Imagen de archivo del Hospital Álvaro Cunqueiro

Imagen de archivo del Hospital Álvaro Cunqueiro Pedro Davila / EP

Salud

Fallece en Vigo sin el "debido" acompañamiento familiar y condenan al Sergas: La mujer tenía Covid

La fallecida tenía Coronavirus y el ente sanitario argumenta que cumplió el protocolo. Sin embargo, la jueza indicó que dicho documento "autorizaba la recepción de visitas de pacientes con la COVID-19 al final de la vida"

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La Consellería de Sanidade ha sido condenada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo a pagar 16.000 euros a los tres hijos y al marido de una mujer que falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro de cáncer terminal sin tener acompañamiento y sin poder su familia despedirse de ella "debidamente". Se reclama al Sergas daños y perjuicios ya que la paciente había dado positivo en Covid y el ente sanitario le impidió a sus familiares las visitas. 

La paciente estuvo ingresada en el citado hospital entre los días 20 de enero y 1 de febrero. Padecía un cáncer terminal en estadio IV, motivo por el que los familiares reclamaron poder acompañarla. 

La sentencia recoge, no obstante, que "es cierto que el acompañamiento no podía producirse desde el momento mismo del ingreso en urgencias, como reclamaban los recurrentes, sino que tenía que haber unos mínimos indicios de que, efectivamente, la paciente se encontraba al final de su vida". La jueza entiende que esos indicios concurrieron a partir del 25 de enero de 2022, por lo que concluye que se les privó de la posibilidad de estar con ella durante cuatro días -desde el 25 de enero al 29, que ya pudieron visitarla-.

La Consellería, por su parte, fundamentó su decisión en el cumplimiento de los protocolos de actuación. Además, anotaron que, cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma". 

Sin embargo, la jueza concluye, tras la valoración de la prueba documental existente, que debió permitirse a los familiares acudir a visitar a la paciente con anterioridad al momento en que efectivamente se les dejó. Así, subraya que el protocolo autorizaba la recepción de visitas de pacientes con la COVID-19 "al final de la vida". En la sentencia, incide en que el hecho de que la mujer tuviese un cáncer terminal desde julio de 2021, sumado "a la constancia en los informes médicos emitidos a partir del día 24 de enero de 2022 de que la paciente se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada", debió de "hacer sospechar a los facultativos que la atendían de que se encontraba, efectivamente, al final de su vida".

Por último, la jueza anotó que debió tenerse en cuenta que "la situación sanitaria existente en el momento de los hechos -enero de 2022- ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública". 

En definitiva y en la sentencia -firme- se concluye que "el hecho de que no se permitiese a los recurrentes acompañar a la paciente a partir del día 24 de enero les impidió despedirse realmente de ella, pues cuando pudieron ir a verla -dos días antes de su fallecimiento, cuando ya se inició el tratamiento con morfina para evitar el sufrimiento previo al fallecimiento- ya se encontraba en un estado muy limitado de consciencia".