La mujer fue arrestada por la Guardia Civil de Huesca.

La mujer fue arrestada por la Guardia Civil de Huesca. E. E.

Huesca

De la cárcel a la inhabilitación: el duro castigo que podría tener la camarera que drogó con benzodiacepina a sus clientes

La mujer tendrá que responder por un delito continuado contra la salud pública por intoxicar a ocho clientes sin motivo aparente entre 2020 y 2025.

Más información: Los clientes drogados por la camarera de Huesca que echaba benzodiacepina en el café: "No sabía ni dónde estaba".

Zaragoza
Publicada

Drogar con benzodiacepina a al menos ocho de sus clientes sin motivo aparente podría salirle caro a la camarera de Zaidín (Huesca) detenida recientemente por la Guardia Civil como presunta autora de un delito continuado contra la salud pública. Como medida cautelar, el juez la ha apartado de su profesión hasta que se celebre la vista, pero el castigo podría terminar siendo mucho mayor. Tanto que podría conllevar penas de cárcel.

Los hechos, cometidos entre 2020 y 2025, fueron denunciados por tres hombres que terminaron casi inconscientes después de ir a echar la partida al bar Colombo, el más concurrido de la localidad, y tomar café. A partir de ahí, la Guardia Civil empezó a atar cabos y terminó dando con la presunta autora: una mujer que también tomaba este medicamento y que, según la Benemérita, elegía a sus víctimas "al azar" y sin motivación previa.

Teniendo todo esto claro, ¿qué dice el Código Penal? EL ESPAÑOL DE ARAGÓN ha consultado a varios abogados para saber a qué penas podría enfrentarse la camarera por estas prácticas. El abogado Diego Lázaro, de Lázaro & Asociados, señala que, aunque es muy pronto para poder entrar en valoraciones, ya que aún debe desarrollarse la instrucción para poder sacar una conclusión clara, podríamos estar ante un delito recogido en el artículo 364 del Código Penal.

En él se dice que "el que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior". "Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años", añade el Código.

Todo ello, agrega Lázaro, va directamente en relación con el artículo 363 del Código Penal, que impone penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores.

Ha de tenerse en cuenta que, como consecuencia de esta intoxicación, las víctimas vieron comprometidas sus condiciones psicofísicas, poniendo en peligro su salud e integridad física. "Mi marido no sabía prácticamente dónde estaba. Lo llevé yo a urgencias y pensaba que había ido conduciendo él", contaba Carmen (nombre ficticio) al recordar aquella tarde.

El caso más grave es el de una persona que terminó sufriendo un accidente de tráfico al ver alteradas su capacidades cognitivas por el consumo involuntario de este fármaco, un episodio que podría pesar especialmente en la decisión del juez.

A este respecto, María Espinilla, de Espinilla Abogados, señala que los delitos contra la salud pública se regulan en los artículos 359 y siguientes del Código Penal y que, dependiendo del tipo aplicable, las penas oscilan entre los 6 meses y los 4 años.
"En este caso estamos ante la modalidad de delito continuado, ya que la conducta típica no se ha producido una única vez en un momento determinado, sino que se ha repetido de forma prolongada en el tiempo, por lo que estamos ante una comisión continuada en el tiempo que jurídicamente se engloba un mismo delito", expone.

Ahora bien, ¿qué consecuencias puede tener para esta mujer? El artículo 74 del Código Penal establece que "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

Así, dependiendo de la calificación que el juez atribuya a los hechos, siendo que el delito se ha cometido en varias ocasiones a lo largo del tiempo, la pena podría oscilar entre un año y 9 meses de prisión y los cuatro años de cárcel.