Cándido Conde-Pumpido, el pasado 16 de enero al comienzo del pleno del TC./

Cándido Conde-Pumpido, el pasado 16 de enero al comienzo del pleno del TC./ Javier Carbajal

Tribunales

El TC acepta el requerimiento del Senado y resolverá si un ministro francés puede asistir al Consejo de Ministros español

La autorización de las Cortes al Tratado de Amistad y Cooperación hispano-francés, acordado entre Macron y Sánchez en Barcelona en 2023, queda paralizada hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su ajuste a la Carta Magna.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes, por asentimiento unánime, aceptar el requerimiento que le ha dirigido el Senado para que se pronuncie sobre la existencia o no de contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa.

El Tratado fue suscrito por el jefe del Gobierno español, Pedro Sánchez, y el presidente francés, Emmanuel Macron, en la cumbre de Barcelona de enero de 2023.

El precepto controvertido establece que "un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación”.

Este tratado internacional, que fue enviado a las dos Cámaras al mismo tiempo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales para que el Gobierno pueda dar su consentimiento para obligarse internacionalmente e iba a ser votado este jueves en el Congreso.

El trámite de autorización ha quedado paralizado tras la decisión del TC de aceptar el requerimiento cursado gracias a la mayoría absoluta del PP en el Senado, que entiende que no es posible que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, en cuanto máximo órgano de gobierno que ejerce un poder constitucional del Estado, el poder ejecutivo.

La Cámara Alta considera que ese artículo del Tratado podría resultar contrario a lo establecido en la Constitución respecto de la composición del Consejo de Ministros y de la posibilidad de la participación de extranjeros, aunque sea en calidad de asistentes, en reuniones de órganos constitucionales en el ejercicio de la función de gobierno.

De acuerdo con el artículo 98 de la Constitución, el Gobierno se compone "del presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley".

Decisión vinculante

Antes de pronunciarse sobre la autorización solicitada por el Gobierno, el Senado se ha dirigido al Tribunal Constitucional a fin de que emita una declaración vinculante acerca de si existe o no contradicción entre el precepto del Tratado y la Constitución española.

El pronunciamiento vinculante del TC, que ha nombrado ponente del asunto al magistrado Enrique Arnaldo, está previsto en el artículo 95 de la Constitución. La norma prevé que "el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción" entre un Tratado internacional y la Carta Magna.

Por su parte, la ley que regula el funcionamiento del TC establece que, una vez aceptado el requerimiento, los órganos legitimados expresarán su opinión en el plazo de un mes. El TC tiene otros 30 días para pronunciarse y lo que decida deberá ser respetado por el Gobierno y las Cortes.

Es la tercera vez desde que se constituyó el TC en 1980 que se recurre el mecanismo del artículo 95 de la Constitución.

Las anteriores ocasiones, formuladas ambas por el Gobierno, se refirieron a la existencia o inexistencia de contradicción entre el artículo 13.2 de la Constitución Española y el artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y entre la Constitución española y los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.