Fin de la subcontratación... ¿fin de la industria auxiliar?
La regulación de las contratas y subcontratas del Gobierno dañará a la industria sin motivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores ofrece cobertura contra los abusos.
Dentro de la denominada reforma laboral, una de las cuestiones que genera (al menos a mí) mayor preocupación, es cómo abordará finalmente el Gobierno la regulación de las contratas y subcontratas. Este tema, tiene poco de novedoso en el programa legislativo del Ejecutivo. Recuerdo que ya desde 2017 vienen incluyéndolo en su escalofriante lista de to do [por hacer]. Cuestión distinta es que jamás hayan aportado una idea real de qué quieren hacer exactamente. Así, la contratación y subcontratación de servicios, coloquialmente referida como "las subcontratas", se ha convertido en un tema guadianesco.
Actualmente, esta cuestión se encuentra ligeramente eclipsada por otros 'super-ventas' del Gobierno. Léase, la reforma de la contratación temporal, la nueva regulación de los ERTE, etc.
Uno, que ha dedicado dos décadas a asesorar a empresas en materia de subcontratación, afronta la tormenta con bastante poca esperanza. Tampoco el Gobierno ha dado motivo alguno con anterioridad para confiar en que realizarán un planteamiento razonable ni práctico. Les vence su dogmática a cualquier planteamiento pragmático, útil y con recorrido a futuro. Lo del medio y largo plazo, no va con esta gente. Qué le vamos a hacer.
La lícita contrata de servicios actualmente se encuentra regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y vinculado al artículo 38 de la Constitución Española. Es cierto que ha podido existir un uso excesivamente recurrente de la figura de la subcontrata. Pero hay que preguntarse por qué. En mi opinión, y con carácter general, esa recurrencia viene determinada por una falta de alternativas mediante las cuales las empresas encontrasen herramientas útiles para afrontar modelos sectoriales y de negocio cada vez más dinámicos, transversales y evolucionados.
Para ese pretendido 'uso y abuso' de la subcontratación ya teníamos un filtro de legalidad en los requisitos exigidos por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores
Pero para ese pretendido 'uso y abuso' de la subcontratación ya teníamos un filtro de legalidad en los requisitos exigidos por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia a través de la cual se ha ido cincelando la figura de la cesión ilegal de trabajadores. Así, se exigía una plena diferenciación de las plantillas de la empresa principal y de las empresas contratistas/subcontratistas y que el empresario contratista desplegase plenamente su potestad de organización y dirección.
Ahora, uno de los anhelos eternos del Gobierno es eliminar toda diferenciabilidad. Es decir, como en todos los campos en los que entra, ese 'café para todos' pegue o no pegue, sea justo o no lo sea.
Una de las cuestiones que más se trata en la reforma de la subcontratación es la limitación a actividades que no se incardinen en la propia actividad de la empresa principal. Eso, si llega a ser una realidad, vuelve a ser un manifiesto desatino, en el que pondría de manifiesto su absoluta falta de conocimiento de las materias que trata. Todo ello, amén de ir en contra de la libertad de empresa que postula nuestra Carta Magna.
Lo anterior, nos conduce a un problema notable. Muchas grandes industrias, tienen un amplio corolario de empresas o industrias auxiliares. Ello, supone un foco de empleabilidad alta en determinadas regiones. Pues bien, si finalmente llevan la subcontratación a un territorio de inviabilidad práctica, existe una alta probabilidad de destrucción de empleo en esas áreas geográficas donde no existe una alternativa.
Otro de los puntos que subyace, a modo de peaje (otro más de este gobierno) con las organizaciones sindicales mayoritarias, es la prevalencia artificial del convenio sectorial. Es una forma de dar un protagonismo a unas organizaciones sindicales que no lo obtienen de su potencial población de representados. Así, su pervivencia y protagonismo se perpetúan por la imposición y no por reconocimiento ni méritos propios. Un clásico de los últimos años.
Imponer la subrogación viene a ser una condena eterna para el empresario principal
Como último motivo de inquietud, rozando el temor, está la cuestión de la subrogación de plantillas en los casos de sucesión de contratas. Parece que se apuesta por consolidar y reforzar la tendencia de que esto sea así y, probablemente, en mayor grado. El problema real cuando una empresa decide cambiar de contratista está en el descontento con el servicio/producto recibido. Imponer la subrogación viene a ser una condena eterna para el empresario principal, quien verá dificultado su camino para mejorar los índices de calidad de esa área productiva concreta. Claro, la solución es 'sencilla'. No subcontrate. Ay, amigo, que ya lo estoy entendiendo.
Lo que subyace es el espíritu de este Gobierno, y de sus aliados, en luchar por la estaticidad del trabajador. Así, avanzan con paso firme hacia una cultura basada en la perpetuación de las personas en una única experiencia laboral, privando a empresa y trabajador de uno de los grandes medios de aprendizaje, como es la adquisición de experiencias plurales a través de una vida laboral dinámica.
Pero no, nada de eso es lo importante. Mucho mejor darle mayor rigidez a nuestro marco de relaciones laborales ya de por sí carente de flexibilidad. Claro que sí. Todo lo que sea imposición totalitaria e intervencionismo es el camino.
***Ignacio Moratilla es socio Laboral de Lexpal Abogados.