Hacienda, 'el Emérito' y el secreto de confesión
En el clásico del cine Yo confieso (1953) un asesino disfrazado con una sotana confiesa su crimen a un sacerdote, quien, obligado por el secreto de confesión, permite que le acuse la policía injustamente y se le juzgue sin decir nada, para no romper el secreto de confesión.
Tras las regularizaciones fiscales efectuadas por el Rey Emérito (calificadas por él mismo como espontáneas), desde diversos estamentos, se está acusando a la Agencia Tributaria (AEAT) de no haber hecho nada con carácter previo. Ello provoca una situación muy parecida a la de la película, ya que la AEAT debe escoger entre revelar sus actuaciones violando el deber de sigilo que le impone la ley, o dejarse acusar sin defenderse.
Se imputa a la Agencia Tributaria haber dado trato de favor y lo curioso es que se está estableciendo una especie de presunción de culpabilidad, sin aportar prueba alguna de esta supuesta pasividad. Esta situación no es razonable, pues es público que se han pedido cuentas al extranjero o incluso se han publicado fotos de un informe de la AEAT al juzgado por este asunto.
La Agencia Tributaria debe escoger entre revelar sus actuaciones violando el deber de sigilo que le impone la ley, o dejarse acusar sin defenderse
Se podría uno quejar de que a pesar de las investigaciones no se ha conseguido probar la defraudación del Rey Emérito antes de que regularice, pero esto sería como culpar a la policía de no descubrir a un asesino en serie antes de cometer su segundo asesinato. Además, Hacienda no puede citar a ningún contribuyente mientras se sigan actuaciones en un juzgado o en la Fiscalía, ya que tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal rige la regla de primacía del orden penal sobre la Administración, que impide actuar sobre un asunto sobre el que ya están actuando jueces o fiscales. Y menos aún cuando su actuación es la de mero auxilio judicial al servicio de la Fiscalía.
Con todo, para exonerar de culpa penal al Rey emérito, es necesario que la regularización sea completa y veraz; y el hecho de haberse regularizado dos veces evidencia que la primera no lo ha sido. Veremos si la segunda lo fue.
Para exonerar de culpa penal al Rey emérito, es necesario que la regularización sea completa y veraz; y el hecho de haberse regularizado dos veces evidencia que la primera no lo ha sido
En medio de un atronador ruido mediático, hay noticias periodísticas que cuentan que la Fiscalía podría haber comunicado al Rey emérito sus diligencias de investigación. De ser así, en próximas fechas se iniciaría un proceso judicial, en función de como la propia Fiscalía y, en último término, los jueces valoren estas notificaciones. Y todo ello siempre y cuando no haya habido actuaciones previas notificadas por Hacienda. ¿O acaso alguien puede afirmar o negar que no ha habido citación previa de la Agencia Tributaria sobre alguna cuestión fiscal del emérito?
Por otra parte, la Fiscalía sigue investigando y recabando nueva información, por lo que en cualquier momento podría iniciarse la vía penal si aparecen pruebas concluyentes.
Y la Agencia Tributaria, ahora sí (no olvidemos que la primera regularización fue de Impuesto sobre Donaciones cuya competencia es de la Comunidad de Madrid) puede comprobar si la declaración presentada ha sido completa y veraz, al haberse regularizado presuntamente el IRPF, ya que en la nota del representante legal del Rey emérito se habla de dinero procedente de prestaciones de servicios, que deben tributar en el impuesto sobre la renta.
Lo más perturbador de estas denuncias contra la Agencia Tributaria, que nadie ha probado, es que hacen calar en el subconsciente colectivo el mensaje de que Hacienda no trata a todos por igual, y deterioran dramáticamente su imagen, perjudicando a nuestra ya endeble conciencia fiscal.
La realidad es que no hay motivos para desconfiar de que si las pruebas fueran suficientes la Fiscalía judicializaría el asunto. Y si no, archivaría las actuaciones y le devolvería el asunto a la Agencia Tributaria para que ésta pudiera actuar y depurar otras responsabilidades menores, si las hubiera.
Y es que, en este momento, solo la Fiscalía puede valorar las pruebas y decidir lo que sea mejor. Darles publicidad a estas actuaciones, no solo sería ilícito, sino que le daría al defraudador una información valiosa para adelantarse y provocar nuevas regularizaciones.
Los Inspectores de Hacienda ya denunciamos en 2014 el sinsentido de que la Agencia Tributaria no tuviera competencias propias para investigar delitos contra la Hacienda Pública, puesto que es el órgano más preparado del país en materia fiscal, y sin perjuicio de que exista coordinación con la Fiscalía.
Ello nos lleva ahora a reiterar esta petición, caída entonces en saco roto, y completarla con otra: en casos de contribuyentes que hayan regularizado cuotas que superen el umbral penal – recordemos, de 120.000 euros - sería necesario iniciar un procedimiento inspector para comprobar si se ha producido un completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria. Con ambas medidas se evitaría la posibilidad de que se puedan realizar sucesivas regularizaciones sin consecuencias penales.
De lo sucedido me quedo con que se han ingresado cinco millones de euros de un defraudador, y que somos consciente de que hay que mejorar las leyes para que esto no vuelva a ocurrir. Y de algo imprescindible: de la necesidad de darle a Hacienda competencias autónomas para investigar delitos, superando el actual esquema de mero auxilio judicial.
Esta desconfiada reacción contra Hacienda, inédita en nuestra historia, no deja de sorprenderme y me hace dudar acerca de la posibilidad de que haya otros intereses, que nada tienen que ver con los tributarios, que justifican estas valoraciones tan injustas con la Agencia Tributaria. ¿No se darán cuenta que estas acusaciones falsas, dañan a Hacienda y, por lo tanto, nos dañan a todos?
*** Julio Ransés Pérez Boga es presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado.