El Colegio de Abogados rechaza por unanimidad amparar a uno de los abogados de Puigdemont
Concluye que el ejercicio profesional del letrado Gonzalo Boye no se ha visto coartado por las críticas que recibe en las redes sociales, que no son "campo natural o propio del derecho de defensa".
13 septiembre, 2018 19:10La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid ha acordado este jueves "por unanimidad y sin reservas" denegar el amparo que había solicitado el letrado Gonzalo Boye, miembro del equipo jurídico del expresidente catalán Carles Puigdemont.
Boye pidió amparo al Colegio frente a lo que considera una "campaña" contra él "intensificada" tras conocerse que la demanda que firmó junto a cuatro letrados belgas contra Pablo Llarena había alterado unas manifestaciones de este magistrado del Tribunal Supremo.
"He recibido no pocas amenazas, injurias y calumnias que, qué duda cabe, atacan a mi independencia, honorabilidad y dignidad como profesional en ejercicio“, señalaba Boye en su petición de amparo, en la que reproducía críticas vertidas por usuarios de Twitter, entre ellas de políticos como la exdirigente de Vox Cristina Seguí ("¿Cuántos penalistas, fiscales y/o políticos han explicado a los jueces belgas que el abogado que representa a la organización criminal capitaneada por Puigdemont y que cataloga a España como infrademocrática es @boye _g, terrorista barato con condena cumplida por secuestrador?‘) o Toni Cantó, de Ciudadanos("Un secuestrador terrorista -al que han pillado haciendo trampas con una traducción-pidiendo amparo").
La petición de amparo se produjo después de que el eurodiputado Enrique Calvet presentara en el Colegio una denuncia contra Boye por la manipulación de las palabras de Llarena en la demanda civil presentada en Bruselas. Esta denuncia sigue su tramitación en la comisión deontológica del Colegio.
Tras expresar su "solidaridad" con Boye por los "mensajes ofensivos" recibidos, la Junta de Gobierno, presidida por el decano, José María Alonso, rechaza concederle el amparo colegial al considerar que esas descalificaciones "se vierten en redes sociales, no en sede judicial".
La Junta explica que "el amparo colegial opera en aquellos casos en los que el Juzgado o Tribunal ante el que desarrolla su actividad el abogado es el que coarta o menoscaba los principios rectores de su actuación profesional, no estando determinada aquí en qué faceta del ejercicio profesional el letrado Boye ha podido verse impedido, perturbado, inquietado, o dónde radica el supuesto ataque a su independencia y libertad profesionales".
Añade que intervenir en redes sociales supone una exposición pública y los mensajes "tienen una vocación de proyección general a terceros (...), una circunstancia que se acentúa en los supuestos donde el usuario dispone de cuenta desde donde se promulgan cuestiones profesionales, tanto en relación a hechos como de emisión de opiniones, en una exposición pública que permite la réplica, contra-réplica, cuando no el debate o la crítica, por mordaz o acerada, fundada o infundada que aquélla sea, pero que no acontece en un campo propio o natural del derecho de defensa".
De esta forma, el Colegio considera que el contexto de las ofensas "es ajeno al ejercicio profesional" y que es el propio Boye el que debe exigir, en su caso, las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
"La competencia del Colegio queda delimitada exclusivamente a la salvaguarda de la libertad y la independencia en el ejercicio profesional, íntegras e imperturbadas aquí, más aún cuando el letrado Sr. Boye no concreta en qué se traduce la hipotética perturbación, menoscabo de su libertad o coerción en su independencia en la defensa de los intereses que tiene confiados".