrado por la "simple voluntad" de sus convocantes, sin tener competencias, en contra de la Constitución y del Estatuto catalán y vulnerando las prohibiciones establecidas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. "No hubo un beneficio colectivo. Hubo un beneficio personal, compartido con otras personas, como en el viaje de los jueces".
Llarena ha subrayado que, respecto a la malversación, el Tribunal Supremo "siempre ha dado la misma respuesta: hay delito tanto si los autores sustraen fondos públicos como si adquieren activos con fondos públicos como si se benefician de servicios con cargo a fondos públicos".
"La interpretación del Tribunal Supremo es de tal solidez que no acierto a pensar que, conforme a los criterios del Tribunal Constitucional, se vaya a poder modificar", ha dicho el magistrado.
"Yo no apostaría por que el TC, en la interpretación de una ley ordinaria, y usando conceptos del derecho de la Unión Europea que ya han sido definidos por el TJUE, vaya a llegar a una conclusión sensiblemente diferente a la del Tribunal Supremo", ha manifestado Llarena, que tampoco ha concedido "mucho recorrido efectivo" a los eventuales recursos de amparo que se interpongan por la inaplicación de la amnistía a la malversación.