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Tribunales

El juez que llamó "bicho" a una denunciante de maltrato, sin sanción: el Supremo avala el archivo

El tribunal ratifica el criterio del CGPJ de que la única prueba contra el magistrado no puede ser tenida en cuenta por ser la grabación de una conversación "privada".

4 abril, 2021 01:33

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El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la denuncia interpuesta por la modelo María Sanjuán contra un juez de violencia de género que, una vez terminado el juicio, se refirió a ella en términos ofensivos en una conversación con la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia. Durante la charla, que quedó registrada inadvertidamente en el sistema de grabación del Juzgado, el magistrado tildó a la denunciante de "bicho" e "hija puta" y manifestó que lo había "preparado todo" contra su exmarido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldado el criterio del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, de que esa grabación"carecería de validez como medio probatorio en el seno de un expediente disciplinario al haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales".

El Promotor de la Acción Disciplinaria censuró las expresiones utilizadas por el juez pero consideró que el uso de la grabación como prueba "vulneraría el derecho fundamental a la privacidad".

Denuncia por maltrato

Los hechos se produjeron en junio de 2018, cuando el entonces juez de violencia de género Francisco Javier Martínez Derqui tramitaba una denuncia por maltrato y coacciones interpuesta por María Sanjuán contra su exmarido.

Tras la celebración de la vista y una vez que todas las partes habían abandonado la sala de audiencias, el magistrado intercambió impresiones con la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia, utilizando expresiones que denotaban que ninguno de ellos daba credibilidad a la denuncia de la modelo.

La letrada de Justicia comentó "no sé yo si no está un poco preparado, ¿no?". "Todo", contestó el juez, "por ella".

La conversación fue captada por el sistema de grabación instalado en la sala de audiencias, que no había sido desconectado, como debía haberse hecho, al finalizar el acto judicial. La defensa de Sanjuán accedió a ella al solicitar una copia de la grabación de la vista e interpuso una queja disciplinaria contra Martínez Derqui por trato desconsiderado.

El magistrado se abstuvo de dictar la sentencia y pidió disculpas. La juez que le sustituyó archivó la denuncia contra el exmarido de Sanjuán al no considerar acreditados los hechos afirmados por ella, entre ellos que se encontraba "aterrorizada" por supuestas amenazas.

Tampoco ha prosperado la queja interpuesta contra el juez. El archivo acordado por el Consejo General del Poder Judicial fue recurrido por Sanjuán ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado la impugnación.

La sentencia reprende al juez, que "empleó expresiones y se refirió a la demandante en términos inequívocamente ofensivos y por completo inaceptables y fuera de lugar" y analiza si esas expresiones fueron vertidas en una conversación privada o si, dado el lugar y momento en que se desarrolló (una sala judicial y tras la celebración de una vista) y las personas que intervenían (tres profesionales de la Administración de Justicia), podía considerarse una conversación mantenida en el ejercicio de funciones judiciales.

"Las circunstancias concurrentes no dejan lugar a dudas de que se trataba de una conversación privada", señala el Supremo. En primer lugar, fue una grabación "accidental e indebida, que sólo se produjo por un error de quien estuviera al cargo del aparato de grabación".

En la celebración de una vista o de cualquier otra actuación judicial de la que deba dejarse constancia audiovisual, la grabación "debe circunscribirse a dicha actuación, sin que tenga ninguna justificación prolongar la grabación una vez finalizada la misma", explica.

Sin cobertura legal

La prolongación de la grabación "será, por definición, una grabación irregular de circunstancias ajenas a la administración de Justicia, ya sean grabaciones de imagen, de sonido o audiovisuales y sean quienes sean los sujetos involucrados".

Para el alto tribunal, el carácter "irregular" de la grabación no resulta alterado por el lugar, las personas o el contenido. "La grabación tiene una finalidad legal, que es dejar constancia audiovisual del acto judicial que tiene lugar, y una vez finalizado dicho acto la grabación carece de toda cobertura legal", indica.

Esa falta de cobertura legal para continuar la grabación no queda subsanada por el hecho de que se produzca en una sala de justicia, porque las personas grabadas sean profesionales de la Justicia o por el tema de conversación, "puesto que ninguna de tales circunstancias puede hacer que la grabación inadvertida y accidental sea una  grabación practicada para el cumplimiento de funciones judiciales previstas por la ley".

La ley no prevé la "grabación indeterminada de lo que ocurra en una sala de justicia" fuera de las actuaciones judiciales, ni de todo lo que hagan o digan los miembros de la Administración de Justicia en el ámbito de los edificios judiciales, fuera de su actuación propiamente profesional de carácter público, como audiencias públicas, vistas, actividad probatoria o semejantes, añade.

Sin consentimiento

El Supremo concluye que la conversación del juez, "fuese cual fuese su tenor", ha de ser considerada como privada y sólo podría ser conocida si sus partícipes así lo desearan, lo que no fue el caso. "La grabación de las personas que se encontraban en la sala no fue consentida por éstas, siendo tal consentimiento la única circunstancia que podría haber otorgado validez legal a la grabación", señala la sentencia, con ponencia de Eduardo Espín.

"En ausencia de consentimiento, la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de la misma para un procedimiento sancionador", concluye.

"Cabe añadir, por último, que lo dicho no palia el carácter reprobable de las expresiones proferidas en la citada conversación, que llevaron a la recurrente a recusar al magistrado interviniente y a éste a apartarse de los procedimientos en los que era parte la recurrente", señala el tribunal.