
Yolanda Díaz, entre Sara Aagesen, Pilar Alegría y Pablo Bustinduy, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Todos debemos pagar impuestos y, de una forma u otra, todos acabamos pagándolos. Otra cuestión es en qué conceptos y por qué cuantías.
Esto no sólo es un mandato constitucional, contenido en el artículo 31 de nuestra Carta Magna, sino, también una exigencia mínima para poder vivir en una civilización.
Sin embargo, los impuestos deben exigirse de acuerdo a la capacidad económica, en lo que es el principio fundamental de la tributación, y que también está recogido en este mismo artículo 31 de la Constitución.
Esta cuestión de la capacidad económica es la clave en toda esta polémica cuestión de los impuestos que deben pagar los que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si un ciudadano obtiene rentas, que es la manifestación más directa de la capacidad de pago, debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Pero, si las rentas son muy escasas, es decir, son casi un mínimo de supervivencia, no parece razonable que ese importe se vea reducido en gastos obligatorios sin contraprestación, es decir, en impuestos.
El salario mínimo es la cuantía mínima que tienen que pagar las empresas a los trabajadores por un empleo a jornada completa. Si es un mínimo, intuitivamente parece difícil justificar que tenga que pagar impuestos.
Sin embargo, cuando el asalariado gaste el SMI pagará impuestos indirectos. Además, este asalariado tendrá que cotizar él y su empresa a la Seguridad Social.
Esto último no es exactamente un impuesto, porque da derecho a prestaciones como desempleo o jubilación, pero estos importes siguen siendo pagos obligatorios al Estado, que el asalariado no se podrá gastar.
Cuando el asalariado gaste el SMI pagará impuestos indirectos.
Pero, además de todo esto, ¿debería pagar el trabajador que cobra el SMI el IRPF?
Pues la respuesta correcta es “depende”. El IRPF se paga en función de la renta. Y la realidad es que desde 2018 el SMI ha pasado de 10.303 euros anuales en 2018 a 16.576 en este 2025, un aumento del 60%.
Además, cada vez más trabajadores, y más porcentaje de los trabajadores, cobran el SMI. A mí esto me parece una noticia negativa, porque indica un cierto empobrecimiento del país, pero es la realidad.
Y como el gasto público ha ido aumentando, y el IRPF supone casi la mitad de la recaudación de impuestos de la Agencia Tributaria (un 44% según los últimos datos), esto no lo podemos obviar.
Por supuesto, un trabajador que ganase el SMI en 2018 y siguiese percibiéndolo en 2025 no ha ganado un 60% de poder adquisitivo, porque los precios se han incrementado en este periodo un 22,5% según el INE.
Pero, como se puede observar, este trabajador, aun así, ha aumentado su capacidad económica. Lo que no era en absoluto razonable en 2018, habría que replanteárselo en 2025.
Para hacernos una idea de la “justicia” de que tribute o no el SMI, hay que echar un vistazo a lo que ha pasado con las demás rentas, a las que son un poco superiores, al SMI, y en general a todas las demás.
Pues aquí, lo que ha habido es un aumento sustancial de la tributación por IRPF, y la causa es lo que se denomina “progresividad en frío”. El sufrido contribuyente paga más IRPF, que supone más porcentaje de su renta, aunque su capacidad económica no haya aumentado, o incluso haya disminuido, por efecto de la inflación.
Ha habido un aumento sustancial de la tributación por IRPF y la causa es la denominada "progresividad en frío"
El tipo medio efectivo del IRPF de todos los declarantes ha pasado del 12,7% en 2018 al 14% en 2023, y la renta per cápita en términos reales se ha mantenido. Esto significa un aumento de impuestos de 11.000 millones de euros al año según cálculos del Banco de España.
Sin embargo, aunque la generalidad de los contribuyentes estamos pagando más, los que cobran el SMI, hasta ahora, habían seguido sin pagar nada.
Esto se debe a que se han modificado en estos años los parámetros del impuesto, pero sólo para ellos, para los contribuyentes que menos ganan.
Se han hecho dos cosas. La primera es modificar la reducción por rendimientos del trabajo. Si un contribuyente tiene rentas del trabajo se le reducen 2.000 euros. Pero si gana poco, adicionalmente se le reduce más según dos complicadas fórmulas matemáticas, que han ido variando, contenidas en el artículo 20 de la ley.

María Jesús Montero, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda. Foto: Nono Rico / EP
Esto significa que, si al mínimo personal le añadimos esta reducción, un contribuyente que gane 15.800 euros se queda sin renta que tributar, por lo que no paga IRPF.
Además, por debajo de 15.876 euros, el pagador no tiene habitualmente que retener IRPF al trabajador al que le paga la nómina. Y el exceso sobre estos 15.876 euros se retiene a un máximo del 43%.
Este máximo es inferior en muchos casos a lo que le sale al contribuyente a pagar si mete el importe en la tarifa del impuesto. Como en la mayoría de los casos, este trabajador no tiene la obligación de presentar IRPF, esto es una ventaja. El problema es que, si se obtiene la misma cuantía con dos pagadores, entonces hay que presentar declaración, y sale a pagar.
Que dos contribuyentes con idéntica renta y las mismas circunstancias personales y familiares, paguen cuantías distintas en función de circunstancias aleatorias, como haber cambiado de empresa, es un fallo gravísimo del sistema, que viola casi cualquier principio tributario y el más mínimo sentido común. Algunas respuestas a estos problemas se pueden encontrar aquí.
Marginal del 43%
Otro de los efectos de la actual regulación del IRPF es que estos contribuyentes, que tienen rentas en el entorno del SMI, es que se enfrentan a un marginal del 43%. Esto quiere decir que de cada euro adicional se pagan 43 céntimos de IRPF.
Esto tiene mucho de inevitable porque un marginal no es más que la pendiente por la que se sube de tipo. Si se parte de cero en 15.876 euros, y en la generalidad de los contribuyentes se llega a un 14%, los tipos tienen que subir muy rápido.
En la práctica, y en el corto plazo, Hacienda se llevaría el 43% de la subida del SMI, que pasaría del 4,4% al 2,5%, es decir más de 20 euros de cada 50 euros de subida al mes.
Si no se hace nada, como ha anunciado el Gobierno (o una parte del gobierno, pero la que decide en este ámbito), entonces, debido al IRPF, como le ha ocurrido a la mayoría de los trabajadores, los perceptores del SMI perderían poder adquisitivo.
Si no s ehace nada los perceptores del SMI van a perder poder adquisitivo
Concluyo, creo que, dada la subida del SMI, sus perceptores deberían comenzar a tributar, pero habría que corregir algunos parámetros del impuesto para que ganasen algo de poder adquisitivo, y desde luego no perdiesen capacidad económica por el efecto combinado de inflación e IRPF.
Esto debería ser general, pero evidentemente, si hay que hacer un esfuerzo recaudatorio habría que concentrarse ahí.
Más importante aún sería reformar un IRPF con problemas como alguno de los expuestos, y que nos ha ido modelando la inflación y no la racionalidad, y que casi nadie entiende, lo que es un problema en sí mismo.
Y por supuesto, todavía más importante sería una reforma fiscal que no confiase a los impuestos, en exclusiva, la importante tarea de cerrar la brecha del déficit.
*** Francisco de la Torre Díaz es economista e inspector de Hacienda.