Eugenio Pino, en el juicio de la Audiencia de Madrid sobre el 'pendrive' de Jordi Pujol. /

Eugenio Pino, en el juicio de la Audiencia de Madrid sobre el 'pendrive' de Jordi Pujol. / Efe

Tribunales

El Supremo confirma la pena a un de cárcel a Pino, el exDAO de la 'policía patriótica', por el pendrive de Jordi Pujol jr

La Sala Penal desestima el recurso del exdirector adjunto operativo de la Policía, que envió a la UDEF un lápiz de memoria con información personal obtenida ilícitamente y que acabó en el sumario del 'caso Pujol'.

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel impuesta a Eugenio Pino, director adjunto operativo de la Policía entre 2012 y 2016, la época de la llamada policía patriótica, por un delito de revelación de secretos relacionado con el 'pendrive fantasma' que pretendió introducir en la causa sobre los Pujol.

Pino, ya jubilado, fue condenado en mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras estimar un recurso del defensor de Jordi Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, contra la absolución que había decretado en julio de 2020 la Audiencia Provincial de Madrid.

En marzo de 2015 Pino envió a la UDEF un pendrive con información íntima y personal de Jordi Pujol Ferrusola "sabedor" de su origen "ilícito". El dispositivo fue remitido por la UDEF a la Audiencia Nacional para su incorporación al 'caso Pujol', aunque el juez instructor, José de la Mata, mantuvo el lápiz informático apartado al sospechar de que se trataba de una prueba ilegal.

De acuerdo con los hechos probados, "en fecha no concretada y por autores desconocidos" se produjo la sustracción de documentación personal de Pujol Ferrusola de sus ordenadores. Esos archivos acabaron en manos de Pino, sin que conste acreditado que éste interviniese en la extracción de información. Pero el comisario decidió su utilización aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al exDAO al considerar que no constaba que Pino participara en la "conducta ilícita inicial" de apoderarse de la información que contenían los ordenadores de Pujol Ferrusola, sino que le llegó por cauces desconocidos "por su condición funcionarial" y "se limita a transmitirla a la unidad operativa encargada de una investigación judicial en curso".

El defensor de Pujol Ferrusola recurrió un fallo absolutorio que, a si parecer, "conduce a una suerte de efecto llamada" a las unidades policiales que manejan informaciones protegidas por el derecho a la intimidad, "toda vez que parece bendecir la explotación o uso por parte de ellas de pruebas que se sabe han sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales".

La absolución de Eugenio Pino consagraba, argumentó, una especie de "barra libre a la infracción" al otorgar operatividad y eficacia "a pruebas ilícitas con origen en delito por el solo hecho de estar en un contexto de investigación".

"Los altos fines de la investigación no habilitan para delinquir", afirmaba Martell, que negaba con contundencia que al comportamiento de Pino se le pueda aplicar la causa de justificación consistente en el cumplimiento de un deber profesional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid atendió esos argumentos y revocó la absolución de Pino. Los jueces de apelación, que condenaron al comisario a un año de prisión, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola, consideraron que Pino "no cumplió con el deber que, como funcionario público, tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que, por el contrario, le dio curso con un uso espurio de su contenido".

De esta forma, "procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle".

Sin mandato judicial

El Supremo ha desestimado el recurso de Pino subrayando que conocía el contenido y el carácter de información reservada y secreta de los datos, como se deduce del oficio de remisión a la UDEF, y también la ausencia de mandato judicial en su obtención, lo que suponía una injerencia en la intimidad de una persona sin que hubiera autorizado el acceso.

En una sentencia con ponencia del presidente en funciones de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, el tribunal destaca que, por su posición en la estructura policial, el entonces DAO debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le fue entregado, como premisa previa a cualquier actuación posterior sobre el mismo.

“Desde luego sí es función de la policía (…) la de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (…) siendo responsable, personal y directamente, por la actuación profesional que llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales”, indica.

Añade que el acusado entregó los datos a la UDEF sin advertir de la procedencia de la información con la intención de que surtiera efecto en la investigación una información obtenida de manera no ajustada al ordenamiento, con incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial que resultan de la Constitución y del ordenamiento jurídico.

"Se trata", indica la Sala, "de una información que afecta a la intimidad de una persona, que no ha sido obtenida legalmente, y por ello no debió cederla a terceros sin depurar la conducta que resultaba de la información recibida".

Esa remisión a la UDEF "rellena la tipicidad penal porque la información subrepticiamente obtenida, afectante a la intimidad del perjudicado", fue cedida a un tercero para que surtiera efectos en la investigación que desarrollaba, “de alguna manera, blanqueando la ilicitud de su origen”.

El alto tribunal también desestima el recurso de la Fiscalía, que, aun considerando reprobable de todo punto la actuación del acusado, consideraba que el artículo del Código Penal por el que se ha sido condenado excluye a los funcionarios públicos y sólo puede ser cometido por particulares. El Supremo rechaza que dicho artículo, el 197.3, requiera un elemento de autoría especial. Añade que el artículo 417, referido a funcionarios públicos que revelen secretos,  también sería de aplicación en este caso, pero no ha sido objeto de acusación.