
Imagen de un hombre teletrabajando.
Hacienda pone la lupa en el teletrabajo: así tienes que tributar en la declaración de la Renta si curras desde casa
Te contamos qué ocurre con los teletrabajadores a la hora de presentar la declaración de la Renta.
Más información: Soy experto fiscal y así puedes saber cuánto te van a retener en tu IRPF: en algunos casos puede ser 0%
La campaña de la Renta está a punto de dar inicio y los contribuyentes tendrán un año más que saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Por ello, es el momento adecuado para resolver todas las dudas o interrogantes que puedan surgir.
Uno de esos interrogantes es acerca del teletrabajo, una práctica que durante la pandemia se incrementó con creces. Desde entonces se ha normalizado como una práctica recurrente, lo que genera dudas sobre cómo se tributa en el IRPF.
La campaña de la Renta comenzará de forma online el próximo 2 de abril; el 6 de mayo por teléfono; y vía presencial con cita previa el 2 de junio. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio.
Teletrabajo e IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar los ciudadanos residentes en España. Este impuesto grava los ingresos obtenidos durante el año fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada uno.
El teletrabajo es una modalidad que consiste en desempeñar la actividad laboral sin necesidad de presentarse físicamente en la empresa o en un lugar específico de trabajo. Actualmente, en España, el 37,5% de las empresas ofrecen la posibilidad de teletrabajar, y alrededor del 20% de españoles trabajan a distancia, en mayor o menor medida.
En cuanto a la tributación de los teletrabajadores en España, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a una consulta de una ciudadana que trabaja de forma remota para una empresa con sede en España, pero que a menudo reside en Portugal.
Para explicar la situación, la DGT plantea dos escenarios basándose en el ejemplo: si cambia su residencia de España a Portugal o si permanece residenciada en España de forma definitiva.
Si cambia de residencia a otro país, esto afectará su tributación. La trabajadora será residente fiscal en Portugal si pasa más de 183 días allí. Su salario se gravará en Portugal, pero la empresa española deberá practicar las retenciones correspondientes por el trabajo realizado en España. Para evitar la doble imposición, el país luso deducirá los impuestos pagados en España.
Por otro lado, si teletrabaja pero sigue residiendo en España y trabajando para una empresa con sede en España, deberá tributar por su renta. La empresa deberá realizar las retenciones del IRPF conforme a la normativa española.
Según la respuesta de la DGT, a la hora de teletrabajar y tributar, es importante tener en cuenta varios factores:
- Residencia fiscal: determina dónde tributas. Si pasas más de 183 días al año en España, serás considerado residente fiscal español.
- Teletrabajo para una empresa española: en ese caso, tributarás igual que cualquier trabajador presencial.
- Teletrabajo para una empresa extranjera: si trabajas para una empresa extranjera desde España, tributarás en España por tu renta mundial, según la normativa fiscal española. Sin embargo, si existe un Convenio de Doble Imposición entre España y el país de la empresa, se aplicarán las condiciones de dicho convenio.
- Deducción por doble imposición internacional: si se pagan impuestos en el país de la empresa extranjera, podrás aplicar la deducción correspondiente. Si la retención se aplica en el país de la empresa (como Estados Unidos o Reino Unido), podrás solicitarla en España.
- Trabajo presencial en las oficinas de la empresa extranjera: si trabajas físicamente en sus oficinas, las rentas generadas esos días se gravarán tanto en el país de la empresa como en España. Sin embargo, podrás deducir los impuestos pagados en el país extranjero.
- No residentes teletrabajando desde España: si no eres residente fiscal en España, no tributarás por el IRPF. No obstante, si tienes ingresos en España, estarías sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.