Las siete maniobras que permitieron tapar durante meses los abusos del ex de Mónica Oltra a una menor
La sentencia carga con dureza contra la Conselleria de Igualdad, a la que afea su "hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima".
24 marzo, 2021 01:25Noticias relacionadas
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exmarido de Mónica Oltra por abusos sexuales a una menor de 14 años tutelada por la Generalitat Valenciana. La pena impuesta a Luis Eduardo Ramírez Icardi es de 5 años de cárcel, idéntica a la que le aplicaron en 2019 por los mismos hechos: cuando ella dormía, “cogía la mano de la niña y se masturbaba”, concluye el dictamen. El juicio se ha repetido parcialmente porque entonces no se tuvieron en cuenta dos informes que dudaban sobre la credibilidad de la víctima.
El resultado del procedimiento ha sido el mismo en su repetición, pero en esta ocasión el rapapolvo al Gobierno valenciano es muy superior. Tras el análisis de los nuevos documentos, la sentencia afea la “hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados, y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla”.
En concreto, la Sección Segunda de la audiencia subraya siete aspectos que dejan en una situación muy comprometida a la vicepresidenta valenciana. Porque la dirigente de Compromís, como consellera de Igualdad, era la máxima responsable política de la joven que sufrió los abusos por parte de su exmarido -educador en el centro de menores en el que se produjeron-. Y la acción u omisión de su departamento ocultó durante meses los abusos, según se desprende del dictamen.
1.- La conselleria no cree a la menor
En primer lugar, la sentencia subraya que “solo las personas ajenas al ámbito de la conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor, en tanto que todas las testificales del personal del Centro de Menores y la conselleria que trataron a la joven se la niegan”.
En concreto, el fallo detecta “un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha conselleria, a partir de la inicial percepción (consigna en realidad) de que la menor es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta”.
2.- Hostilidad contra la joven
Además de no creer a la víctima de los abusos, la Audiencia Provincial lamenta que hubo “hostilidad” contra la misma. En concreto, por parte de María José Navarro, instructora del expediente informativo de 22 de noviembre de 2017 -al que en la sentencia se refieren como “información reservada”-. Se trata del informe encargado por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas para “determinar la certeza de las declaraciones formuladas por la adolescente”.
Sobre el mismo, la sentencia critica “la hostilidad con que se describe a la menor cuando la Sra Navarro alude a la información que extrae sobre la misma de la prueba documental, olvidando que era una niña de 14 años presuntamente abusada”. Al respecto, aporta el siguiente fragmento de dicha descripción:
“Carácter fuerte y duro, ha protagonizado insultos y agresiones a los educadores y ha sustraído pertenencias a sus compañeras; el 11 de octubre se produjo la primera fuga; se encuentra en tratamiento en salud mental por TDH, durante las fugas ha dejado de tomar la medicación y ha faltado a las citas con el psiquiatra con el consiguiente perjuicio para su salud…”
3.- Desdeña a la trabajadora que sí la creyó
La sentencia ahonda en sus críticas al informe realizado por Navarro, a quien afea haber desdeñado el testimonio de una trabajadora que sí creyó a la menor. “Llama igualmente la atención la afirmación de la instructora cuando, al relatar cómo una trabajadora social puso en conocimiento de la directora los presuntos abusos que le cuenta la niña, recoge que ‘la trabajadora social hizo suyas las declaraciones de la menor sin comprobar la veracidad de lo manifestado por la misma’”.
Sobre este informe, la sentencia subraya además que la propia instructora “reconoce que la primera noticia que se tuvo en el centro de los hechos fue el 20 de febrero de 2017”. Es decir: apunta a que, además de no creer a la menor, actuaron con lentitud. De hecho, la denuncia ante Fiscalía no llegó hasta cuatro meses después -ya en junio de 2017- y porque dio traslado a la misma la Policía.
4.- “Disuadir a los agentes”
En línea con lo anterior, la sentencia también muestra su sorpresa por “cómo expresa la autora de la ‘información reservada’ la forma en que se judicializa el asunto”. “Parece que se trata de disuadir a los agentes de la Policía Nacional de que pongan en conocimiento de la Fiscalía los abusos”, subraya el fallo, que resalta el siguiente extracto del informe de Navarro:
“Tras entregar los agentes a la menor en el centro, comunicaron lo relatado por la menor respecto a unos posibles abusos y el personal del centro les informa que en febrero se abrió un protocolo de actuación ante unos posibles abusos sexuales y finalmente se descartó la existencia de los mismos por falta de credibilidad de lo manifestado y la ausencia de pruebas. No obstante, los agentes informaron a Fiscalía…”
5.- Intento de “exculpar a la Generalitat”
La Sección Segunda de la Audiencia va incluso más allá, y desliza que el objetivo real de este informe -así como el encargado al Centro Espill, que también puso en duda la credibilidad de la víctima y no fue incorporado hasta la repetición parcial del juicio- pudo ser proteger a la administración autonómica.
“Frente a la absoluta imparcialidad predicable de la pericia del Instituto de Medicina Legal, el ‘informe reservado’ y el informe pericial del Centro Espill podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat, al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la conselleria por un educador”, recoge la sentencia.
La misma considera “patente” que existía una “relación de dependencia entre las autoras del informe y la administración que les hace la encomienda”. “Tanto es así que el Ministerio Fiscal solicitó que se hiciera expresa reserva de acciones civiles frente a la Generalitat”, recuerda el fallo.
6.- Sensibilidad con el condenado
La sentencia compara la sensibilidad hacia el condenado “frente a la hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla”.
En concreto, subraya que “llama la atención cómo se ocultan los apellidos del acusado en la información reservada, o cómo se permite a este confeccionar un ‘protocolo’ ad hoc y con una finalidad claramente defensiva que incluso remite a la directora del centro para que le sugiera cómo mejorarlo”.
7.- Sin parte a la Fiscalía
“Por último -agrega la sentencia-, no acaba de comprenderse el porqué de dichos informes cuando el asunto está siendo investigado por un Juzgado de Instrucción y cabe la posibilidad de practicar una pericial del Instituto de Medicina Legal”.
“Ni tampoco por qué no se acude a Fiscalía de Menores para impetrar la protección de la menor, practicándose, por contra, una ‘instrucción’ paralela por personal de la conselleria con toma de declaraciones a testigos e incluso práctica de una pericial no se sabe con qué objeto”, concluye el fallo con inusitada contundencia.
Pese a que la menor alertó de los hechos en febrero de 2017, no fue hasta junio de ese mismo año cuando avanzó la investigación judicial al personarse en el centro la Policía Nacional por una denuncia de la propia víctima. Fue este cuerpo quien dio traslado a la Fiscalía de Menores, que inició de inmediato una investigación que culminó en la primera condena de 2019.
Los dos mencionados informes, que inexplicablemente no se aportaron al caso inicialmente, sirvieron al acusado para lograr la repetición parcial del juicio. Pero el mismo ha concluido con idéntica condena (cinco años de cárcel) y una dura crítica de la audiencia al proceder de la Conselleria de Igualdad que lidera Mónica Oltra.
Igualdad responde a la sentencia
La Conselleria Igualdad que dirige Mónica Oltra quiso este martes aportar su versión tras conocer la sentencia. Sobre la misma subrayó que, pese a sus consideraciones sobre la actuación del departamento, el mismo no estaba siendo juzgado en el procedimiento, que se circunscribía a los abusos sexuales a la menor.
"Cualquier error o disfunción que se haya detectado por parte del tribunal en la actuación de la administración lo analizaremos para mejorar la actuación de la administración", aseguraron en cualquier caso.
Igualdad argumentó que los expedientes e informes que realizó "tuvieron como origen la atención de la niña". "Los informes son el resultado de esa atención. También el de la fundación Espill a la que fue derivada la menor para su atención psicológica y emocional ante, en ese momento, una sospecha de abusos", subrayaron, e insistieron en que "la derivación a Espill viene motivada por una atención garantista de la menor".
Prueba de esa voluntad es que, "en la fase inicial de la instrucción, la Fiscalía reprocha a la Dirección Territorial que no se le haya remitido información". "La dirección política de la conselleria, nada más tener conocimiento del caso, ordenó a la Dirección Territorial que colaborara con Fiscalía, mediante escrito del subsecretario. Y, además, elaboró un protocolo en el que recordó a los centros y a las direcciones territoriales la obligación de comunicar a Fiscalía cualquier sospecha de abusos", precisó.
"Ante sospechas o insinuaciones de posibles injerencias de la dirección de la conselleria en contra de la niña negamos que hayan existido", agregó el departamento. "Es más, la dirección de la conselleria tuvo conocimiento del caso cuando ya habían pasado varios meses desde los hechos y con actuaciones realizadas por parte de la Dirección Territorial y del centro de menores", aseguraron.
"De hecho, las actuaciones de la dirección de la conselleria tratan de ser garantistas con la protección de la menor y de subsanar los errores detectados en el proceso administrativo", concluyeron.