
Familia de turistas.
La justicia da la razón a la Consellería de Turismo de Baleares sobre un piso turístico: "Todo es de muy mala calidad"
El propietario de la vivienda quería convertirla en un alojamiento turístico. Sin embargo, según el inspector, esta se encontraba en muy malas condiciones.
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El propietario de una vivienda en Palma de Mallorca decidió destinarla al alquiler turístico. Para esto, es necesario obtener una licencia y que se haga una inspección del alojamiento para recibir un certificado de idoneidad.
Cuando el propietario entregó los planos de la vivienda a la Conselleria de Turismo, esta descubrió que el propietario tenía previsto alquilar únicamente la planta de arriba de la casa y, según la ley, las viviendas turísticas deben ser viviendas completas y unifamiliares.
A esto se sumó que el experto que visitó el piso para determinar su estado dijo que se encontraba en malas condiciones. A pesar de esto, el propietario siguió promocionándola. La Administración prohibió al propietario anunciar este alojamiento como piso turístico y el propietario respondió con una demanda.
El caso llegó al Juzgado y acabó siendo anulado porque el propietario no presentó el documento de “conclusiones”, que se entrega al final de los juicios. Así, el Juzgado no llegó a ninguna decisión y el caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo analizó el caso, donde el propietario demandaba que se anulara la prohibición de registrar su piso como un alojamiento turístico. Sin embargo, la Administración sostuvo que el piso no cumplía la normativa turística.
Argumentos de la Consellería de Turismo
En los planos de la vivienda se mostraba que se pretendía ofrecer como alojamiento turístico la planta alta de la vivienda. En vista de que la normativa señala que deben alquilarse viviendas unifamiliares, es decir, sólo debe haber una vivienda por parcela, se le exigió al propietario que diera información sobre la planta baja de la vivienda.
A esto se suma que el inspector elaboró un informe de la vivienda, donde declaraba que “tanto el exterior de la vivienda como su mobiliario son de baja calidad y están deteriorados”. Detallaba que las sillas y el sofá tienen manchas y están tapados con telas, la piscina está manchada, el jardín está en mal estado y la zona no estaba bien iluminada ni las calles asfaltadas.
La Administración exigió al propietario que mostrara cómo estaba anunciando la vivienda en Internet, además de presentar la cédula de habitabilidad, un documento que certifica que el piso es apto para vivir, y que reformase el piso.
El propietario siguió publicitando la planta de arriba como piso turístico, a pesar de que ya se había establecido que no cumplía con la normativa. Como se explicó antes, la consecuencia fue que la directora de Turismo decidió que dicho piso no podía estar inscrito en el registro oficial de alojamientos turísticos de Mallorca.
Argumento del propietario
El propietario, en su demanda, argumentaba que la vivienda que estaba debajo de la que se destinó al alquiler turístico estaba reservada para él mismo, porque era quien se encargaba del mantenimiento y la limpieza de la vivienda. Así que, teniendo esto en cuenta, el piso turístico sí era una vivienda unifamiliar.
Frente a esto, la Administración explicó que las viviendas unifamiliares deben estar aisladas y ser independientes, es decir, no compartir ninguna de sus paredes con otra casa. En este caso, el suelo de la vivienda alquilada es el techo del propietario.
En vista de que ambas viviendas comparten una parcela y, en general, estructura, se considera una vivienda plurifamiliar, donde no se puede llevar a cabo una actividad turística.
Por otro lado, el propietario también argumentó que el estado de la vivienda era óptimo y no “de mala calidad”, como se había establecido en el informe del inspector.
Decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, tras escuchar los argumentos de ambas partes, desestimó la demanda del propietario, dando la razón a la decisión de la Administración de prohibir que se promocionara como vivienda turística el piso.
Por otro lado, el Tribunal también sentenció que el propietario debía pagar lo correspondiente a los costes del juicio, pero que dicha cantidad no podía superar los 3.000 euros.