La Fiscalía no se da por vencida: pide al Supremo que condene a La Manada por violación
Presenta un recurso en el que afirma que hubo una "intimidación grave". "No es admisible forzar el Derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas", afirma.
7 marzo, 2019 11:30La Sala Penal del Tribunal Supremo ya tiene encima de la mesa el recurso de casación en el que la Fiscalía impugna la sentencia en la que, el pasado 30 de noviembre, el Tribunal Superior de Navarra confirmó que el ataque sexual que sufrió una joven en los Sanfermines de 2016 fue un abuso sexual y no una violación.
La Fiscalía insiste: fue una agresión sexual continuada por la que se debe imponer 18 años de prisión a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezudo Entrena.
El Ministerio Público considera que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”.
Parte, para ello, de los hechos considerados probados, en los que se afirma la existencia de actos de contenido sexual realizados por los acusados, consistentes en penetraciones bucales, vaginales y anales, que se realizaron sin el consentimiento de la víctima.
Sin embargo, el Tribunal Superior, como antes la Audiencia de Pamplona, interpretaron no encontraron en los acusados "ningún gesto que acredite una acción intimidatoria y que autorice la calificación de agresión" ya que ello requeriría "inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita, que no está explicitada".
Para la Fiscalía, los hechos probados "no recogen palabra alguna o acto amenazante hacia la víctima por parte de los cinco acusados. Pero hemos de preguntarnos, si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto relatado se hacían necesarios"
"Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿es exigible algo más para doblegar a la víctima? Creemos que no", afirma el recurso.
"Entendemos que no es admisible forzar el Derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", añade.
La Fiscalía explica que intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo o pánico "que, en casos como éste, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar".
Desde el punto de vista de un "observador neutral", considera el Ministerio Público, cualquier persona en esa situación puede "alcanzar razonablemente el convencimiento de la inutilidad de oponerse y se pliegue a la voluntad de los agresores. Con mayor motivo ha de considerarse así si nos referimos a una joven de 18 años frente a cinco varones adultos".
A juicio de la Fiscalía, no se puede hablar de un acto de simple prevalimiento (lo que conduce al abuso sexual), ya que el relato de hechos de la sentencia "recoge sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales".
La Fiscalía considera que en los hechos descritos existe una intimidación grave, por lo que deben calificarse como agresión sexual.