
Imagen de un hombre en la Agencia Tributaria.
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta? Estos son los límites de ingresos que indica Hacienda
Te contamos los límites de ingresos que debes tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Más información: Hacienda lo confirma: esta es la casilla con la que podrás acceder al borrador de la declaración de la Renta
Hacienda ya está ultimando los preparativos para la próxima campaña de la Renta, que arrancará en abril. Con la llegada de este período, los contribuyentes deberán poner en orden sus cuentas y declarar todos sus ingresos del año fiscal 2024 a la Agencia Tributaria.
Ante esto, surgen muchas dudas sobre quién debe presentar la declaración, quién está exento y qué tipos de ingresos no tributan en este proceso que supervisa la Agencia Tributaria.
La campaña contará con tres fases: 2 de abril (inicio de la presentación online), 6 de mayo (apertura de la modalidad telefónica) y 2 de junio (comienzo de la atención presencial). El plazo finaliza para todas las modalidades el 30 de junio.
Límites de tributación
La declaración de la Renta es un trámite anual que los ciudadanos residentes en España están obligados a hacer para regularizar su situación con la Agencia Tributaria.
A través de este proceso, la Agencia Tributaria obtiene información sobre las rentas declaradas por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal, lo que le permite calcular el IRPF y detectar posibles fraudes.
No obstante, no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria marca unos determinados límites en función de los ingresos que percibes y que te pueden dejar exento de hacer este trámite.
En función de los rendimientos del trabajo, hay varias cantidades exentas. Por un lado, si un contribuyente percibe ingresos de hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador, no está obligado a presentar la declaración de la Renta.
Por otro lado, si los ingresos anuales no superan los 15.876 euros y provienen de más de un pagador, no será obligatorio presentar la declaración, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros.
Asimismo, existen límites específicos para rentas exentas o con tributación reducida, como becas públicas, prestaciones por incapacidad permanente o de gran invalidez.

Además, para las rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales también hay que tener en consideración unos umbrales. En el caso del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.600 euros anuales, siempre que hayan estado sujetos a retención.
Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del Tesoro y las subvenciones para vivienda deberán declararse si los ingresos por estos conceptos superan los 1.000 euros anuales.
Ahora bien, después de señalar los límites bajo los cuales no es necesario presentar la declaración de la Renta, surge la duda: ¿Entonces quiénes están obligados a hacer este trámite con la Agencia Tributaria?
Para empezar, no están exentos de hacer la declaración de la Renta los autónomos, sin importar sus ingresos. Tampoco lo están las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de cualquier otra prestación del SEPE.