Por qué la financiación singular de Cataluña es como el concierto vasco rebajado con sifón

Por qué la "financiación singular" de Cataluña es como el "concierto vasco" rebajado con sifón José Ramón Pérez / Arte EE

Política CATALUÑA

Por qué la "financiación singular" de Cataluña es como el "concierto vasco" rebajado con sifón

El acuerdo PSC-ERC para la investidura de Illa tiene todas las características del modelo que disfrutan País Vasco y Navarra, únicas excepciones recogidas en la Constitución. Aunque añade la "aportación de solidaridad".

23 agosto, 2024 02:44

María Jesús Montero dice que "no lo es". Aunque parece un concierto, tiene similitudes con el concierto, y sólo unas pocas diferencias con el concierto. Y aunque la vicepresidenta primera insista en que "quien diga otra cosa, miente", calló durante más de un mes mientras ERC presumía de haberle arrancado "un concierto" para Cataluña.

La financiación autonómica es el epicentro del debate político. Esquerra firmó un pacto con el PSC (oficialmente) pero, en realidad, lo que logró fue arrancar al Gobierno central su pretensión de obtener una "financiación singular" para Cataluña, a cambio de su a la investidura del socialista Salvador Illa como presidente del Govern.

Ahora bien, el acuerdo alcanzado (realmente) entre Moncloa y el partido independentista tiene unas pocas características propias que lo diferencian de las relaciones económicas particulares que otras comunidades —País Vasco y Navarra— mantienen con el Estado central.

"Hablamos de soberanía fiscal, de tener la llave de la caja, de recaudar el 100% de los tributos", manifestó un portavoz de ERC durante sus negociaciones. ¿Cuántas de sus pretensiones han sido atendidas? ¿En qué se diferencia este modelo pactado entre Esquerra y el PSOE de los vigentes en País Vasco y Navarra?

Los casos de Navarra y País Vasco

Constituyen el llamado régimen foral. Ambas comunidades autónomas no se rigen por el denominado régimen común, que sí afecta al resto de las CCAA. La Disposición Adicional Primera de la Constitución así lo establece: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".

El Estado distribuye los ingresos tributarios entre todos sus territorios, a excepción de dichas dos comunidades, llamadas Territorios Históricos.

Debido a esta condición, gestionan, tal y como establecen sus Estatutos de Autonomía, la recaudación, de forma directa, de la mayor parte de los impuestos.

Esto supone que manejan la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de las tasas estatales. Otras no, como la fijación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Si Cataluña consigue obtener la "financiación singular" que planea ERC, saldría de facto del régimen común, aunque el acuerdo firmado por la rama catalana del PSOE indica que no busca alterar el modelo actual, sino lograr "un nuevo paradigma basado en la singularidad y la bilateralidad".

¿Qué es un concierto y un cupo?

Ambos elementos afectan a País Vasco y Navarra. El primero es el nombre que recibe la regulación del régimen foral. Es decir, la gestión directa del sistema tributario propio viene reglado por un concierto o convenio.

En él, también se establece el cupo, que es la aportación con la que País Vasco y Navarra contribuyen a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas. Es decir, de aquellas de las que no tengan las competencias.

El cupo se fija cada cinco años y se actualiza anualmente a través de un índice, que tiene en cuenta la recaudación líquida obtenida por el Estado en los tributos convenidos desde el año base hasta el año cálculo. Es decir, estos dos territorios pagan al Estado tras calcularse una estimación que tiene en cuenta las cargas no asumidas por las Administraciones autonómicas.

El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre.

¿Como será entonces el modelo de Cataluña?

Tendrá sus particularidades. Guarda algunas cuantas similitudes con los modelos vasco y navarro. Pero también presenta diferencias.

En resumen, permite a Cataluña gestionar la totalidad de los citados impuestos —recordemos que hay excepciones, como la fijación del IVA— y costee sus propios servicios. Debería, no obstante, transferir una cantidad de dinero al Estado, de forma similar al cupo vasco, pero en este caso con un cálculo más sencillo: "La aportación [de la Generalitat catalana] de los gastos del Estado se establecerá a través de un porcentaje de participación en los tributos".

No obstante, el texto del acuerdo no especifica qué porcentaje será ése.

Pero ello supone ya que esta cantidad —que funcionaría como equivalente del cupo, en los casos vasco y navarro— se calculará de una forma distinta. Porque los dos territorios forales pagan al Estado de acuerdo con una complicadísima fórmula de estimación basada en los servicios que reciben, pero que siempre acaba siendo opaca.

La diferencia principal

La "aportación de solidaridad". Los sistemas vasco y navarro no contemplan este concepto. El pacto entre Moncloa y ERC prevé que Cataluña aporte una cantidad para mantener la "solidaridad entre los territorios".

Actualmente, sólo Madrid, Cataluña y Baleares son aportadoras netas a este fondo de solidaridad autonómico. La "financiación singular" supone la salida de la Generalitat de este régimen y dejará un agujero que cubrir.

Por eso, Montero insiste en que "la solidaridad es el núcleo del acuerdo".

El pacto, efectivamente, dice: "La aportación a la solidaridad debe ser explícita y debe reflejarse de forma transparente". Y añade:"La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las demás comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los distintos Gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares".

Pero tiene trampa. La aportación está condicionada por tres principios: la bilateralidad, la ordinalidad y el "esfuerzo fiscal similar". El primero quiere decir que ninguna CCAA tendrá nada que opinar: se negociará entre el Gobierno y el Govern solos, fuera del régimen común.

"Esta solidaridad debe estar limitada por el principio de ordinalidad", añade el acuerdo. ¿Y qué establece este principio? Que Cataluña nunca recibirá menos por habitante que lo que aporta.

Otra forma de explicarlo: las contribuciones de las comunidades autónomas por habitante, ordenadas en una escala de mayor a menor, deben mantener el mismo orden que en la escala de lo que reciben.

Y finalmente, el condicionante del "esfuerzo fiscal similar". Amparándose en el hecho de que Cataluña ha asumido algunas competencias en algunos casos distintas a País Vasco y Navarra y, en todo caso, más que el resto de regiones, la Generalitat tendrá derecho a opinar sobre cómo se han comportado presupuestariamente el resto de CCAA.

Así, a la hora de calcular los gastos que financia Cataluña "deben tenerse en cuenta todas las variables relevantes, como el aumento de la población en edad escolar o el factor envejecimiento, para reflejar adecuadamente las singularidades propias de Cataluña".

¿Una Hacienda catalana?

El acuerdo la contempla. El pacto con ERC concibe la creación de este organismo, considerado "imprescindible" y prioritario para "implementar este nuevo modelo".

Deberá, por tanto, impulsarse la ya existente Agencia Tributaria de Cataluña, "con el objetivo final de asumir progresivamente las funciones de aplicación de todos los tributos generados en Cataluña por medio del ejercicio de las potestades y funciones administrativas de liquidación, recaudación y comprobación de las obligaciones tributarias de los impuestos".