Parque eólico en Galicia.

Parque eólico en Galicia. ADEGA

Energía

El Tribunal Supremo valida la paralización de dos parques eólicos gallegos decretada por el TSXG

El TS inadmite los recursos presentados por la Xunta de Galicia en relación a los proyectos de Pico Seco y Rodeira

Más información: La Xunta llevará a los tribunales la suspensión de los parques eólicos avalada por el TS

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El Tribunal Superior validó el pasado 12 de marzo la paralización de los parques eólicos de Pico Seco y Rodeira, al inadmitir los recursos de casación presentados por la Xunta de Galicia a la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Estas inadmisiones se suman a la del parque eólico de Troitomil, también paralizado por el TSXG.

Con estas resoluciones, el TS impide el inicio de las obras hasta que no exista una sentencia judicial que resuelva los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega) y que evalúe la legalidad de los proyectos.

Esta agrupación presentó dichos recursos por el impacto de los parques en el medioambiente de sus zonas, afectando a los concellos de Lalín, Vila de Cruces, O Irixo, A Baña y Negreira.

En este sentido, los proyectos promovidos por Green Capital Power S.L. y Aerogeneración Galicia S.L. perjudican, según la asociación, a varios espacios naturales de la Rede Natura, así como a fuentes y manantiales que proveen de agua a las localidades, entre otros.

Estos fallos del Supremo tendrán que esperar, de todas formas, a que el Tribunal Europeo se pronuncie sobre la cuestión prejudicial elevada por el TSXG sobre el derecho de acceso público a los informes sectoriales antes de que se autorizasen los parques.

Este lunes, la conselleira de Economía e Industria, María Jesús Lorenzana, declaró que la Xunta de Galicia seguirá "trabajando en los tribunales" tras darse a conocer la inadmisión del TS a los recursos presentados por el gobierno gallego en relación a la paralización de los parques de Troitomil y Ventumelo.

Con su decisión, el TS concluye que la Xunta y las promotoras no presentan suficiente fundamentación jurídica para contradecir las medidas cautelares del TSXG y que estas no son dañinas para los intereses generales, negando la existencia de interés casacional.