¿Puedo faltar al trabajo por motivos urgentes para cuidado de familiares? El experto responde
La nueva Ley de Familias persigue, mediante diferentes permisos retribuidos y otros derechos, incrementar la conciliación laboral para los trabajadores.
15 octubre, 2023 01:16El pasado 16 de mayo de 2023 entró en vigor la nueva Ley de Familias a través de la que se persigue, mediante diferentes permisos retribuidos y otros derechos, incrementar la conciliación laboral para los trabajadores, buscando el mayor equilibrio posible entre la vida personal y el trabajo. Permisos retribuidos para el cuidado de un familiar, adaptación de la jornada, derecho a faltar unas horas al trabajo...; la nueva norma va a introducir modificaciones en el ámbito laboral, persiguiendo dos grandes objetivos:
- Apostar por la conciliación laboral y eliminar barreras en la crianza.
- Reconocer la diversidad de las distintas familias.
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En este sentido, debemos de hacer mención a una serie de nuevos permisos.
Si un familiar se pone enfermo, ¿tenemos derecho a quedarnos en casa para cuidarle? ¿Y por cuánto tiempo?
Desde el pasado 30 de junio, tenemos el derecho a ausentarnos del trabajo por la enfermedad de un familiar que haga imprescindible nuestra presencia, como puede ser un hijo en edad escolar. La norma habla de necesidad, de fuerza mayor y de motivos familiares urgentes. Esta ausencia se articula como un permiso retribuido, siendo uno de los nuevos permisos retribuidos fijados por la ley.
En efecto, se instrumenta un permiso retribuido para cuidado de un familiar por una duración máxima de 5 días, para el cuidado de un familiar por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Y podremos disfrutar de este permiso respecto exclusivamente a determinados familiares, como veremos posteriormente.
Otro nuevo permiso parental, esta vez no retribuido, que se ha creado en ayuda de la conciliación familiar, es el destinado al cuidado de menores de hasta 8 años. Puede tener una duración de hasta 8 semanas y, además, se puede disfrutar de forma continua o discontinua, parcial o completa.
Solamente pueden disfrutar del mismo los progenitores que tengan un menor de hasta 8 años de edad a su cargo, correspondiendo a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y la de fin del disfrute, siempre con una antelación de diez días. Importante saber que está pensado para solicitarlo en situaciones como, por ejemplo, la adaptación de la vuelta al cole, así como favorecer el cuidado de los hijos cuando no tengamos con quien dejarlos mientras trabajamos.
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Adicionalmente a los señalados, para mayor cobertura y ayuda posible en el ámbito familiar, se ha creado un permiso retribuido para el cuidado de familiares por fuerza mayor. Mediante este permiso, podríamos ausentarnos de nuestro puesto de trabajo durante 4 días por año. Debemos saber que estos días podrán ser seguidos o disfrutados por horas o días, y se disfrutará del mismo siempre por causa de fuerza mayor, como pueda ser un accidente o una enfermedad de un familiar.
Consecuentemente, la ley nos posibilita el ausentarnos del trabajo por motivos familiares urgentes o imprevisibles (un accidente, una enfermedad…) relacionados "con familiares o personas convivientes que hagan indispensable su presencia inmediata". Es decir, consecuentemente vemos como en el caso concreto de este permiso, no se precisa qué grado de relación familiar se debe tener para poder solicitarlo.
¿Puedo pedir permiso para acompañar al médico a un familiar o en caso de intervención quirúrgica?
En nuestro día a día, es común que un familiar deba de acudir al médico y necesite acompañante. ¿Qué ocurre si la única persona a la que puede acudir es a nosotros? En este caso, debemos saber que es posible solicitar el mismo permiso retribuido que recoge el derecho a ausentarse.
En todo caso, y a efectos de justificación ante la empresa, habrá que valorar la gravedad y la urgencia debiendo tratarse de un hecho imprevisible. Por tanto, en teoría, si fuese una cita médica programada no podríamos solicitar este permiso retribuido especial.
Ahora bien, imaginemos que han de operar a un familiar y ha de quedar ingresado. Ante esta situación, ¿cuántos días me corresponden?, ¿y si necesita cuidados en casa? En este supuesto se aplicaría el permiso retribuido de 5 días al que nos hemos referido anteriormente. Y, como hemos señalado antes, en este caso la normativa sí que establece el grado de relación que se debe tener con la persona que necesita los cuidados: este permiso se aplica al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad (abuelos, hermanos, nietos) o afinidad (abuelos del cónyuge y cuñados), familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Además, según la normativa, a estos 5 días podríamos sumar los 4 del permiso retribuido por fuerza mayor, siempre que el familiar necesite cuidados postoperatorios en casa.
Debemos indicar, igualmente, que en el caso de necesitar adaptar nuestra jornada para cuidar a un familiar, podemos hacerlo, y solicitar horario. Si bien el Estatuto de los Trabajadores ya lo preveía, la nueva normativa de Familias amplía la posibilidad de solicitarlo a las personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y convivientes dependientes.
En todo caso, se debe acreditar la causa que justifique la adaptación de la jornada de trabajo y aunque no existiría un derecho a elegir horario, sí a solicitarlo y a abrir un proceso de negociación con la empresa, siendo esta la que tendría que justificar la negativa a esa solicitud.